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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 12 de noviembre de 2002 Pág. 15.850

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de O Morrazo).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Urbaser, S.A. (servicio de recogida de RSU de la Mancomunidad de O Morrazo) con nº de código 3603671, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-9-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 25-6-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de octubre de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del servicio de recogida

de RSU de la mancomunidad de O Morrazo,

adscrito a la empresa Urbaser, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo afecta a todo el personal del servicio de recogida de RSU de la mancomunidad de O Morrazo adscrito a la empresa Urbaser, S.A.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, a contar del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003. No obstante, se seguirá aplicando hasta la firma del nuevo convenio colectivo

que lo sustituya y entrará en vigor en el momento de su firma.

El presente convenio colectivo se considera automáticamente denunciado una vez finalizada la vigencia prevista, sin necesidad de preaviso alguno.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio colectivo tienen carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones implantadas por la empresa y que impliquen condiciones más beneficiosas para los trabajadores sobre el presente convenio colectivo subsistirán para aquellos que las vienen disfrutando, pero sin que pueda interpretarse que sobre las llamadas condiciones más beneficiosas, tenga que computarse la mejora económica que supone el presente convenio colectivo.

Artículo 4º.-Absorción.

Las mejoras económicas contenidas en su conjunto en el presente convenio colectivo compensarán o absorberán aquellas mejoras que se hayan producido voluntariamente y que vengan así calificadas en la nómina por la empresa desde la firma del último.

Artículo 5º.-Comisión mixta paritaria.

Estará formada por 2 representantes de la parte económica y 2 de la parte social. Ambas partes podrán contar con asesores y se reunirán a instancia de cualquiera de ellas cuantas veces sea necesario, debiendo celebrarse la reunión dentro de las 72 horas siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio colectivo.

b) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo que pudiesen afectar a su contenido.

c) Cuantas otras actividades tiendan a una eficacia práctica del convenio colectivo y a una mejor solución interna de los conflictos.

Las reuniones de la comisión paritaria no se descontarán del crédito de horas sindicales.

Artículo 6º.-Interpretación y aplicación.

Las dudas y divergencias que puedan surgir sobre la aplicación de este convenio colectivo serán sometidas a la comisión paritaria antes de presentar la reclamación pertinente en el organismo competente.

La comisión paritaria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 72 horas, a partir de la celebración de la reunión.

Las funciones y actividades de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la ley.

Artículo 7º.-Jornada laboral.

Se establece una jornada anual de 1.683 horas de trabajo efectivo, que corresponden a una jornada diaria de 6,33 horas (38 horas semanales) que incluyen los 20 minutos de bocadillo diarios.

La jornada de trabajo del servicio de recogida se distribuye de lunes a sábado; los días 24 y 31 de diciembre no se realizará el servicio de recogida.

Artículo 8º.-Descanso.

Cuando los trabajadores presten servicios en un día festivo y, en lugar de su remuneración, los trabajadores opten por el día de descanso, el día que al efecto señale la empresa, tendrá que ser necesariamente un día laborable por ley.

Artículo 9º.-Vacaciones.

1. Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo gozará de un mes ininterrumpido de vacaciones anuales retribuidas, o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. El tiempo en el que el trabajador esté en situación de IT, contará como tiempo efectivamente trabajado para el cálculo de las vacaciones.

2. Las vacaciones tendrán lugar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. El inicio de las mismas será en día laborable que no sea ni sábado, domingo, festivo o día de descanso. La rotación de cada año se establecerá a través de un sorteo público el primer año, estableciéndose el calendario vacacional de partida. Para los años siguientes, entrará en vigor la rotación.

3. Los trabajadores de la misma categoría profesional podrán cambiar entre sí su turno de vacaciones, previa notificación a la empresa, teniendo siempre en cuenta que a efectos de la rotación del año siguiente computará el turno asignado y no el disfrutado en caso de cambio.

