En el uso de las competencias sobre subsidios de la Ley de integración social de los minusváldos (Lismi) de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto 383/1984, de 1 de febrero y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al haber sido devuelta por el servicio de correos la resolución enviada en su día, se requiere a la citada en el anexo para que en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto comparezca, personalmente o debidamente representada, en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, calle Concepción Arenal, 8 2ª planta del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo (Pontevedra), para tener conocimiento de la resolución correspondiente, advirtiéndole que de no hacerlo así, se tendrá por notificada con los efectos que correspondan.
Vigo, 20 de septiembre de 2002.
Lucía Molares Pérez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Apellidos y nombre DNI Notificación Importe
Barreiro Justo, Dalia 35.226.690 Resolución de extinción del subsidio de garantía de ingresos mínimos con reclamación de cobro indebido (expte.: Lismi/4328/88) 149,86