Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 05 de noviembre de 2002 Pág. 15.530

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Álabe-Montemaior Sur, en el municipio de Abadín (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 26 de agosto de 2002 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico Álabe-Montemaior Sur, en el municipio de Abadín (Lugo), promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

* Parque eólico Álabe-Montemaior Sur. Proyecto. Julio 2000,

* Parque eólico Álabe-Montemaior Sur. Estudio de impacto ambiental. Agosto 2000,

* Estudio de accesos. Parques eólicos 1ª, 2ª, 3ª y 4ª fase,

* Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos,

* Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Montemaior Sur. Addenda informe final,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, de modo que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque eólico Álabe-Montemaior Sur, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 18 MW de potencia total en el municipio de Abadín (Lugo), constituido por 24 aerogeneradores modelo NEG-MICON NM 750/44-48 de 750 kW de potencia unitaria, que se localizarán en la Serra do Xistral, dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

6221794811220

6221694811124

6225704810694

6225054810207

6218054810415

6217654810845

6208504811055

6208054810350

6204904810377

6204954810755

6193054810865

6193054811320

6204954811275

6205904811580

6193804812000

6204654812000

6208904811530

Atendiendo a lo expuesto en el punto 7 de esta DIA, los aerogeneradores MS-1320, MS-1321, MS-1322, MS-1323 y MS-1324 de la zona de importancia arqueológica denominada Pena Vella y MS-1301 y MS-1302 de la zona Penedos Oeste deberán de ser eliminados, debido a su incompatibilidad

con la conservación del patrimonio cultural de la zona, por lo que el parque eólico quedará constituido por 17 de los 24 aerogeneradores proyectados, con una potencia total instalada de 12,75 MW.

Simultáneamente, la única obra que se puede realizar en la zona Pena Vella es el vial de acceso a los aerogeneradores MS-1316 al MS-1319 por compactación y reduciendo su anchura al mínimo posible. En la zona Penedos Oeste podrá construirse el vial de acceso desplazado al sur. La ubicación de estos viales se recoge en el plano Parque de Montemaior sur. Planta general. Código: 1MSACC0012 del documento Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Montemaior Sur. Addenda informe final.

Teniendo en cuenta lo indicado en el punto 6.3 de esta DIA, la plataforma del aerogenerador MS-1313 deberá de desplazarse hasta no afectar a la turbera mineralotrófica de valle, el vial denominado MS-2D, de acceso al aerogenerador MS-1307 deberá desplazarse hasta no afectar a la mineralotrófica de valle y el vial denominado MS-23 deberá desplazarse hasta no afectar a turbera de alveolo y realizarse por compactación.

Respecto de las restantes infraestructuras e instalaciones del parque, dado que la localización prevista podría variar a la vista de los resultados de la documentación requerida en los puntos 11.2 y 11.3 de la DIA, la localización proyectada tiene carácter provisional, estableciéndose con carácter definitivo, en su caso, una vez sea recibida, evaluada e informada favorablemente la citada documentación.

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Parque de Montemaior Sur. Planta general. 1MSACC0012, del documento titulado Estudio de impacto arqueológico del parque de Montemaior Sur. Addenda informe final, excepto para lo que se derive del cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores.

Las coordenadas UTM de los 17 aerogeneradores con posiciones definidas, con carácter provisional teniendo en cuenta lo antedicho, son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

MS-1303621.0434.811.236

MS-1304621.1684.811.236

MS-1305621.2804.811.178

MS-1306621.5364.811.218

MS-1307621.6774.811.202

MS-1308621.7714.811.077

MS-1309621.8924.811.034

MS-1310622.1804.811.110

MS-1311621.9374.810.708

MS-1312622.0524.810.643

MS-1313622.1404.810.512

MS-1314622.2924.810.463

MS-1315622.3764.810.378

MS-1316619.5014.811.092

MS-1317619.6764.811.114

AerogeneradorUTM XUTM Y

MS-1318619.7904.811.078

MS-1319619.9054.811.040

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras se procederá, en los períodos de seca, a la humectación continua de los viales y de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con el fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo. Asimismo, los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo y deberán de ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal fin, se realizará un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, debiendo presentarse un nuevo plan de control del nivel de ruido en el que se indique la periodicidad de las mediciones y que además de las estaciones indicadas incluirá mediciones en los núcleos de población de Os Agros, Currobedo, As Trandeiras, Basilias y Calvo, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.5 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, necesitará de la autorización de Aguas de Galicia, según se establece en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, debiendo ajustarse a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Se realizará un exhaustivo control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, con el fin de comprobar que no se producen alteraciones en el régimen hídrico preexistente y verificar la eficacia de las medidas correctoras adoptadas, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las derivadas de esta declaración.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, con el fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales. El plan de vigilancia incluirá el control de la aparición de estos fenómenos.

Se extremarán las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial a la red hidrológica, tanto directas como indirectas, adoptando

todas las medidas protectoras y correctoras necesarias y contando durante su realización con la supervisión directa del equipo de seguimiento ambiental del proyecto.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y terraplén resultantes de la ejecución de los viales, así como de las plataformas de montaje, cunetas, zona de la subestación y centros de media tensión, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antidesprendimiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No se acumularán tierras, restos de piedras, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre y policía de los cursos fluviales y áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o desprendimiento superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento se llevará a cabo el plan de control de la calidad de las aguas propuesto en el estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Se procederá a la delimitación de las distintas zonas de obra mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen.

Para cualquier modificación que fuese necesario introducir en el proyecto, independientemente de su causa, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de la presente declaración.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se pro

dujesen, deberán de ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

En los movimientos de tierras se equilibrará al máximo el volumen de desmonte con el de terraplén, teniendo en cuenta que si tras la finalización de las obras existiese material sobrante de las excavaciones, será retirado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. Simultáneamente, en el caso de precisar materiales de préstamo, deberá de acreditarse previamente su procedencia, indicando la localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 11.4 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá de restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá de respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán de ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (movilidad restringida), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo de los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en la caseta anexa a la subestación.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la instalación y/o presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto en el estudio ambiental, que deberá de ser completado conforme a lo requerido en el punto 11.7 de la DIA, así como una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el documento Estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de desbroce.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002, de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se deberá de proceder a su trituración y esparcido homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, tal como se establece en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Con este objetivo, y teniendo en cuenta el cumplimiento de la premisa expuesta en el párrafo anterior para la selección de los nuevos emplazamientos, se deberán de realizar las siguientes modificaciones:

1. El aerogenerador MS-1313, junto con sus infraestructuras asociadas, deberá de desplazarse hasta localizarse fuera de la formación de turbera mineralotrófica de valle existente en la zona de implantación prevista.

2. El vial denominado MS-2D, de acceso al aerogenerador MS-1307 deberá de desviarse hasta no afectar a la turbera mineralotrófica de valle sobre la que está proyectado, garantizando de este modo su preservación.

3. El vial denominado MS-23 deberá desviarse hasta no afectar a la turbera de alvéolo y realizarse por compactación y reduciendo su anchura al mínimo posible. Simultáneamente, el cableado deberá discurrir bajo el vial, con el fin de minorar la anchura de afección a la turbera mineralotrófica de valle.

Teniendo en cuenta lo indicado, se presentará una propuesta de localización alternativa del aerogenerador MS-1313 y de los viales, según lo requerido en el punto 11.1 de la DIA.

En ningún caso se realizarán incisiones en las áreas con formaciones turberiformes y áreas hidromorfas, evitando la modificación de sus condiciones de hidromorfía.

Respecto a los brezales húmedos atlánticos presentes en el parque, para asegurar su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, durante la fase de replanteo y obra, se realizará un seguimiento continuo en campo por parte del equipo de seguimiento ambiental del proyecto, con el objeto de verificar que no se producen impactos imprevistos y que se adoptan las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación, tanto las indicadas en el estudio ambiental como las establecidas en esta declaración.

Las especies vegetales de interés comunitario y prioritarias presentes en la zona, como Narcissus triandrus y especies del género Sphagnum, no podrán ser afectadas. A tal fin, deberá presentarse un informe valorativo de la posible incidencia de las infraestructuras e instalaciones sobre las antedichas especies, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.2 de la DIA.

La dirección de obra dispondrá de los planos de distribución de los hábitats de interés comunitario y áreas a preservar, y será asesorada en todo momento de las condiciones para su protección. Simultáneamente, estas zonas deberán de ser valladas previamente al inicio de las obras para evitar cualquier posible afección.

En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación presentada por el promotor o en la presente declaración, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, poniendo en conocimiento de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la incidencia detectada, quien la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

7. Protección del patrimonio cultural.

Los aerogeneradores MS-1320, MS-1321, MS-1322, MS-1323 y MS-1324 previstos en la zona de importancia arqueológica denominada Pena Vella y MS-1301 y MS-1302 de la zona Penedos Oeste no podrán instalarse debido su incompatibilidad con la conservación del patrimonio cultural de la zona.

La única obra que se puede realizar en la zona Pena Vella es el vial de acceso a los aerogeneradores MS-1316 al MS-1319 y deberá realizarse por compactación y reduciendo su anchura al mínimo posible. En la zona Penedos Oeste podrá construirse el vial de acceso desplazado al sur. La ubicación de estos viales se recoge en el plano Parque de Montemaior sur. Planta general. Código: 1MSACC0012 del documento Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Montemaior Sur. Addenda informe final.

Las obras proyectadas en las zonas de Penedos Oeste, Penedos Este, Coto do Val do Inferno y Tremoal se podrán ejecutar con los siguientes condicionantes:

* Se establece una cautela efectiva en esta zona, lo que supone la exclusión de cualquier tipo de acción por parte del proyecto en tanto no tengan lugar actuaciones arqueológicas que propicien el levantamiento de la antedicha cautela.

