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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 05 de noviembre de 2002 Pág. 15.522

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 10 de octubre de 2002 por la que se convoca concurso de traslados específico, entre funcionarios docentes del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional para cubrir plazas de la especialidad de economía.

Advertidos errores en dicha orden publicada en el DOG del 28 de octubre de 2002, es necesario hacer la siguiente rectificación:

En la página 15.255 base tercera, apartado 1, donde dice:

«De conformidad con la disposición transitoria quinta y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacantes, los profesores de enseñanza secundaria que aún no siendo titulares de la especialidad reúnan las siguientes condiciones:

1. Tener destino en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

2. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:...».

Debe decir:

«De conformidad con la disposición transitoria quinte y el anexo V del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, podrán solicitar estas plazas, por una sola vez, y con ocasión de vacantes, los profesores de enseñanza secundaria que aún no siendo titulares de la especialidad reúnan las siguientes condiciones:

1.A. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:

a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que transcurrieran al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2º y 3º del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

1.2. A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de setiembre de 2003.

1.B. Los profesores con destino provisional que durante el curso 2002/2003 estén prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:...».