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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Lunes, 04 de noviembre de 2002 Pág. 15.460

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 296/2002, de 31 de octubre por el que se acepta el cambio de titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia de la carretera provincial de A Lanzada a San Vicente, situada en el término municipal de O Grove.

El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra aprobó, en sesión ordinaria con fecha de 27 de septiembre de 2002, el expediente de cambio de titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la carretera provincial que va desde A Lanzada hasta San Vicente (situada en el término municipal de O Grove); facultando al mismo tiempo al presidente de la diputación provincial para la firma del acuerdo que con tal fin se elabore.

Con fecha 24 de octubre de 2002 se firmó el acuerdo de cambio de titularidad de la carretera mencionada entre el presidente de la Diputación Provincial de Pontevedra y el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Ley de carreteras autonómica 4/1994, de 14 de septiembre, tras el acuerdo entre las administraciones afectadas, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día treinta y uno de octubre de dos mil dos

DISPONE:

Artículo 1º

Se aprueba el cambio de titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia de la carretera provincial EP-9104 A Lanzada-San Vicente, situada en el término municipal de O Grove, que tiene una longitud de 5,2 km con origen en el p.k. 0+000 de la rotonda del istmo de A Lanzada, en la carretera C-550 Fisterra-Tui por la costa, y final en el p.k. 5+200 lugar de San Vicente.

Artículo 2º

La carretera se incorporará a la relación de carreteras de titularidad autonómica como señala el artículo 4 de la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia. La aprobación de dicha relación se hará conforme al Plan de Carreteras.

La mencionada carretera estará catalogada funcionalmente dentro de la categoría de la red primaria complementaria y pasará a denominarse PO-317: A Lanzada - San Vicente.

Artículo 3º

Le corresponde a la Xunta de Galicia, a partir de la formalización de la entrega todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de la vía; así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.

Artículo 4º

De acuerdo con los artículos 78 y 79 de la Ley 3/1985, de patrimonio de la Comunidad Autónoma, y 150 a 152 de su reglamento, la carretera deberá incorporarse al inventario general de bienes de la Comunidad Autónoma, quedando adscrita a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Disposición final

Se faculta al conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda para dictar los actos que sean precisos para la efectividad de este decreto.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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