* Las intervenciones arqueológicas necesarias para los efectos anteriores son las recogidas en el documento Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Montemaior Sur. Addenda informe final, y tendrán que llevarse a cabo previamente al inicio de las obras y los resultados de estas actuaciones tendrán que ser informados favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural para el levantamiento de la cautela y posterior inicio de las obras.

* Durante la fase de obra y de restitución de los terrenos deberá de realizarse el control y seguimiento arqueológico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figuren las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (aquellas objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

Se emplearán colores poco llamativos y tonos mate en el acabado de los aerogeneradores y las líneas eléctricas previstas en el interior del parque, tanto en baja como en media tensión, así como las de tele

mando, comunicaciones, etcétera, estarán bajo tierra en zanjas, tal como se indica en el estudio ambiental.

La caseta de celdas anexa a la subestación tendrá la cubierta de teja y el acabado de las paredes será de granito, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental. Simultáneamente, el color de los centros de recogida de media tensión deberá de integrarse con el del entorno.

Os afloramientos graníticos (bolos, tors, refugios...) con interés geomorfológico o botánico existentes en la zona deberán de ser preservados, tal como se indica en el estudio ambiental. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 13.4 de esta DIA.

El desarrollo del plan de revegetación, conforme avanza la obra, deberá garantizar la integración paisajística de las restantes infraestructuras del parque eólico.

9. Otras medidas.

Con el fin de evitar posibles colisiones de aeronaves con los aerogeneradores, se deberán de instalar señalizaciones conforme a la normativa OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), de tal modo que indiquen la presencia de los aerogeneradores.

10. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, zanjas del cableado, plataformas de montaje, contorno de la subestación, centros de transformación y de las obras de drenaje, zonas de amontonamiento de materiales...) deberán de ser restauradas y revegetadas, restituyendo la vegetación autóctona presente en la zona y favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asímismo, se garantizará su mantenimiento a lo largo del tempo.

Para tal fin, se llevará a cabo el programa de recuperación de suelos y vegetación incluido en el estudio ambiental, realizando un seguimiento de su efectividad, tal como se contempla en el programa de vigilancia ambiental presentado. Se incrementará la intensidad de este seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Las labores de restauración y revegetación se realizarán conforme avanza la obra y las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de controlar los fenómenos erosivos, arrastres de materiales y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

En función de su naturaleza y características, la capa edáfica u horizonte vegetal del suelo será retirada previamente a la ocupación del terreno, amontonada sin mezcla con otros horizontes y mantenida en las condiciones señaladas en el plan de restauración.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente amontonada. Se minimizará el extendido de

tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al terminar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

Simultáneamente, el plan de restauración presentado debe de ser completado, adaptándolo al condicionado de esta declaración e incluyendo la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono del parque una vez terminada la vida útil de la instalación, teniendo en cuenta los posibles usos futuros del área, se deberá de añadir el presupuesto de ejecución por contrata de acuerdo con lo requerido en el punto 11.8 de esta DIA.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Propuesta de localización alternativa de la plataforma del aerogenerador MS-1313 y los viales denominados MS-2D, de acceso al aerogenerador MS-1307 y MS-23. En la elaboración de las propuestas se prestará especial atención a los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario y los elementos del patrimonio cultural.

Se incluirá, sin perjuicio de cualquier otra documentación o planos de detalle que se estimen oportunos, un plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejen las modificaciones propuestas en relación a la situación inicialmente prevista, relativizándolas con los hábitats naturales presentes en el área. Se adjuntará un reportaje fotográfico de las nuevas localizaciones, coordenadas UTM del nuevo emplazamiento del aerogenerador MS-1313 e informe arqueológico de las modificaciones a efectuar.

11.2. Informe valorativo de la posible incidencia de las infraestructuras e instalaciones sobre Narcissus triandrus y especies del género Sphagnum, conforme a lo indicado en el punto 6.3.

Incluirá, sin detrimento de cualquier otra información, un plano en planta a escala 1:5.000 o mayor detalle, con coordenadas UTM, en el que se refleje la localización de estas especies respecto de las instalaciones e infraestructuras del parque, y detalle de las medidas protectoras y/o correctoras precisas para no afectarlas.

11.3. Documentación resultante de las intervenciones arqueológicas necesarias en las zonas denominadas Penedos Oeste, Penedos Este, Coto do Val do Inferno y Tremoal, según el documento Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Montemaior Sur. Addenda informe final, conforme a lo indicado en el punto 7 de la DIA, junto con una memoria-resumen donde se detallen los cambios que

resulte preciso introducir, en su caso, en la configuración del parque.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en los puntos anteriores, se presentarán tres (3) ejemplares de:

11.4. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en una única hoja, en el que se refleja la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento de los puntos anteriores y teniendo en cuenta el condicionado indicado en esta DIA. Se diferenciarán los viales preexistentes de los de nueva construcción, aquellos a acondicionar y tramo por compactación (indicando longitud de cada tipo en la leyenda). Se reflejarán los accesos al parque, dispositivos de drenaje transversal y longitudinal, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

11.5. Addenda al plan de seguimiento del nivel de ruido teniendo en cuenta lo indicado en el punto 2.2 de la DIA, además de una medición del nivel de ruido en la fase preoperacional, en todos los puntos. Las mediciones deben de ser efectuadas por entidad homologada y los informes de resultados deben de estar firmados por técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará la velocidad del viento (máxima, mínima y media) durante el periodo de medición.

