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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Martes, 12 de noviembre de 2002 Pág. 15.846

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de noviembre de 2002 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público para la concesión de ayudas para la realización de tres proyectos de investigación relativos a los centros de educación no universitaria de Galicia.

El Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2002-2005) aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 14 de marzo de 2002, prevé la utilización de diferentes instrumentos para llevar a cabo la ejecución de sus programas. Además de los instrumentos ordinarios, se contemplan otros más específicos, con frecuencia de utilización esporádica y que responden a los objetivos concretos de cada programa. En este apartado se encuadra la presente convocatoria y con ella la Secretaría General de Investigación y Desarrollo pretende, en coordinación con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la realización de proyectos de investigación relativos a los centros de educación no universitarios de Galicia, por parte de equipos de investigación integrados en una institución pública de la Comunidad Autónoma, a fin de estimular la investigación sectorial en el ámbito educativo.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º

Uno.-Se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la realización de tres proyectos de investigación relativos a los centros de educación no universitaria de Galicia, que versarán sobre los siguientes temas:

Proyecto A: «Educación electrónica e innovación estratégica: el reto de la sociedad digital en la escuela» que contemplará los siguientes objetivos:

1. Objetivos generales:

a) Analizar los avances realizados en educación electrónica en la escuela.

b) Identificar y definir orientaciones estratégicas de carácter europeo, nacional, autonómico y local que favorezcan el desarrollo de sinergias y redes de educación electrónica en las escuelas.

c) Determinar las nuevas necesidades educativas generadas por la implantación de la educación electrónica.

d) Indagar las medidas de organización y de gestión destinadas a asegurar la identificación y utilización eficaz del sistema de educación electrónica.

2. Objetivos específicos:

a) Generar estrategias de globalización desde la perspectiva de favorecer con éxito sinergias institucionales.

b) Analizar las consecuencias de organización ligadas a las modificaciones de las tradicionales constantes de espacio y tiempo en la educación electrónica.

c) Diferenciar el espacio académico adecuado para la educación.

d) Aplicar los principios de calidad total a las propuestas de educación electrónica.

e) Promover la competencia y el rendimiento de la institución escolar respecto de la educación electrónica.

f) Fortalecer el carácter de sistema regional en el entorno administrativo de la educación electrónica.

g) Favorecer la alfabetización digital.

Proyecto B: «Eficiencia en educación secundaria en Galicia», que contemplará los siguientes objetivos:

1. Objetivo general:

Conocer la situación y funcionamiento de los centros de enseñanza pública de educación secundaria en Galicia especialmente en lo que se refiere al grado de aprovechamiento de los recursos teniendo en cuenta los múltiples aspectos que intervienen en la provisión educativa.

2. Objetivos específicos:

a) Valorar el grado de aprovechamiento técnico de los recursos puestos al servicio de la provisión educativa.

b) Distinguir el papel que juegan en el comportamiento de los centros los factores relacionados con el entorno social y familiar de los estudiantes, así como las características personales de los mismos.

c) Estimar los posibles efectos derivados de la ubicación (rural o urbana) y del tamaño.

d) Identificar los aspectos fuertes y débiles de cada una de las unidades analizadas.

e) Establecer las pautas para mejorar la eficiencia del sector hacia la implantación de posibles estrategias de mejora en los centros.

Proyecto C: «Análisis de la situación de la enseñanza bilingüe en la Comunidad Autónoma de Galicia», que contemplará los siguientes objetivos:

1. Objetivos generales:

a) Evaluar la competencia lingüística en gallego y castellano de los jóvenes del último curso de la enseñanza obligatoria.

b) Evaluar la situación lingüística de los niños que entran en la enseñanza obligatoria.

c) Medir los usos y las actitudes lingüísticas de los jóvenes del último curso de la enseñanza obligatoria.

d) Medir los usos y las actitudes lingüísticas de los profesores de primara y secundaria.

