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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 30 de octubre de 2002 Pág. 15.364

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (386/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 386/2002 seguidos a instancia de Mª Carmen Fraga Vázquez y otros, contra Recapa, S.L. y otros, sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en fecha 15 de julio de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda interpuesta por Mª Carmen Fraga Vázquez, Purificación Loureiro del Río, Mª del Pilar Ramilo Suárez y Josefina Seijas Carbón, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir las cantidades reclamadas por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Recapa, S.L., a que, estando y pasando por tal declaración, abone a las actoras las siguientes cantidades:

TrabajadorCantidad condena

Mª Carmen Fraga Vázquez2.917,20 euros

Purificación Loureiro del Río1.145,89 euros

Mª del Pilar Ramilo Suárez1.827 euros

Josefina Seijas Carbón1.803,61 euros

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa, en relación con las cantidades objeto de la condena, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del E.T.

Respecto a la intervención de la empresa, debo absolver y absuelvo a Juan Antonio Vallejo Herranz, Luciano de Dios Teijeira y al Banco Popular Español, S.A., de las pretensiones de la demanda.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en

un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Recapa, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la c/ Newton 10-1º, 15008 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 4 de octubre de 2002.

El secretario judicial

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