4. Abono de las mismas: a partir del año 2002 se hará en función del salario base del convenio colectivo, antigüedad, plus penoso y plus de actividad.

5. La empresa concederá al personal que lo solicite el disfrute de las vacaciones fuera del período establecido en este convenio colectivo. A petición del trabajador, este período podrá fraccionarse en un máximo de dos plazos, con independencia de la duración de cada uno de ellos.

6. Los trabajadores que durante todo o parte del período vacacional se encuentren en situación de IT, tendrán derecho al disfrute de las mismas siempre que causen alta antes de finalizar el año natural en curso.

7. El empresario saliente de una contrata adjudicada a otra empresa, estará obligado a liquidar la parte proporcional que les corresponda a los trabajadores en concepto de vacaciones.

Artículo 10º.-Licencias.

1. Licencias: previa solicitud de los trabajadores afectados, se considera licencia retribuído por el tiempo y en los casos siguientes:

En materia de licencias, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes excepciones a dicha normativa:

-Asuntos propios: 3 días laborales.

-Matrimonio de padres, padres políticos, hijos o parientes que convivan con el trabajador: 1 día natural si se necesitase desplazamiento fuera de Galicia.

-Los trabajadores que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional, tendrán derecho a un permiso retribuido del tiempo necesario para asistir a exámenes, previa comunicación del trabajador a la dirección de la empresa con 15 días de antelación y justificación correspondiente.

Las referencias que el presente artículo hace al cónyuge se entenderán hechas también al compañero o compañera que en situación estable y acreditada conviva con el trabajador.

Igualmente, y solicitándolo con la debida antelación, el trabajador tendrá derecho a disponer de hasta 15 días de permiso y una vez al año, no retribuidos por la empresa.

2. Asistencia a consultorios médicos.

Todos los trabajadores tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a médicos especialistas.

El trabajador que tenga que acudir a un consultorio médico estará obligado a avisar anticipadamente a la empresa, debiendo justificar, por otra parte, que fue atendido por el facultativo correspondiente.

Igualmente, tendrán derecho a asistir a consultorio médico con hijos menores o hijos minusválidos, cualquiera que sea la edad, con un máximo de tres veces al mes. Este punto será de aplicación cualquiera que sea su jornada laboral (o turno en el que trabaje).

Artículo 11º.-Incapacidad temporal.

En el caso de IT, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa completará hasta el 100% del salario real desde el primer día de baja.

Del mismo modo, se complementará el 100% de salario real desde el primer día, en caso de accidente in itinere, entendiendo como tal aquel que se produce durante el desplazamiento entre el domicilio habitual al centro de trabajo, siempre y cuando el accidente que derive el hecho causante se produzca en una hora (60 minutos) antes del inicio de la jornada y al finalizar la misma.

En el caso de IT, derivada de enfermidad común o accidente no laboral, la empresa complementará según la siguiente escala:

Primera baja en el año: 100% de salario real desde el primer día de baja.

Segunda baja en el año: 75% de salario real desde el primer día de baja.

Tercera baja y sucesivas en el año: según la legislación vigente.

Artículo 12º.-Ropas de trabajo.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio para todo el personal e incluirá la entrega de dos chalecos reflectantes.

La empresa facilitará cada 2 años las siguientes prendas:

Ropa de invierno:

-Conductores:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 anorak.

1 ropa de aguas.

1 cazadora.

1 gorra.

2 jerseys.

-Peones:

3 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 par de botas de agua.

1 anorak.

1 ropa de agua.

1 gorra.

2 jerseys.

1 cazadora.

3 pares de guantes y uno de reserva en el camión.

Ropa de verano:

-Conductores:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 jersey.

-Peones:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 jersey.

La ropa de verano se entregará a lo largo del mes de mayo, y la ropa de invierno se entregará a lo largo del mes de octubre.

Cuando la ropa rompa o quede inservible como consecuencia de realizar un trabajo, la empresa deberá cambiarla por otra nueva, previa entrega de la prenda deteriorada.

