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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 12 de noviembre de 2002 Pág. 15.867

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (213/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaría del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, certifico que en este juzgado se siguen autos número 213/2002, a instancia de Edison Fabricio Alarcón Hermida y otros, contra Promogas 2010, S.L. y otros sobre despido, en los que recayeron sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

Decido que estimando la demanda promovida por Edison Fabricio Alarcón Hermida, Fernando Javier Medina Sol y Franklin Rubén Martínez Barrero, contra las empresas Promogas 2010, S.L., Tindigas, S.L., Diz Gas 40, S.L. y Agustín Pardiñas Blanco, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a los actores en fecha 15-2-2002, condenando a las demandadas Promogas 2010, S.L., Tindigas, S.L., Diz

Gas 40, S.L. a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abono de la cantidad de 2.576,13 euros en el concepto de indemnización a Edison Fabricio Alarcón Hermida, 2.053,99 euros a Fernando Javier Medina Sol, y 1.735,86 euros a Franklin Rubén Martínez y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta resolución que ascienden a la suma 5.889,94 euros para cada uno de los demandantes. Absolviendo a Agustín Pardiñas Blanco de todas las peticiones contenidas en aquella.

Así por esta mi sentencia contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que en el momento de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, presente ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5.605, clave 60 la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que podrá hacerse constar la responsibilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentancia. Deberá consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose

el resguardo en la secretaría en el momento de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada; definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y par que conste, a fectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Tindigas, S.L. y Agustín Pardiñas Blanco, expido y firmo esta cédula en A Coruña a quince de octubre de 2002.

La secretaria judicial

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