11.6. Resultados de la campaña preoperacional de análisis de la calidad de las aguas, conforme al plan de control incluido en el estudio ambiental. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

11.7. Addenda al plan de seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, completando los aspectos indicados en las DIAS de los parques Álabe-Labrada y Terral y en su posterior seguimiento. La addenda deberá de hacer especial hincapié en el tratamiento de los posibles efectos sinérgicos, tanto en lo referente a su seguimiento como a las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar ante la manifestación de este tipo de efectos.

11.8. Addenda al plan de restauración presentado ajustado al condicionado de la DIA y que incluya la descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, integrada por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que contenga mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

11.9. Addenda al programa de vigilancia ambiental, en la que se desarrolla con detalle el plan de control y vigilancia ambiental propuesto en el estudio ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, especificando los indicadores ambientales, controles a realizar, su periodicidad y los umbrales que determinarán la existencia de una posible

afección, así como los medios materiales y humanos que se emplearán en su desarrollo.

Se contemplarán todos los factores objeto de seguimiento ambiental que no dispongan de planes específicos de seguimiento. Se incluirá una relación completa de las medidas protectoras y correctoras objeto de seguimiento, debidamente desarrolladas, una planificación de las labores de vigilancia, acorde con el plan de obra, y el desarrollo del plan de control de eficacia propuesto en el estudio ambiental.

11.10. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.11. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

12. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe de permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Durante la ejecución de las obras, con carácter mensual, se presentará:

a) Cronograma de obras debidamente actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad,

el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización y los sucesivos cronogramas vendrán numerados correlativamente.

Con carácter trimestral, se presentará un informe de obras que incluya:

b) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad. Simultáneamente, deberá de indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima y media) durante el período de medición.

c) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas, funcionamiento de los dispositivos de drenaje y condiciones de incorporación a la red natural, conforme a lo indicado en el punto 3 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras (control de eficacia), tanto las indicadas en la documentación evaluada como las establecidas en esta declaración, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, protección de los hábitats naturales, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y porcentaje de ejecución respecto al total, referido a los distintos elementos que conforman el proyecto: viales, aerogeneradores, plataformas de montaje, zanjas del cableado, subestación, etcétera.

12.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la instalación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo y resultado de estas (control de eficacia), incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, subes

tación, MT, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

e) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, correspondiente a un levantamiento topográfico de la obra realizada, indicando simultáneamente las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

12.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento del parque, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición y la duración de esta. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos. Simultáneamente, deberá de indicarse la velocidad del viento (máxima, mínima y media) durante el período de medición.

b) Resultados del control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico, calidad de las aguas y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo indicado en el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

d) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, taludes, drenajes, cunetas, zanjas del cableado y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

12.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, salvo indicación en contra por parte de esta dirección gene

ral, los contenidos del informe requerido en el punto anterior.

12.5. Seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos: junto con los informes de seguimiento ambiental, se acompañará un anexo con los resultados del seguimiento de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos de este parque con los de su entorno, y su valoración para cada uno de los factores estudiados, conforme al documento estudio valorativo de los posibles impactos acumulativos o sinérgicos, prestando especial atención a la avifauna y hábitats protegidos e indicando las medidas protectoras y/o correctoras adoptadas en el caso de producirse la aparición de este tipo de efectos.

12.6. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en la addenda a presentar de acuerdo con el punto 11.8 de esta DIA, junto con su justificación.

12.7. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez terminadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando

documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

13.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá de designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando simultáneamente si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá de depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá de fijar el órgano sustantivo, el 4% del presupuesto previsto, ascendiendo a la cantidad de quinientos ochenta y seis mil ochocientos sesenta y uno con ochenta y tres (586.861,83) euros. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto completo del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 11.8 de la presente DIA.

13.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

13.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

13.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de ésta, incluido, en su caso, el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

13.10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

13.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

13.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto denominado Parque eólico Álabe-Montemaior Sur, promovido por la empresa Acciona Eólica de Galicia, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 24 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en el municipio de Abadín (Lugo).

Los aerogeneradores se distribuirán en tres agrupaciones en la Serra do Xistral, en el interior del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

* Número de aerogeneradores: 24.

* Modelo: NEG MICON NM 750/44-48.

* Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

* Potencia total instalada: 18 MW.

* Altura de las torres: 55 m.

* Diámetro del rotor: 48 m.

* Producción neta anual prevista: 47.209 MWh/año.

* Inversión prevista: 14.671.545,66 A.

La obra civil incluye la ejecución de unos 4.724 m y acondicionamiento de 450 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores y de comunicación con otras fases del aprovechamiento eólico en la zona, con una anchura de rodadura de 4 m, pavimentados con doble tratamiento superficial y dotados de cunetas de 0,75 m para la recogida y evacuación de pluviales, que estarán revestidas en los tramos de mayor pendiente. Se prevé la ejecución de 6.190 m de zanjas de conducción del cableado, con una anchura máxima de 80 cm y arquetas intermedias de registro.

El proyecto contempla simultáneamente la construcción de una subestación transformadora de tensión 20/132 kV, con una caseta anexa para las celdas de tensión, y cuatro centros de recogida de media tensión,

que conectarán los aerogeneradores entre si en grupos de 5, 9 y 10, con el objeto de optimizar el transporte de la energía generada. La evacuación de la electricidad se realizará a través de una línea aérea a 132 kV que será objeto de proyecto independiente, según se indica en el estudio ambiental. Las labores de control se realizarán desde el edificio de control del parque eólico Álabe-Cuadramón, perteneciente a la misma empresa promotora.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

Protección de la atmósfera.

* Riego de las superficies cando las obras coincidan con período de estiaje.

* Realización de un control de las emisiones de ruido e introducción de un apantallamiento en caso necesario.

Protección del suelo.

* Disposición de las zanjas del cableado paralelas y colindantes a los viales en buena parte de su recorrido.

* Determinación de la ubicación de las instalaciones auxiliares de obra utilizando en la medida de lo posible las áreas más degradadas a la vista de un experto.

* Evitar la ocupación de las formacións turberiformes y humedales existentes en el área del parque eólico o en sus proximidades por las instalaciones provisionales, así como las llanuras de inundación y zonas próximas a fuentes o áreas de captación de agua con contornos de suelos hidromorfos.

* En ningún caso se realizará ningún tipo de incisión en áreas con las formaciones anteriores, evitando así la modificación de las condiciones de drenaje y desecación de humedales. Los viales que se construyan sobre las formaciones turbosas se realizarán por compactación, empleando geotextil y extensión de las capas de zahorra.

* Control topográfico de los límites de excavación y reducción del uso de tierras de relleno.

* Reducir a lo estrictamente necesario el movimiento de tierras y la ocupación derivada de las labores de obra civil.

* Realizar los acopios de tierra vegetal y otros préstamos con una altura máxima de 1,5 m y con criterios de mantenimiento que garantizan la conservación de sus propiedades, grado de humedad, especialmente de los suelos con horizonte H.

* Humectación continua en tiempos de seca, tanto de los acopios como de las zonas de explanación.

* Estabilizar inmediatamente los taludes, terraplenes y materiales movilizados, empleando mallas para evitar desplazamientos.

* Minimizar la superficie ocupada por las instalaciones necesarias durante esta fase.

* Preservar los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o botánico.

* Adecuar la superficie de ocupación de las plataformas eólicas a la topografía de la zona, y reducir en la medida de lo posible dicha superficie, evitando el sobredimensionamiento y aprovechando los viales existentes y los de nueva construcción.

* Minimizar la compactación tanto en las plataformas eólicas como en las zonas no ocupadas directamente por las instalaciones, pero que puedan ser empleadas para la maniobra de la maquinaria.

* Controlar el diámetro de perforación en las voladuras y evitar el sobredimensionamiento.

* Revegetación de todas las zonas desprovistas de vegetación, incluyendo taludes pedregosos.

* Control y vigilancia continuado durante la fase de obras, especialmente durante la apertura de viales, construcción de las zapatas e instalación de los aerogeneradores. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

* Control de eficacia de las medidas correctoras adoptadas. En el caso de que durante la fase de construcción se comprobase la existencia de formaciones que requiriesen especial preservación, se procederá al replanteo de las labores de ejecución de obra civil.

* Acondicionamiento y rehabilitación de las zonas afectadas, redistribuyendo los acopios procedentes de los movimientos de tierras, recuperación de la morfología superficial, acabado y sustentación de terraplenes y taludes. Plan de recuperación de suelos y vegetación.

* En la fase de abandono, retirada de los aerogeneradores, cerramiento de la subestación, centros de media tensión y todo el aparato eléctrico: inutilizar el cableado que está bajo tierra, y acondicionamiento y rehabilitación de todas las zonas que fuesen afectadas por las labores de desmantelamiento de la instalación.

Protección de la red hidrológica.

* Preservar las formaciones de turbera existentes en el polígono del parque o en sus proximidades y las aguas de los cursos hidrográficos, adoptando las medidas correctoras recogidas para el tratamiento de los suelos.

* Se instalarán trampas de sedimentos o mallas para controlar los desprendimientos, se reducirá al mínimo el uso de materiales de relleno e se construirán cunetas amplias.

* Evitar en lo posible las afecciones a cauces superficiales, restituyendo el aporte de caudales a las vertientes originales, evitando la aparición de canales de drenaje.

Protección de la vegetación.

* Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

* Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

* Aunque las instalaciones del proyecto no modifican sustancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán de tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.

* Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevaría a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones de proyecto que pudieran transformarlas.

