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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Miercoles, 06 de noviembre de 2002 Pág. 15.566

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 24 de octubre de 2002 por la que se clasifica como benéfico-social la Fundación Balms Para la Infancia.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Balms Para la Infancia con domicilio en Vigo (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. La fundación, en escrito de 24 de septiembre de 2002, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 26 de julio de 2002, ante el notario José Luis Prieto Fenech, con el número mil ciento treinta y seis de su protocolo, por Juan Luis Balmaseda de Ahumada Díez, Antonio Calixto Heredero González-Posada, Juan Camacho Vázquez, Manuel Lojo Muñoz, Mónica Heredero González-Posada y Javier Pascual Garófano que interviene que en su propio nombre y representación y, además Javier Pascual Garófano en nombre y representación de la sociedad Balms Abogados Galicia, S.L., Juan Luis Balmaseda de Ahumada Díez en nombre y representación de la mercantil Balms Abogados Marbella, la mercantil Balms Abogados Madrid, S.L., y de Ignacio Díez de Oñate Cuesta, Katharina Sztavjanik y Julio Aguado Arrabe.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la promoción y ptrotección de los intereses del menor, de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en el convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional elaborado en La Haya el 29 de mayo de 1993 y demás normas internacionales aplicables.

4. El patronato de la fundación estará integrado por Antonio Calixto Heredero González-Posada como presidente, Juan Luis Balmaseda de Ahumada Díez como vicepresidente, Javier Pascual Garófano como secretario y Manuel Lojo Muñoz, Mónica Heredero González-Posada y Juan Camacho Vázquez como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-social de la Fundación Balms Para la Infancia, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las

fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-social y su adscripción a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 22 de octubre de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-social la Fundación Balms Para la Infancia adscribiéndola a la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública