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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 06 de noviembre de 2002 Pág. 15.568

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acta de revisión del artículo 30 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales.

Visto el texto del acta de revisión del artículo 30 del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales, con nº de código 3600895, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-9-2002, suscrito por la comisión paritaria del convenio, en fecha 10-9-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 30 de septiembre de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de limpieza

de edificios y locales de la provincia de Pontevedra

Asistentes:

-CC.OO.:

Carmen Segurana Bedrina.

-UGT:

Rosa Mª Acuña Salgado.

-CIG:

María do Tránsito Fernández Fernández.

-Represención empresarial:

Paulina Díaz Lamela.

Manuel Falque Comesaña.

-Secretario de actas:

Pablo Manuel Búa Burgos.

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las once horas del día diez de septiembre de dos mil dos, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Pontevedra, al objeto de modificar el artículo 30 del presente convenio en vigor, tal y como expresa la disposición adicional segunda del convenio colectivo para los años 2001/2002, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 30º.-Jubilación.

Los trabajadores que cumplan la edad de 64 años y demás requisitos exigidos podrán acogerse a la modalidad de jubilación determinada en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 1194/1985. A tal efecto, las empresas se obligan a contratar simultáneamente en el lugar del jubilado a otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de desempleo o joven demandante del primer empleo, tal y como disponen las normas citadas.

Se establece un premio por fidelidad con las siguientes escalas:

De mutuo acuerdo entre ambas partes:

A los 60 años: 6 mensualidades de salario real.

A los 61 años: 4 mensualidades de salario real.

A los 62 años: 2 mensualidades de salario real.

Opción del trabajador/a:

A los 63 y 64 años: 2 mensualidades de salario real.

A los 65 años: se establece un premio de una mensualidad de salario real.

A fin de contribuir a la realización de una política de promoción de empleo, la jubilación, para el personal fijo de empresa, tendrá carácter de forzosa al cumplir la edad de 65 años.

Aquellos trabajadores que, al llegar a esta edad, no tengan cumplido el período mínimo de cotización a la Seguridad Social para cursar derecho a la referida prestación, podrán continuar prestando servicios hasta cumplir el citado período de cotización, momento en el que se causará baja de manera inmediata.

La empresa cubrirá el puesto de trabajo según necesidades del servicio, no teniendo que ser coincidente la jornada efectiva de trabajo del que se jubila con la del trabajador entrante.

Ambas partes acuerdan su remisión a la autoridad laboral a efectos de su registro y posterior publicación en el BOP y Diario Oficial de Galicia.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once y treinta horas del día arriba indicado.