Protección de la fauna.

* Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de modo que disminuyan la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

* En caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.

* Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

Sobre el paisaje.

* Acabado de la subestación adecuado a la tipología arquitectónica de la zona.

* Aprovechamiento de viales existentes en la medida de lo posible.

* Medidas en el diseño de los aerogeneradores (disminuir las secciones de las palas, torres de baja solidez y emplear colores poco llamativos en su acabado, de tonos mate.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite dos informes:

Con fecha 31 de julio de 2001 informa desfavorablemente el estudio de impacto ambiental del parque eólico de Álabe-Montemaior Sur, por ser incompatible con la conservación y protección del patrimonio cultural de la zona.

Con fecha 31 de julio de 2002, a la vista del documento titulado Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Montemaior Sur. Addenda informe final emite informe favorable, con los siguientes condicionantes:

* Zona Pena Vella. Se establece un área de exclusión en esta zona que conlleva la no construcción de los aerogeneradores MS-1320, MS-1321, MS-1322, MS-1323 y MS-1324. La única obra que podrá realizarse en esta zona es el rediseño del vial de acceso entre los aerogeneradores MS-1316 y MS-1319, que se realizará por compactación y reduciendo su anchura al mínimo posible.

* Zona Penedos Oeste. Se establece un área de exclusión en esta zona que conlleva la no construcción de los aerogeneradores MS-1301 y MS-1302. Simultáneamente el vial de acceso se desplazará hacia el

sur, de acuerdo con la cartografía de la documentación adicional.

* Las obras proyectadas en las zonas Penedos Oeste, Penedos Este, Coto do Val do Infierno e Tremoal, se podrán ejecutar con los siguientes condicionantes:

1. Establecer una cautela efectiva en esta zona, lo que supone la exclusión de cualquier tipo de acción por parte del proyecto mientras no tengan lugar actuaciones arqueológicas que propicien el levantamiento de la antedicha cautela.

2. Las intervenciones arqueológicas necesarias son las recogidas en la página 4 del documento Estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Montemaior sur. Addenda informe final, en el que se señala que los trabajos arqueológicos tendrán que llevarse a cabo previo el inicio de las obras, y que los resultados de los mismos tendrán que ser informados favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el levantamiento de la cautela y posterior inicio de las obras.

* Durante la fase de obra y de restitución de los terrenos deberá de realizarse el control y seguimiento arqueológico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico se deberá de recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante su transcurso, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite dos informes.

En el primero, sobre el estudio ambiental en el que, tras efectuar una breve descripción del proyecto evaluado, indica las siguientes consideraciones:

Las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavan en la propuesta de LIC denominada Serra do Xistral. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden de 28 de octubre de 1999, prorrogada en la Orden de 7 de noviembre de 2000. Esta inclusión se produjo como consecuencia de ser una zona donde se enclavan

importantes valores medioambientales, así establecidos en la Directiva Hábitat, 92/43/CEE y la Directiva Aves, 79/409/CEE, así como en las trasposiciones de éstas a la legislación nacional.

El presente proyecto, en caso de ejecutarse, generará una afección a algunas de las formaciones vegetales y de los hábitats que sirvieron para incluir al espacio en el citado registro. Afección que se produce como consecuencia de la ocupación del suelo con elementos permanentes (zapatas de los aerogeneradores, zanjas del cableado, pistas ...). En concreto, y de acuerdo con el estudio presentado, tenemos que: los aerogeneradores que van del nº MS-1316 a MS-1324 afectarían al hábitat prioritario correspondiente con los Brezales húmedos atlánticos meridionales con Erica ciliaris y Erica tetralix; el restante de los aerogeneradores afectarían a una formación degradada del hábitat anterior, y a hábitats de interés comunitario del tipo de brezales secos y de vegetación pionera sobre rocas silíceas (obsérvense los mapas de hábitats que completan el estudio ambiental). Si bien en la afección de los hábitats sólo se hizo referencia a los aerogeneradores debe sobreentenderse esta afección a

aquellas infraestructuras e instalaciones que van asociados a los aerogeneradores (pistas, zanjas de cableado, plataformas de montaje...).

En todo caso, los aerogeneradores deberán distribuirse sobre las áreas más degradadas, de forma que no se comprometa el mantenimiento o restablecimiento de los hábitats referidos en un estado de conservación favorable. Conservación que reviste una mayor fragilidad en aquellos hábitats ligados fuertemente a la dinámica hídrica (brezales húmedos y turberas).

Concretando los aspectos anteriores los autores del estudio valoran los brezales húmedos como formaciones vegetales con óptimas condiciones de viabilidad y excelente vigor, por tanto pronostican que las instalaciones previstas sobre esta formación pueden ejecutarse sin temor a mermar su calidad y su extensión. De todos modos, las condiciones valoradas y pronosticadas en el estudio ambiental deberán de mantenerse y reafirmarse durante la fase de replanteo y ejecución del proyecto, manteniéndose, además y en cualquier caso, las condiciones de mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable del hábitat.