Condiciones sociales

Artículo 13º.-Póliza de seguro.

La empresa suscribirá una póliza de seguros que garantice las siguientes indemnizaciones:

a) En el caso de defunción por accidente laboral o accidente profesional, la cantidad de 24.040 euros.

b) En el caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o accidente profesional, 24.040 euros.

c) En el caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, 30.050 euros.

A los efectos de este título se considera accidente de trabajo y enfermedad profesional el sufrido con ocasión de la prestación de los servicios para la empresa, incluyendo cuando se produzca in itinere.

El titular podrá designar ante la entidad aseguradora y por escrito a sus propios beneficiarios.

Artículo 14º.-Bolsa de cancelación diferida.

La empresa se compromete a la creación de un fondo de 2.500 euros para que aquellos trabajadores que lo necesiten puedan solicitar anticipos de cancelación diferida en las siguientes condiciones:

-La cantidad máxima que se podrá anticipar por trabajador no podrá exceder de 600 euros.

-Dichos anticipos deberán solicitarse dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, haciendo la concesión una vez aprobada por la comisión paritaria el día 15 del mes en el que se solicita.

-El anticipo será cancelado en un plazo máximo de 12 meses, reteniéndose de los haberes mensuales de cada trabajador los importes de los distintos vencimientos.

-La primera retención se hará efectiva en el mes siguiente a aquel en el que se concede el anticipo.

-Si el trabajador, antes de la total cancelación del anticipo, causase baja en la empresa por cualquier motivo, se le descontará de la liquidación que pudiese corresponderle la cantidad que le quedase pendiente de amortizar. En el supuesto de que no alcanzase, el trabajador se compromete a liquidar la cantidad pendiente en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha pendiente de la baja.

Artículo 15º.-Excedencias.

1. El trabajador que tenga como mínimo una antigüedad de un año en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de 1 a 5 años. La empresa reservará el puesto de trabajo al trabajador en dicha situación, concertando al efecto el contrato de interinidad o sustitución correspondiente.

2. Si la excedencia fuese solicitada por un plazo inferior a 5 años, el trabajador podrá, previa comunicación a la empresa, prorrogar dicha excedencia anualmente hasta llegar a los 5 años. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación a su puesto de trabajo.

3. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde el fin de la anterior excedencia.

4. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 16º.-Cobertura por la retirada del carnet de conducir.

En el supuesto de la retirada provisional del permiso de conducir, la empresa adaptará al conductor afectado a otro puesto de trabajo conservando su categoría y salario durante el plazo que dure la retirada del permiso de conducir; este artículo será de aplicación en el supuesto de que la infracción de que derive la retirada del permiso de conducir se produzca en el desempeño de las funciones que le hubieran sido encomendadas. Estos beneficios no tendrán lugar cuando la infracción que derive en la retirada del permiso de conducir sea debida a la embriaguez, drogadicción o exista reincidencia. Al final de la retirada del permiso de conducir, será reintegrado a su anterior categoría y puesto de trabajo.

El resto de las categorías que desempeñan las labores de conductor, se regirán por este artículo.

Artículo 17º.-Salud laboral.

Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la salud laboral. Y considerando de obligada aplicación ambas partes la legislación sobre salud laboral a tal efecto, se elegirá un delegado de prevención, al objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias, así como la puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 18º.-Medidas de seguridad e higiene.

La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes como consecuencia del control del lugar de trabajo y las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores.

Dispondrá de servicios y vestuarios de hombres y de mujeres, debidamente higienizados.

Las medidas de prevención afectarán igualmente a los trabajadores obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento del delegado de prevención, o en su defecto del delegado de personal todas las anomalías que se detecten para que este adopte las medidas oportunas.

Artículo 18º bis.-Función del delegado de prevención.

1. Las funciones del delegado de prevención serán las siguientes:

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas y estimular la enseñanza, divulgación y propa

ganda de salud laboral y riesgos laborales, fundamentalmente del representante de los trabajadores.

2. La empresa facilitará los medios de propaganda que considere necesarios por medio del delegado de prevención, a fin de que todo el personal esté al día sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de salud laboral o prevención de riesgos laborales.

Artículo 19º.-Reconocimiento médico y vacunación.

Anualmente se hará a todos los trabajadores un reconocimiento médico de carácter obligatorio. El reconocimiento médico consistirá como mínimo en:

-Audiometría.

-Control de la vista.

-Análisis de sangre.

-Análisis de orina.

-Espirometría.

-Exploración clínica.

Los resultados del reconocimiento médico se entregarán al trabajador.

La campaña de vacunación consistirá como mínimo en lo siguiente:

-Vacuna contra el tétanos.

-Vacuna contra la hepatitis B con análisis de sangre previo.

-Vacuna contra la gripe.

Derechos sindicales

Artículo 20º.-Acción sindical y garantías de cargos sindicales.

En todo lo relacionado con este tema se estará a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, determinándose que cuando un representante legal deba salir de la empresa para ejercer funciones de representación deberá comunicarlo a la misma el día anterior, salvo situaciones excepcionales que se tendrán que justificar posteriormente. Como justificante será válido el comprobante de los organismos oficiales o de la central sindical correspondiente.

La representación de los trabajadores corresponde al delegado de personal.

El mismo tendrá las garantías y competencias establecidas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores. Del mismo modo le serán de aplicación las normas sobre sigilo profesional establecidas en el artículo 65 del Estatuto de los trabajadores.

Ante posibles modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo efectuadas por la empresa, al amparo de lo establecido en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los trabajadores la empresa notificará al delegado de personal para que en un plazo de tres días presente las alegaciones que en derecho estime oportunas antes del preaviso al trabajador afectado. En el caso de presentación o no de alegaciones, la

empresa actuará conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Será obligatorio colocar un tablón de anuncios para información sindical, que se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Asimismo, el delegado de personal dispondrá de un crédito de 18 horas sindicales mensuales retribuidas para realizar su cometido, debiendo justificarlas adecuadamente así como solicitarlas con una antelación mínima de 25 horas, salvo casos excepcionales en los que podrá solicitarlas fuera del plazo establecido.

Condiciones salariales

Artículo 21º.-Salarios.

Las retribuciones correspondientes a las distintas categorías del personal afectado por este convenio colectivo serán las siguientes:

-2002: salario base año 2001 más 5% más IPC real.

-2003: salario base año 2002 más 6% más IPC real.

La empresa aplicará en su incremento salarial del año 2002 y año 2003 el IPC previsto por el Gobierno con la cláusula de revisión entre IPC real y IPC previsto, siempre que el IPC real sea mayor que el previsto.

El incremento afectará a todos los conceptos salariales de las distintas categorías.

El abono de los salarios deberá efectuarse el último día hábil de cada mes.

Los recibos de nómina deberán ser entregados en el centro de trabajo.

Artículo 22º.-Concepto de antigüedad.

Todos los trabajadores que en el año 2004 alcancen 3 años de antigüedad (trienio) en la empresa, tendrán derecho al abono del citado concepto de antigüedad, cuya cuantía se compromete la empresa a negociar en el año 2004.

Aquellos trabajadores que alcancen un trienio en años sucesivos al 2004, tendrán igualmente derecho al abono del citado concepto de antiguedad en las mismas condiciones.

Artículo 23º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio colectivo tendrá derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias correspondientes a julio, Navidad, y paga de beneficios en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad de salario base del convenio colectivo más plus de antigüedad, en su caso.

Dichas pagas extraordinarias de jullo y Navidad se percibirán en su integridad, independientemente de que el trabajador estuviera en situación de IT durante el período de devengo de cada una de ellas. Tales pagas de julio y de Navidad se abonarán entre los días 10 y 20 de los respectivos meses.

