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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Jueves, 31 de octubre de 2002 Pág. 15.407

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 9 de octubre de 2002 por la que se actualizan los precios máximos a pagar por los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos.

Mediante orden de esta consellería de 30 de mayo de 2002, se establecieron las bases reguladoras del programa de leche escolar en esta Comunidad Autónoma, para la concesión de las ayudas para el suministro a los alumnos de centros escolares de los productos lácteos transformados.

Dicha orden es consecuencia de lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1255/1999, del Consejo, y en el Reglamento (CE) nº 2707/2000, de la Comisión, así como del Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, sobre las modalidades de aplicación en el Estado español de lo establecido en esa normativa comunitaria.

En el anexo II de la dicha orden se establecieron los precios máximos a pagar por los alumnos en los centros escolares, disponiendo en la disposición transitoria segunda que esos precios regirían durante el curso escolar 2001-2002. Por outra parte en el artículo 4.4º de la misma orden se prevé que, para cada curso escolar, se podrá variar el precio máximo a pagar por el alumno para los diferentes productos subvencionables, de acuerdo con el coste medio de la materia prima y las modificaciones que, en su caso, se produzcan en la cuantía de la ayuda. Así pues, dándose en este momento las circunstancias de inicio reciente del nuevo curso escolar 2002-2003 y de incremento del coste de la leche y determinados productos lácteos, se hace necesario ajustar el precio máximo de los diferentes productos subvencionables a la situación actual.

Según la Ley 7/1994, de 29 de decembro, de creación del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), y el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, así como el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

de su estructura orgánica, corresponde a este, entre otras funciones, la concesión de las ayudas comunitarias para el suministro de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, dentro de la organización común de mercados de la leche y productos lácteos.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y del Ilgga,

DISPONGO:

Artículo único.-Para el curso escolar 2002-2003, el precio máximo que deberá pagar el alumno para los diferentes productos subvencionables será el indicado en el anexo de esta orden.

La tabla de categorías que figura en el dicho anexo se corresponde con los productos conceptuados en el anexo I de la orden de esta consellería, de 30 de mayo de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los alumnos de centros escolares para el consumo de leche y determinados productos lácteos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2002.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

ANEXO

Programa de leche escolar

Precios máximos a pagar por los alumnos en los centros escolares

CategoríaProductoDefiniciónPrecios

(A/k)

Ia1.º

2.º

2.º bis

3.º

Leche entera tratada térmicamente (pasteurizada).

Leche entera tratada térmicamente (las demás) en envase de un litro.

Leche entera tratada térmicamente (las demás) en envases de 1,5 litros.

Leche entera tratada térmicamente (las demais) en envase de 200 cc.

0,38

0,46

0,47

0,61

Ib1.º

2.º

Leche entera con sabor a chocolate o aromatizada con mín.90 por 100 en peso leche entera.

Ídem. Envase de 200 cc.

0,67

0,79

Ic1.ºYogur de leche entera1,27

IIIa1.º

1.º bis

2.º

Leche semidesnatada tratada térmicamente en envase de un litro.

Leche semidesnatada tratada térmicamente en envase de 1,5 litros.

Ídem. Envase de 200 cc.

0,40

0,49

0,79

IIIb1.º

2.º

Leche semidesnatada con sabor a chocolate o aromatizada con mín.90 por 100 en peso leche semidesnatada.

Ídem. Envase de 200 cc.

0,89

1,02

IIIc1.ºYogur de leche semidesnatada1,27

CategoríaProductoDefiniciónPrecios

(A/k)

Va1.º

1.º bis

2.º

Leche desnatada tratada térmicamente en envase de un litro.

Leche desnatada tratado térmicamente en envase de 1,5 litros.

Ídem. Envase de 200 cc.

0,45

0,46

0,79

Vb1.º

2.º

Leche desnatada con sabor a chocolate o aromatizada con mín. 90 por 100 en peso leche desnatada.

Ídem. Envase de 200 cc.

0,89

1,00

Vc1.ºYogur de leche desnatada.1,27

VI1.º

2.º

Quesos frescos o fundidos con un contenido de grasas en peso de materia seca igual o superior al 40 por 100.

Los Petit Suisse y quesitos.

3,51

4,15

VII1.ºLos demás quesos con un contenido de grasas en peso de materia grasa en peso de materia seca igual o superior al 45 por 100.4,53

Los precios se expresarán en euros/kilogramo, sumando el IVA vigente y descontada la ayuda prevista en el Reglamento (CE) 2707/2000.

En el caso de que los productos suministrados se expresen en litros, el precio se deberá definir por kilogramo, para lo que se emplearán las conversiones reglamentarias.