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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 06 de noviembre de 2002 Pág. 15.587

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CORCUBIÓN

EDICTO (6/2002-E).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Corcubión hace saber que en los autos que se tramitan en este juzgado de procedimiento ordinario nº 6/2002, seguidos a instancia de José Espasandín Santos y Carmen Elvira Videla Vidal, contra Gumersindo Vidal Rieiro obra dictada la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

«En Corcubión a nueve de septiembre de dos mil dos.

Francisco Javier Collazo Lugo, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de esta localidad ha dictado sentencia en el juicio ordinario nº 6/2002, sobre declaración de validez de contrato de compravenda y elevación del mismo a escritura pública, seguidos a instancia de José Espasandín Santos y de Carmen Elvira Videla Vidal, representados por el procurador Ángel García Lijó y asistidos por el letrado Óscar Rodríguez Insua contra Gumersindo Vidal Rieiro, quien ha permanecido en situación procesal de rebeldía.

Fallo.

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Ángel García Lijó, en representación de José Espasandín y Carmen Elvira Videla Vidal,

1º Declaro la validez y eficacia del contrato privado de compravenda de 21-6-1967, suscrito en papel timbrado de clase 19ª entre Gumersindo Vidal Rieiro, como vendedor, y Jesé Espasandín Santos y Carmen Elvira Videla Vidal, relativo a las fincas rústicas Chouza da Gándara, Milleira das Raposeiras, Balsiño e Monte Torán y que Gumersindo Vidal Rieiro debe efectuar cuantos actos y otorgamientos sean precisos para la plena efectividad y constancia en escritura pública de la transmisión a favor de los actores, tenien

do por tanto la obligación de formalizar en escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito por los actores y el demandado en fecha 21-6-1967.

2º Condeno a Gumersindo Vidal Rieiro a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a outorgar los actos que sean necesarios para elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa objeto de litigio, suscrito el 21-6-1997 entre las partes, sustituyéndose judicialmente su voluntad y outorgándola en su nombre, en período de ejecución de sentencia, en caso de que no comparezca a efectuarlo.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la sentencia a las partes con la mención expresa de que la misma es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, a preparar por escrito, ante este juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Firmado.

Y para que sirva la presente cédula de notificación en legal forma a Gumersindo Vidal Rieiro, en situación de rebeldía procesal, expido y firmo el presente edicto en Corcubión o diecinueve de septiembre de dos mil dos.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE PADRÓN