Igualmente percibirán el día 10 de marzo una paga de beneficios, en la cuantía de una mensualidad de salario base del convenio colectivo más la antigüedad, en su caso. Dicha paga habrá de referirse al año natural anterior, abonándose a prorrata de los días trabajados. Esta paga se percibirá en su integridad, independientemente de que el trabajador estuviera en situación de IT durante el período de devengo de dicha paga.

Artículo 24º.-Plus de transporte.

Los trabajadores percibirán un plus de transporte en la cuantía de:

-Año 2002: plus año 2001 más 5% más IPC real por día efectivo trabajado.

-Año 2003: plus año 2002 más 6% más IPC real por día efectivo trabajado.

Artículo 25º.-Plus de actividad.

Los trabajadores percibirán un plus de actividad en la cuantía de:

-Año 2002: plus año 2001 más 5% más IPC real por día efectivo trabajado.

-Año 2003: plus año 2002 más 6% más IPC real por día efectivo trabajado.

Este plus se abonará durante el período vacacional como si dicho período fuese efectivamente trabajado.

Artículo 26º.-Plus tóxico, peligroso y penoso.

Los trabajadores percibirán un plus tóxico, peligroso y penoso en la cuantía de:

-Año 2002: plus año 2001 más 5% más IPC real por día efectivo trabajado.

-Año 2003: plus año 2002 más 6% más IPC real por día efectivo trabajado.

Este plus se abonará durante el período vacacional como si dicho período fuese efectivamente trabajado.

Artículo 27º.-Plus de nocturnidad.

Los trabajadores percibirán un plus de nocturnidad en la cuantía de:

-Año 2002: plus año 2001 más 5% más IPC real por día efectivo trabajado.

-Año 2003: plus año 2002 más 6% más IPC real por día efectivo trabajado.

Artículo 28º.-Festivos trabajados.

Los festivos trabajados serán abonados en la cuantía de 51,09 euros para todas las categorías, o bien se compensarán en día de descanso, a elección del trabajador. Este concepto será cotizable.

Durante el período estival, 15 de junio a 15 de septiembre, en el que se ampliará la plantilla para el refuerzo del verano, la realización de trabajo en festivos y domingos por el personal fijo de plantilla no será obligatorio y su abono deberá ser negociado independientemente de lo establecido al principio de este epígrafe, referido exclusivamente para el resto de los festivos del año.

Artículo 29º.-Jubilación.

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 1194/1985, estando las empresas obligadas a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado a otro trabajador que sea titular de derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante de primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.

Artículo 30º.-Anticipos.

El personal que lo solicite por escrito tendrá derecho a percibir un anticipo a cuenta del trabajo realizado durante la mensualidad en la que lo solicita, por importe máximo de hasta un 80% del salario devengado.

Otras condiciones

Artículo 31º.-Adscripción del personal.

A fin de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se suceden, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio colectivo, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y siguientes.

En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.

a) En todos los supuestos de fin, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública (o privada) que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1. Trabajadores en activo que presten sus servicios en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores al fin efectivo del servicio, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, trabajaran en otra contrata.

2. Trabajadores, con derecho a la reserva del puesto de trabajo, que en el momento del fin efectivo de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. Trabajadores que con contrato de interinidad hubiesen sustituido a alguno de los trabajadores nombrados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hubiesen incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los cuatro meses anteriores al fin de aquella.

5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de los cuatro últimos meses anteriores al fin efectivo de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del Real decreto 1191/1985, de 17 de julio.

b) Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse verídica y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 30, en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique verídicamente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.

c) Los trabajadores que no hubiesen disfrutado las vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación deberán disfrutarlas con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá hacerlo en la correspondiente liquidación.

d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria, cliente y trabajador.

Si el cliente rescindiera la contrata a una empresa para dejar de prestar el servicio, o realizarlo por sí mismo operará la subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.

División de contratas

En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad es desempeñada por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmente o divida en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a ser adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuera su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 y 5, ambos inclusive, del artículo 30º y que hubieran realizado su trabajo en las zonas, divisiones y servicios resultantes.

