Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 06 de noviembre de 2002 Pág. 15.597

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2002 por la que se otorga a Mariscos Punta Sinás, S.L. permiso de actividad y concesión para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en el lugar de Rons, ayuntamiento de O Grove, provincia de Pontevedra.

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad y concesión para la explotación de una estación depuradora/centro de expedición y cetárea, se apreciaron los siguientes:

A) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2000, José Sanmartín Galiano, (DNI 35213785-A), en representación de Mariscos Punta Sinás, S.L. (CIF B-36219012), solicitó permiso de actividad y concesión para la explotación de una estación depuradora/centro de expedición y cetárea, en el lugar de Rons, ayuntamiento de O Grove (Pontevedra).

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación, referida a el resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el DOG.

-Informe técnico biológico.

-Informe urbanístico del ayuntamiento de O Grove.

-Informe de la Dirección General de Turismo.

-Informe de la Capitanía Marítima de O Grove.

-Informe de la Delegación de Defensa de Pontevedra.

-Informe sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente).

-Informe sobre cualificación ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente).

-Informe del Servicio Técnico Jurídico de esta consellería.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Mariscos Punta Sinás, S.L. (CIF B36219012), permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación, y concesión para la ocupación de 393 m de superficie de dominio público marítimo-terrestre, del establecemento de cultivos marinos que se indica a continuación.

-Tipo: estación depuradora/centro de expedición.

-Actividad: eliminación de gérmenes patógenos/envasado de moluscos.

-Especies: moluscos.

-Tipo: cetárea.

-Actividad: mantenimento de crustáceos.

-Especies: crustáceos.

-Nombre: Mariscos Punta Sinás, S.L.

-Ubicación: Lugar: Rons. Ayuntamiento: O Grove. Provincia: Pontevedra.

-Superficies:

Dominio privado: 1.922,96 m.

Dominio público: 393 m.

-Características de las instalaciones:

Naves: nº: 1.

Planta baja, superficie: 1.085,02 m.

Entreplanta, superficie: 246,23 m.

Piscinas nº:

-Depuradora: 7 de:

79,89 m.

78,42 m.

79,89 m.

64,46 m.

65,26 m.

42,55 m.

40,80 m.

-Cetárea: 6.

4 de 3,37 m.

1 de 3,42 m.

1 de 3,27 m.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Vigencia.

El permiso de actividad y concesión se otorgan por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

Podrán prorrogarse por períodos máximos de otros diez, hasta un máximo total de 30 años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Obras e instalaciones.

Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en que el titular disponga de los informes y autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo al proyecto para la legalización de unas instalaciones existentes destinadas a uso de depuradora de moluscos y cetárea, suscrito en abril de 2000, por el ingeniero técnico industrial José Luis González Lima, visado por el colegio profesional correspondiente el día 25-5-2000, y proyecto para la reforma de toma y evacuación de agua del mar por enterramiento de las tuberías actuales, suscrito en julio de 2000, por el mismo ingeniero y visado por el mismo colegio profesional el 21-7-2000, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Tercera.-Ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

A la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre le son de aplicación en su integridad las condiciones y prescripciones señaladas en el informe de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), aceptadas por la empresa.

Cuarta.-Modificaciones.

El establecimiento, ni el dominio público ocupado, ni las obras en él ejecutadas podrán destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-Extinción.

El permiso de actividad y la concesión a los que se refiere esta resolución, se extinguirán por el incumplimiento de alguna de sus condiciones, por los casos previstos en el artículo 72 de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio, así como por el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones señaladas en el informe de 20-3-2002 de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) sobre la ocupación del dominio público.

Sexta.-Licencias de otros organismos competentes en la materia.

El otorgamiento de este permiso de actividad y concesión no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-Impuestos.

El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento

administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 23 de agosto de 2002

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos