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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 31 de octubre de 2002 Pág. 15.431

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

CÉDULA de 4 de octubre de 2002, de la Delegación Territorial de Vigo, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador (PESAN1 2001/000808-5).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifica a las personas que a continuación se relacionan, las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 6/1991, de 15 de mayo, de infracciones en materia de protección de recursos marítimo-pesqueros (DOG nº 99, del 27 de mayo).

Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.

Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en la citada Delegación Territorial de Vigo, Concepción Arenal, 8.

Nº de expediente: PESAN1 2001/000808-5.

Denunciado: Mª del Carmen Barciela Silva.

DNI: 35271627T.

Dirección: avda. Salgueirón, 8-1º D, Cangas.

Precepto infringido: 6.12º.

Sanción: 246,41 euros.

De conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG nº 235, del 5 de diciembre), los importes de dichas sanciones deberán ser abonados en los plazos que establece el Reglamento general de recaudación, o de lo contrario se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario los interesados deberán recoger en la antedicha delegación territorial el documento de ingreso correspondiente.

Vigo, 4 de octubre de 2002.

Paloma Rueda Crespo

Delegada territorial de Vigo

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES

LABORALES