Agrupación de contratas

En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o división de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación del personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hubieran realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro meses y todo ello aun cuando con anterioridad prestaran sus servicios en las contratas, zonas, divisiones o servicios agrupados.

Obligatoriedad

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por una parte y la empresa que resulte adjudicataria por otra, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados, y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la empresa entrante

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopias de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

-Relación de personal en la que se especifique nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores se especificará el período de mandato del mismo.

-Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

-Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

Artículo 32º.-Altas en la Seguridad Social.

La empresa estará obligada a entregar a los trabajadores las fotocopias de la misma en la Seguridad Social, para lo que dispondrá de un plazo de dos semanas desde su incorporación al trabajo.

Artículo 33º.-Asambleas.

Los trabajadores de una misma empresa tendrán derecho a reunirse en asamblea, una vez al mes por un tiempo máximo de dos horas durante la jornada, debiendo comunicar a la empresa su celebración con una antelación de 48 horas, salvo situaciones excepcionales de conflicto o huelga, en la que bastará con preavisar con 24 horas de antelación.

Artículo 34º.-Ayuda familiar.

Los trabajadores afectados por este convenio colectivo que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas pola Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial de 39,07 euros (6.500 pesetas) por doce pagas.

Artículo 35º.-10 de marzo, día de la clase trabajadora gallega.

Este día se considera no laborable y tendrá carácter de festivo.

Si el día coincide en festivo o en domingo, los trabajadores disfrutarán el festivo en el día anterior o posterior.

Ambas partes acuerdan sustituir el día del patrono San Martín de Porres por el día 10 de marzo, día de la Clase Obrera Gallega.

Artículo 36º.-Partes firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo son la representación de los trabajadores

Disposiciones adicionales

Primera.-Plan de empleo. La empresa y trabajadores tienen como objetivo en un futuro próximo la total estabilidad social y laboral de los trabajadores adscritos al servicio de recogida de basura en la mancomunidad de O Morrazo. Para ello se comprometen a diseñar y trabajar diariamente en su perfeccionamiento, un plan de empleo, que tendrá como base inicial de trabajo los siguientes puntos:

a) Para conseguir la total estabilidad del empleo la empresa se compromete, en los años 2002 y 2003, a hacer en cada uno de ellos a tres trabajadores fijos de plantilla entre aquellos que tuvieran contrato temporal.

b) Con ánimo de mantener una cierta relación de futuro entre la empresa y los trabajadores que de forma temporal u ocasional por necesidades puntuales del servicio hubiesen prestado sus servicios y hubieran causado baja se establece la denominada bolsa de empleo. Ésta consistirá básicamente en que aquellos trabajadores que hubiesen prestado su servicio en la empresa y causado baja, pasarán a formar parte de una relación o turno de espera, con la obligación por

parte de la empresa de llamarlos para todas aquellas necesidades que fueran surgiendo en un futuro (vacaciones, IT, absentismo, etc.). La citada lista estará siempre a disposición del delegado de personal para su seguimiento y control.

Como condiciones mínimas de funcionamiento de este mecanismo se establecen las siguientes: 1) Habrá una lista de conductores y otra de peones, en la que se anotarán voluntariamente todos los trabajadores en el instante de la baja. 2) Un mismo trabajador no podrá figurar en dos listas diferentes. 3) La incorporación a la empresa se llevará a cabo por riguroso orden temporal de la baja.

b) Empresa y trabajadores se comprometen a realizar antes del 15 de septiembre del año 2002, el estudio necesario para adecuar la situación real del servicio a la oferta de Urbaser, S.A. con la mancomunidad de O Morrazo, con todo lo que ello conlleva en cuanto a recursos humanos y materiales y a su distribución en los servicios.

Será inmediata la aplicación de dichas conclusiones.

Segunda.-En todo lo no previsto en el vigente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector, Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente en la materia.