Las turberas presentan un grado de fragilidad muy alto a cualquier alteración del régimen hídrico existente. Para estos hábitats deberá extremarse cualquier tipo de afección que comprometa su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable; por lo que se estima pertinente que se estudie la posibilidad de eliminar cualquier afección a estos hábitats, buscando alternativas que los eviten, manteniéndose el cumplimiento de la premisa propuesta.

Si bien a lo largo de los párrafos anteriores se hizo hincapié en la afección introducida por la colocación de los aerogeneradores, debe de hacerse extensivo a las demás instalaciones e infraestructuras que les acompañan.

En el estudio ambiental se inventaría el Narcissus triandrus, que es un endemismo que requiere protección estricta; nos encontramos además con especies del género Sphagnum, que presentan distintos rangos de protección. Sin embargo no se cartografían o se localizan con respecto a las actuaciones previstas, por lo cual y a priori estamos frente a otro de los valores naturales a proteger que pueden ser afectados.

Por otro lado, hay una serie de aves de elevado valor ecológico, así reconocido en diversas legislaciones tanto nacionales como en directivas europeas. Estas aves, como consecuencia de la situación con proyecto, sufren una posible afección traducible en una merma de sus poblaciones o incluso en su desaparición. Afección que puede ser debida al efecto vacío del parque, a la colisión de las aves con los aerogeneradores y a la colisión o electrocución con la línea de alta tensión (no contemplada en el estudio). Es destacable que el hábitat prioritario presente en el área es de los más importantes para la conservación de las aves, dentro de ellas las anteriores.

En relación con la documentación presentada, cabe indicar que solo aparece una firma en la carátula, careciendo de rúbricas tanto el texto como la información gráfica que se incluye en el mismo. Por lo que respecta a la documentación gráfica, aparece una pluralidad de supuestas procedencias y, dada la carencia absoluta de firmas, aparentemente no existe responsable alguno sobre el contenido y veracidad de dicha información.

Además de las afecciones y posibles afecciones antes expuestas, se detectaron otros aspectos que revisten importancia, independientemente de la figura de protección. A continuación exponemos estos aspectos:

1. En relación a las aves, es de resaltar las contradicciones entre los distintos apartados del estudio ambiental y el anexo específico de aves, estimándose como válido el anexo, siempre que non halla una manifestación en contra. En lo referente al plan de seguimiento, va a presentar un sesgo de gran importancia por no considerar la línea de evacuación y la presencia de otros parques en el entorno. La consideración de los efectos sinérgicos en la zona se estima viable, además de fundamental para reducir los errores en los resultados finales. Su viabilidad se basa fundamentalmente en que todos los estudios ambientales de los parques eólicos en el área de influencia del parque fueron hechos por el mismo equipo de profesionales, con lo cual las posibilidades de coordinación son máximas. En la estimación de la mortandad deben de corregirse los errores intrínsecos de muestreos, debidos al observador, efecto del sitio y del hábitat, desaparición de cadáveres por necrófagos, y efectos

debidos al objeto de estudio, las aves.

En relación a los umbrales de alerta, se acotarán con una metodología rigurosa, explícita y susceptible de comparación, con criterios cuantitativos y cualitativos, con el fin de determinar la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un periodo de parada de los aerogeneradores por mortandad temporal de aves. En definitiva, se deberían

de integrar el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y las medidas desprendidas de ellos en un plan general que abarque el conjunto de los parques en la Serra do Xistral, justificando la viabilidad y necesidad de esta propuesta por tratarse de un espacio con hábitats fundamentales para las aves, que el equipo que se encargó del estudio ambiental y del de aves es el mismo, que la integración en un plan genérico reduciría los costes y que los resultados finales tendrían una calidad muy superior, pudiendo determinar medidas más rigurosas en base a éstos.

2. Es de subrayar la gran discrepancia existente entre los diferentes planos aportados en los que se reflejan las zonas de turberas presentes en el área del parque, en cuanto a la localización, tipo, forma y tamaño, debiendo presentarse información que no presente contradicciones.

3. Otro aspecto relevante que no se considera en el estudio es lo relativo al trazado y afección de la línea de evacuación de la energía generada. Debemos de tener en cuenta que la consideración en dos fases minimiza los posibles efectos sinérgicos negativos, sesgándose la información de estudio. Otros aspectos generadores de sinergías, no considerados en el estudio ambiental, son la presencia en el área de más proyectos de parques eólicos y líneas de alta tensión.

4. Si bien se hace referencia clara a los dispositivos a colocar en las vaguadas y talwegs, se obvian los dispositivos de drenaje artificial, longitudinal y transversal (zanjas y caños). Se debe de tener en cuenta estos dispositivos, ya que uno de los problemas generados por los viales es la alteración de las condiciones hidrológicas de las bacías colectoras. Se hará por lo tanto un diseño y construcción de la red de drenaje artificial que contemple estas cuestiones, implementando además los dispositivos de protección precisos.

