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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Martes, 05 de noviembre de 2002 Pág. 15.511

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 298/2002, de 17 de octubre, por el que se acuerda la cesión del uso, a título gratuito, del Centro de Lousas de Galicia, inmueble situado en el lugar de Candís, O Barco de Valdeorras (Ourense).

El artículo 30.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, señala que los bienes patrimoniales inmuebles de la Comunidad Autónoma de los que no se juzgue pre

visible su afectación demanial o aprovechamiento por la propia administración, podrán ser cedidos gratuitamente por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, a favor de instituciones y corporaciones públicas o sin ánimo de lucro, que deberán destinarlos a fines de utilidad pública o de interés social.

La Fundación Centro Tecnolóxico da Pizarra, entidad sin ánimo de lucro, solicitó la cesión del uso del inmueble de la Comunidad Autónoma de Galicia denominado Centro de Lousas de Galicia, para su dedicación a los fines que son propios de esta fundación en apoyo al sector minero de Galicia, y en particular al sector de la pizarra.

Mediante Decreto 220/2002, de 6 de junio (DOG nº 125, del 1 de julio), se desafectó del dominio público el Centro de Lousas de Galicia; por orden de la consellería de Economía y Hacienda de 3 de julio de 2002 (DOG nº 141, del 23 de julio) se declaró la alienabilidad del citado inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la mencionada Consellería, tramitó el expediente de cesión del uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de octubre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor de la Fundación Centro Tecnolóxico da Pizarra del derecho de uso del denominado Centro de Lousas de Galicia, junto con sus pertenencias afectas al servicio, inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de O Barco de Valdeorras en el tomo 457, libro 130, folio 189, predio nº 16.902, inscripción 2ª, descrito como sigue:

Edificio de planta baja y alta de 791,09 y 537,23 m, respectivamente, construidos sobre un solar de 2.556,3 m de superficie, en el lugar de Candís, municipio de O Barco de Valdeorras (Ourense). Limita: norte, resto de la finca matriz propiedad del Concello de Carballeda de Valdeorras; sur, camino; este, muro de cierre del colegio de enseñanza y resto del predio matriz; y oeste, montes propiedad de los vecinos de Millaroso.

Artículo 2º

La mencionada cesión de uso queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la dedicación del centro a dar apoyo al sector minero de Galicia, en particular al pizarrero, mediante la formación e investigación tecnológica que permitan mejorar el rendimiento y la competitividad de las explotaciones gallegas, man

teniendo en todo caso entre sus actividades una escuela de colocadores de pizarras.

b) La cesión del uso se otorga por un período de diez años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello da Xunta de la Galicia, por propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, después de la petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.

c) Si el derecho cedido no se aplicase al fin señalado dentro del plazo de dos años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública, si dejase de estarlo con posterioridad, se descuidase o utilizase con grave quebranto o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Serán por cuenta del cesionario:

-Los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble del que se cede su uso.

-Los gastos por los servicios con que cuente el inmueble que se individualicen mediante aparatos contadores.

-Las cuotas de los tributos que puedan gravar el inmueble.

e) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsadas por la propietaria Comunidad Autónoma de Galicia.

f) El cesionario suscribirá una póliza de seguro de todo riesgo, de pérdidas o daños materiales, por el importe del valor del inmueble según lo reflejado en el Inventario General del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Y otra póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice posibles daños a terceros por un importe mínimo de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros. La Comunidad Autónoma de Galicia será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de cesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

Artículo 3º

La mencionada cesión de uso se formalizará mediante escritura pública suscrita por el secretario general y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la

aceptación del cesionario; serán por cuenta de éste los gastos de formalización.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, diecisiete de octubre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda