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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 05 de noviembre de 2002 Pág. 15.544

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Verdugo, Central Hidroeléctrica de Ramallal, en el término municipal de A Lama, provincia de Pontevedra.

Visto el escrito presentado por la sociedad Minicentrales del Verdugo, S.L., con CIF nº B-27267822 y con domicilio a efectos de notificaciones en Cantón Grande nº 6-6º A, 15003 A Coruña, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto del aprovechamiento hidroeléctrico arriba epigrafiado, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 15 de febrero de 1988, Minicentrales Asturianas, S.A. presentó ante la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras públicas una solicitud de concesión para derivar un caudal de 3.000 l/s del río Verdugo, en el ayuntamiento de A Lama (Pontevedra), con destino a la producción eléctrica, presentando la documentación pertinente para la tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación de un aprovechamiento hidroeléctrico con potencia nominal no superior a 5.000 kVA, según el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA y el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, que regula la evaluación de los efectos ambientales para Galicia, todo ello en relación al Decreto

63/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el ejercicio de determinadas funciones en relación con la tramitación de los aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA en las cuencas de Galicia costa.

Segundo.-Aguas de Galicia sometió al trámite de información pública, mediante Resolución de 9 de julio de 1997, publicada en el BOP de Pontevedra del 23 de julio y en el DOG del 11 de agosto, las peticiones de concesión y autorización administrativa para la instalación de un aprovechamiento de aguas con destino a la producción de energía eléctrica de potencia nominal no superior a 5.000 kVA en el río Verdugo, junto con los proyectos y estudio medioambiental de los proyectos en competencia.

Durante el período de información pública se recibieron alegaciones, las cuales no afectaban a las instalaciones electromecánicas.

Tercero.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formuló el 3 de septiembre de 1998 la preceptiva declaración de efectos ambientales del proyecto denominado «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río

Verdugo (central de Ramallal)» en el ayuntamiento de A Lama, Pontevedra.

Cuarto.-Los derechos que ostentaba la sociedad peticionaria, Minicentrales Asturianas, S.A., con relación a la solicitud de la concesión hidroeléctrica en el río Verdugo son cedidos, conforme a la normativa de aplicación, a la Sociedad Española de Generación Eléctrica-SEGEL, S.L., de forma que a partir de ese momento todos los trámites que se substanciaron respecto al expediente mencionado se entendieron con esta empresa mercantil.

Quinto.-Mediante escrito de entrada de 7 de mayo de 2001 la sociedad Minicentrales del Verdugo, S.L. notificó la cesión de los derechos que ostentaba Sociedad Española de Generación Eléctrica-SEGEL, S.L. con relación a la solicitud de concesión hidroeléctrica en el río Verdugo del expediente de referencia, de forma que a partir de ese momento se consideró peticionario a Minicentrales del Verdugo, S.L. y todos los trámites que se substanciaron respecto al expediente mencionado se entendieron con esta empresa mercantil.

Sexto.-El 14 de mayo de 2001 el presidente de Aguas de Galicia resuelve otorgar a favor de Minicentrales del Verdugo, S.L. una concesión para derivar un caudal de hasta 3.000 l/s dentro del tramo comprendido entre las cotas 523 y 390 del río Verdugo y entre las cotas 525 del regato de Xaque (río Galcira) y la confluencia de este con el río Verdugo, en el término municipal de A Lama, provincia de Pontevedra, con destino a la producción de energía eléctrica para uso público y declarar de utilidad pública las obras constructivas del aprovechamiento a los efectos de expropiación forzosa e imposición de servidumbres sobre los bines y derechos que correspondan.

Séptimo.-El 22 de mayo de 2002, Luis Castro Valdivia, en nombre y representación de Minicentrales del Verdugo, S.L., solicitó la autorización de las instalaciones electromecánicas y aprobación del proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Verdugo, central de Ramallal, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, ya mencionados.

Octavo.-Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica del río Verdugo, central de Ramallal, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia con número 1012/2002, tienen las siguientes características:

-Caudal máximo derivado: 3.000 l/s.

-Caudal ecológico: 145 l/s.

-Salto útil: 129,82 m.

-Salto neto: 126,32 m.

-Dos turbinas tipo Francis, de eje vertical de 1.000 rpm, de 2.250 y 750 l/s respectivamente y un rendimiento de 0,89 cada una.

-Dos generadores síncronos de 3.025 y 1.008 kVA de potencia, 50 Hz de frecuencia y una tensión de generación de 5 kV.

-Un transformador de potencia de 4 MVA y relación de transformación 5/20 kV.

-Un transformador de 50 kVA de potencia nominal y 20 kV/400 V de relación de transformación destinado a suministrar energía en baja tensión a los distintos servicios de la central.

-Un transformador de 10 kVA de potencia nominal y 690/400 V de relación de transformación destinado a suministrar energía al azud y a la cámara de carga.

-Producción media anual estimada: 13.738.688 kWh.

-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora.

-Presupuesto de ejecución por contrata sin IVA: 8.657,32 euros.

Noveno.-La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico del río Verdugo, central de Ramallal, que afecta al término municipal de A Lama, provincia de Pontevedra.

-Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Admi

nistración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

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