5. Para evitar la posible afección a los cursos fluviales, deben adoptarse las medidas precisas para evitar el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, restos de piedras, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, restos de piedras, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de sustancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por desprendimientos o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohibe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o regatos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia durante la vida del parque.

6. Las medidas correctoras y protectoras deben de quedar definidas a nivel ejecutable, incluyéndose en los correspondientes cronogramas y programándose dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que la integración ambiental no es un tema menor subordinado a la funcionalidad de la obra, antes bien el medio es anterior a la actuación y es ésta la que debe subordinarse a aquel. Simultáneamente, deben establecerse los costes y las medidas de gestión correspondientes.

Se aprecia como fundamental el posible impacto negativo sobre las aves, debiendo por lo tanto completarse el estudio de avifauna, indicando zonas de nidificación, áreas de campeo, sin por esto obviar los aspectos a completar en el plan de seguimiento de aves, siendo crucial las medidas que se adopten en función de los umbrales críticos, entre ellos la parada de los aerogeneradores en caso de mortandades significativas.

En relación con el estudio valorativo de los posibles efectos sinérgicos indican, entre otras cuestiones, que debería abarcar a todos los promotores y todas las actuaciones en a Serra do Xistral y que sin detrimento de la presentación de los resultados de los planes de vigilancia de avifauna individuales de cada proyecto, deberá ofrecerse una visión integral de la evolución del conjunto del espacio natural, resaltando la importancia del tema de las aves.

En lo referente al estudio conjunto de accesos, indica, con carácter general para todos los parques, la necesidad de efectuar el oportuno mantenimiento de los sistemas de drenaje, con especial atención a los procesos erosivos, de inundación o contaminación. También se vigilarán y se mantendrán en condiciones óptimas las áreas revegetadas, tanto en los de nueva construcción como aquellos a acondicionar. Se tendrán en cuenta también los criterios de minimización do movimiento de tierras, ocupación del suelo y uso de geotextiles.

En el segundo informe, sobre el documento titulado estudio de impacto arqueológico del parque eólico Álabe-Montemaior Sur. Addenda informe final, indica las siguientes consideraciones:

El nuevo trazado presentado, en sustitución de un tramo anteriormente proyectado, no tiene por qué suponer un incremento negativo del impacto, sin embargo la falta de información ambiental específica imposibilita hacer una valoración definitiva. Con este motivo exponemos la necesidad de asegurar que no se van a afectar formaciones turbosas.

Sin embargo, dado el pequeño trazado que presenta indeterminación, proponemos que las obras podrán efectuarse tal y como se indican, siempre que no se afecte a las turbas, en todo caso, previamente a la realización de las obras se delimitarán en el terreno las áreas de trabajo. Subrayar que en el supuesto de existir la posibilidad de afección a sistemas turbófilos, deberán de presentarse alternativas al trazado actualmente propuesto.

Exponemos, finalmente, la necesidad de adoptar los criterios subrayados en este informe, no olvidando las indicaciones hechas en nuestros informes anteriores, estando vigente para lo no considerado en este.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización de este proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que atañe al uso y defensa de éstas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística del proyecto, que incluye los siguientes apartados: consideraciones previas, localización, descripción y características del territorio afectado (aspectos naturales, socioeconómicos y culturales de la Serra do Xistral), características de las instalaciones propuestas, principios normativos en los que se basa el informe y valoración de la incidencia turístico-medioambiental del proyecto.

En el apartado de conclusiones indican, para el presente proyecto, que en un principio habría que considerar su incidencia desfavorable, basándose en los posibles impactos sobre el medio físico, suelo, red hidrográfica, medio biótico, fauna y paisaje, indicando que en todo caso, el interés turístico de estos enclaves deriva, exclusivamente, del valor intrínseco del medio natural, por lo que somete sus consideraciones al criterio específico de la unidad administrativa competente en la materia.

La Dirección General de Industria emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental, que incluye los siguientes apartados:

-Ámbito territorial de actuación.

-Impacto causado por la ocupación del terreno.

-Residuos.

-Flora y fauna.

-Impacto visual.

-Urbanismo.

-Programa de vigilancia ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de las unidades de conocimiento en la zona del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán de tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter residuos en ellos, en caso de que éstos se produjesen, prohibiéndose el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los regatos afectados.

La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal modo que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico a entender de esta área sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento del Plano Hidrológico de Galicia-Costa y sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según lo establece el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de dominio público hidráulico y la Ley de aguas 29/1985.

En definitiva, este servicio considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras, durante la fase de construcción y periodo de explotación, especificadas en el presente informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución de los viales, de tal modo que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes.

En el caso de que las características de este parque eólico precisasen de uso regular de agua para su normal funcionamiento, tanto en la fase de construcción y montaje como en la de explotación, o bien se produjesen vertidos o captaciones a la red hidrológica, o cruces de la red fluvial, será necesaria la obtención, por parte del explotador, de la preceptiva autorización de vertido, de captación de agua o cruce, que se tramitará, en aplicación de la legislación vigente, ante el organismo Aguas de Galicia.