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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 06 de noviembre de 2002 Pág. 15.614

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para la pormenorización del artículo 115 (áreas de servicio).

El Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, en la sesión de 26 de julio de 2002 aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para la pormenorización del artículo 115 (áreas de servicio), redactada por los servicios técnicos municipales.

La modificación afecta únicamente a la regulación de las áreas de servicio que se contienen en el epígrafe 6º del artículo 115 del PGOU, y que ahora pasa a incluirse en un nuevo párrafo 7º con el contenido que a continuación se transcribe:

«7. Áreas de servicio.

En los terrenos contiguos a las vías, delimitados en planos de ordenación con la cualificación de áreas de servicio, de titularidad pública o privada, podrán autorizarse, previo informe de la Administración titular de la vía, con una edificabilidad máxima de 0,3 m/m estaciones de suministro de carburantes o gasolineras, así como servicios complementarios de bar, cafetería y restauración. Estas actividades deberán estar dotadas de aparcadero en la proporción mínima de una plaza por cada veinticinco (25) m construidos.

A los efectos de lo exigido por el artículo 10 f) de la Ley del suelo de Galicia, a continuación se indica el carácter público o privado de las áreas de servicio previstas en el PGOU:

A Rocha: pública.

Meixonfrío: pública.

San Lázaro: pública.

San Caetano: privada».

Contra el acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio; alternativamente, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno del ayuntamiento en el plazo de un mes, contado desde la misma fecha.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la normativa urbanística u ordenanzas reguladoras sólo podrán impugnarse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2002.

Luís Toxo Ramallo

Concejal delegado de Urbanismo