2. Objetivos específicos:

a) Evaluar la comprensión escrita en gallego y castellano al final de la enseñanza obligatoria.

b) Evaluar la producción oral en gallego y castellano al final de la enseñanza obligatoria.

c) Evaluar la producción escrita en gallego y castellano al final de la enseñanza obligatoria.

d) Evaluar la influencia de variables como: naturaleza del centro (público o privado), lengua habitual, lengua materna, lugar de residencia, hábitat de nacimiento, nivel socioeconómico, competencia percibida, etc.

Dos.-Para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán, como máximo, un total de doscientos treinta y seis mil euros con cargo a la aplicación presupuestaria 04.06.432A.740.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2002, 2003 y 2004 de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2002Año 2003Año 2004Total

Proyecto A:25.000 euros15.000 euros 8.000 euros 48.000 euros
Proyecto B:35.000 euros10.000 euros 3.000 euros 48.000 euros
Proyecto C:35.000 euros56.000 euros49.000 euros140.000 euros

Artículo 2º

Las solicitudes, en el modelo oficial PXI-11, cuya carátula externa se publica como anexo a la presente orden y disponible en Internet en las direcciones: http://www/sxid.org y http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm con el visto bueno del representante legal del correspondiente organismo, firmadas por investigadores de centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Composición del equipo que llevará a cabo el correspondiente estudio.

-Currículum vitae normalizado de cada uno de los miembros del equipo.

-El equipo investigador deberá disponer de tiempo para la realización del proyecto solicitado; a tal efecto, se indicarán los proyectos vigentes de que disponen sus miembros así como la fecha de finalización de los mismos, utilizando para ello el impreso de declaración de financiamiento vigente que figura en el modelo de solicitud.

-Metodología que se va utilizar y medios de los que dispone el equipo para la realización del trabajo.

-Plan de trabajo.

-Plazo de ejecución del trabajo (el trabajo deberá estar acabado antes del 31 de diciembre de 2004).

-Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas competentes o por cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

No adaptarse a los términos de la convocatoria será causa de desestimación de la solicitud presentada.

Artículo 3º

Por parte de los servicios de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y, en el caso de que la solicitud no estuviera convenientemente cumplimentada o acompañado de la correspondiente documentación, se le requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo, se le considerará desistido de su petición y se procederá, previa resolución, al archivo de la misma de conformidad con los dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4º

La selección de los beneficiarios de las ayudas, previa su valoración por expertos, será realizada por una

comisión constituida por cinco miembros de los que tres serán designados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (uno de ellos actuará como presidente y otro como secretario), y los otros dos designados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo. La comisión elevará la propuesta de resolución al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que resuelvan conjuntamente.

La comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-El informe técnico elaborado por los expertos: 50 puntos.

-La valoración de los resultados obtenidos por los investigadores que formen equipo en proyectos realizados anteriormente: 20 puntos.

-Los medios de que dispone el equipo: 15 puntos.

-El plan de trabajo: 15 puntos.

Artículo 5º

El libramiento de la ayuda se realizará a través del correspondiente organismo, previa presentación de las correspondientes certificaciones de gasto y de acuerdo con la normativa vigente.

Antes del último pago, los beneficiarios presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Al finalizar el proyecto, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar el informe final en el que se resuma la totalidad del trabajo realizado.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con los términos del proyecto presentado y con las bases de la presente convocatoria dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de la función pública y actuación administrativa.

Artículo 6º

El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 3 meses, a contar desde la publicación de esta orden en el DOG. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Contra las resoluciones expresas o presuntas que se deriven de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación en el caso de resoluciones expresas. En el caso de que la resolución se entienda desestimatoria por silencio administrativo, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

De no estimar la presentación de este recurso podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente notificación, si la resolución es expresa. En el caso de que la resolución se entienda desestimada por silencio administrativo, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Artículo 7º

Los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en esta orden quedan obligados a facilitar toda información que les sea requerida por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consello de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. Asimismo, los beneficiarios deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 8º

Las resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la presente orden podrán modificarse en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de las mismas.

Artículo 9º

La convocatoria, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2002.

Jaime Pita VarelaCelso Currás Fernández

Conselleiro de la Presidencia,Conselleiro de Educación

Relaciones Institucionalesy Ordenación Universitaria

y Administración Pública