Vistas las peticiones de prórroga de las concesiones que se citan en el anexo, resulta:
Antecedentes de hecho.
Primero.-Por orden del Ministerio de Comercio de 7 de octubre de 1975 (BOE nº 254) se otorgan 930 concesiones administrativas para la instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, en precario y por un plazo de 10 años, prorrogables a petición de los interesados.
Por Orden de 29 de octubre de 1984, (DOG número235) se otorga concesión administrativa para instalar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, a favor de Carlos y José Eiras Barreiro, con una superficie de 2.173,50 metros cuadrados.
Por Orden de 31 de mayo de 1978, (BOE número 164) se otorga concesión administrativa para instalar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, a favor de Crespo, Rivas y Varela, S.L., con una superficie de 2.357,50 metros cuadrados.
Por Orden de 29 de julio de 1985, (DOG número 153) se otorga concesión administrativa para instalar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, a favor de Joaquín Crespo Varela, con una superficie de 1.870 metros cuadrados.
Segundo.-Mediante Decreto 158/1991, de 16 de mayo, se declara de interés marisquero y urgente ejecución la revisión y reordenación de los citados parques de cultivo, con el objeto de proceder a una regularización de la situación de hecho existente, a la revisión de las circunstancias de titularidad de los parques y a la oportuna reordenación que adecue su situación y superficie a una explotación más racional de los recursos.
Tercero.-Aprobada la fase de revisión del citado proceso por resolución de la Dirección General de Marisqueo y Acuicultura de 26 de diciembre de 1995, es necesario proceder al inicio de la fase de reordenación, de la cual surgirán las nuevas concesiones, para lo que resulta inexcusable desestimar, en este momento del proceso, tales peticiones de prórroga.
Fundamentos jurídicos.
Primero.-Este órgano es competente para resolver tales peticiones de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de pesca y en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Segundo.-Teniendo en cuenta que el plazo de vigencia de las concesiones administrativas que amparan los citados parques expiró, y que de conformidad con lo dispuesto en el apartado C del artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, las concesiones se extinguirán por el vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se solicitara y se concediese prórroga.
Por todo lo anterior, esta consellería, haciendo uso de sus atribuciones y competencias, acuerda denegar las prórrogas solicitadas y proceder, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, a la extinción de las concesiones relacionadas en el anexo a la presente orden.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2002.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos
ANEXO
1. Orden de 7 de octubre de 1975 por la que se otorgan 930 concesiones administrativas para instalación de otros tantos parques de cultivo de moluscos en la zona de O Carril, distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa.
PARCELA Nº NOMBRE SUPERFICIE M
60 JOSE REY MANEIRO 216
108 JOAQUINA BALTAR TEIJEIRO 120
153 Mª DEL CARMEN ARAUJO NUÑEZ 272
224 FLORA RIOS DEL RIO 32
297 LAUREANO NUÑEZ LINARES 64
344 CARMEN CERQUEIRAS DEL RIO 45
412 CARMEN CERQUEIRAS DEL RIO 54
515 Mª LUISA CONDE MANEIRO 74
563 CARLOS RIVAS FERNANDEZ 70
623 DOLORES DIOS RIAL 376
644 LAUREANO NUÑEZ LINARES 93
645 LAUREANO NUÑEZ LINARES 83
657 ANTONIO FERNANDEZ SANTOS 168
798 ELVIRA MILLAN RODRIGUEZ 381
802 ANTONIO BARREIRO CASTAÑO 518
902 SALUSTIANO DAVILA LAMON 1.101
914 CARLOS ALFONSO LEMA 254
916 CARLOS ALFONSO LEMA 20
920 RAMON REY TORRADO 182
927 JOAQUIN OLIVEIRA ALMEIDA 810
929 CONSTANTINO PEREIRA VIGO 754
931 MARIA GONZALEZ FERNANDEZ 1.081
932 RAMON BOUZAS CARBALLO 563
933 MANUEL DIOS MARQUEZ 205
934 JOSE LUIS REY SANMARTIN 517
2. Orden de 29 de octubre de 1984, (DOG número 235) por la que se otorga concesión administrativa para instalar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, a favor de Carlos y José Eiras Barreiro, con una superficie de 2.173,50 metros cuadrados.
PARCELA Nº NOMBRE SUPERFICIE M
EXP. 5454 CARLOS Y JOSE EIRAS BARREIRO 2.173,50
3. Orden de 31 de mayo de 1978, (DOG número 164) por la que se otorga concesión administrativa para instalar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, a favor de Crespo, Rivas y Varela, S.L. con una superficie de 2.357,50 metros cuadrados.
PARCELA Nº NOMBRE SUPERFICIE M
EXP. 9059 CRESPO, RIVAS Y VARELA, S.L. 2.357,50
4. Orden de 29 de julio de 1985, (DOG número 153) por la que se otorga concesión administrativa para instalar un parque de cultivo de almejas y berberechos en el distrito marítimo de Vilagarcía de Arousa, a favor de Joaquín Crespo Varela, con una superficie de 1.870 metros cuadrados.
PARCELA Nº NOMBRE SUPERFICIE M
EXP. 5461 JOAQUIN CRESPO VARELA 1.870