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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Miercoles, 30 de octubre de 2002 Pág. 15.357

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Hotel NH Atlántico.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Hotel NH Atlántico (código convenio

1500751) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-7-2002 y posteriormente rectificado el 9-9-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social por el comité de empresa el día 11-7-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 16 de septiembre de 2002.

María Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo del Hotel NH Atlántico,

perteneciente a la empresa NH Hoteles, S.A.,

para los años 2002, 2003 y 2004

Preámbulo.

El presente convenio colectivo suscrito entre la representación social y económica de la empresa NH Hoteles, S.A. en su centro de trabajo del hotel NH Atlántico de A Coruña, es la expresión de la negociación desarrollada entre las partes, constituyendo la manifestación de los acuerdos libremente adoptados por ellas, quienes manifiestan de forma expresa haber agotado su capacidad negociadora.

Son partes firmantes del convenio:

* Por la empresa: Antonio Rodríguez Gutiérrez y César Pérez Rodríguez.

* Por los trabajadores: Juan José Souto Rodríguez, Carmen Anllo Cousillas, Luis López Carrón, Jesús Castiñeira Castiñeira y Marina Barcia Capelán.

Como resultado de la negociación colectiva laboral, en la que las partes han convenido la regulación de sus condiciones de trabajo y una vez constituida la comisión negociadora conforme a las normas que establece el título III del vigente Estatuto de los trabajadores, aprobado por el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, se acuerda:

Artículo 1º.-Ámbito personal.

El presente convenio afectará a la totalidad de la plantilla del Hotel NH Atlántico, perteneciente a la empresa NH Hoteles, S.A., con domicilio en c/ Jardines Méndez Núñez s/n, 15006 A Coruña, que a la entrada

en vigor del mismo pertenezcan al citado centro de trabajo.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

Con independencia de la fecha en la que aparezca publicado este convenio en el BOP, entrará en vigor en su totalidad el día 1 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre de 2004. Su duración, por tanto, será de tres años.

Artículo 3º.-Denuncia.

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento. En el supuesto de que ninguna de las dos partes procediera a su denuncia, éste se entenderá prorrogado por espacio de un año más, con el incremento salarial del IPC del año anterior más uno coma cinco puntos (1,5).

Artículo 4º.-Incrementos salariales.

Para el año 2002, se pacta un incremento salarial del 3,70%, quedando los salarios y complementos para este año, tal y como se refleja en la tabla salarial del anexo I del presente convenio.

Para el año 2003, se acuerda un incremento salarial del IPC registrado en el año anterior, en conjunto nacional, más un punto.

Para el año 2004 se acuerda un incremento salarial del IPC registrado, en el conjunto nacional, en el año anterior, más un punto y medio.

Estos incrementos se aplicarán tanto al salario base como a los complementos del presente texto convencional.

Artículo 5º.-Modalidad retributiva.

La retribución salarial del personal afectado por el presente convenio consistirá en un sueldo base con arreglo a las distintas categorías profesionales, al que se sumarán los complementos que se pactan, tal y como quedan reflejados en la tabla salarial anexa, quedando por tanto, totalmente suprimido el porcentaje de servicio que regía en esta actividad.

Artículo 6º.-Compensación y mejoras.

Las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual, podrán ser compensadas y absorbidas con las ya existentes en el momento de entrar en vigor, cualquiera que sea su causa u origen de las mismas. Asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc., que pudieran aplicarse en lo sucesivo, sin perjuicio de lo que pueda establecerse mediante pactos expresos entre las partes.

Artículo 7º.-Clasificación profesional.

La clasificación profesional que se establece en el presente convenio es meramente enunciativa, no estando, por tanto, obligada la empresa a tener cubiertas todas las categorías, mientras los servicios lo requieran.

Respecto al resto de categorías que figuran expresamente en este convenio, habrá que atenerse a lo señalado en el actual acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

Artículo 8º.-Niveles ocupacionales.

Todas las categorías profesionales representadas por los empleados afectos a este convenio se adscribirán con arreglo a los siguientes niveles ocupacionales:

Nivel 1.

Administrador gral.-contable.

Nivel 2.

Jefe de recepción. Jefe de comedor o sala. Jefe de cocina.

Nivel 3.

Jefe de mantenimiento. Gobernanta gral. 2º jefe recepción. Jefe de economato.

Nivel 4.

Contable. Jefe de sector. Jefe de partida.

Nivel 5.

Recepcionista. Conserje de noche. Gobernanta. Encargada de lencería-lavandería. Oficial de admón.-contabilidad. Camarero. Cocinero. Telefonista 1ª. Comercial.

Nivel 6.

Telefonista 2ª. Aydte. de recepción. Aux. de oficina. Gobernanta 2ª. Encargado/a limpieza. Especialistas de mantenimiento y servicios.

Nivel 7.

Camarera de pisos. Ayudante de camarero. Aydte. cocinero. Auxiliares de recepción-conserjería (mozos, porteros y ordenanzas). Lenceras, limpiadoras, mozos limpieza. Auxiliares de cocina. Auxiliares de mantenimiento y servicios.

En el supuesto de existencia de una reclamación de clasificación profesional, la dirección, antes de resolverla, requerirá el informe de los representantes de los trabajadores.

Artículo 9º.-Retribuciones.

La retribución para cada uno de los niveles salariales existentes en la empresa es la que se relaciona en la tabla salarial del anexo I, que forma parte indivisible del presente convenio colectivo.

Artículo 10º.-Manutención.

A partir del día 1 de enero de 1996 sólo tendrán derecho de manutención, como complemento salarial en especie, con cargo a la empresa y durante las horas que presten servicio, aquellos empleados que a 31 de diciembre de 1995, estuviesen ejerciendo tal derecho.

Para el resto del personal que, con derecho a manutención, renuncia a esta le será sustituida, con cargo a la empresa, por la cantidad mensual de 48,51 A.

Artículo 11º.-Plus de asistencia.

Queda establecida la percepción de este plus en la cuantía mensual de 38,14 A. Se perderá el importe correspondiente a un día de este plus por cada jornada que se falte al trabajo.

Artículo 12º.-Plus de transporte.

El personal afecto al presente convenio percibirá, como compensación por gastos de desplazamiento y transporte, un plus extrasalarial en la cuantía de 60,39 A mensuales.

En caso de inasistencia, este plus se percibirá proporcionalmente a los días trabajados.

Artículo 13º.-Aumentos por antigüedad.

Los complementos salariales por antigüedad se establecen de acuerdo con la siguiente escala:

4% sobre el salario del artículo 9º, al cumplir tres años de servicio efectivo en la empresa.

9% al cumplir seis años.

17% al cumplir nueve años.

29% al cumplir catorce años.

41% al cumplir diecinueve años.

48% al cumplir veinticuatro cuatro años.

50% al cumplir veinticinco años de servicio, fecha a partir de la cual se incrementará en un dos por ciento anual, hasta el límite de 40 años de servicio (80%).

La fecha inicial para la determinación de antigüedad será la del ingreso en la empresa, aunque cambie, por ascenso o por cualquier otro motivo, de categoría laboral.

Los premios por antigüedad para el personal cuya fecha de ingreso en la empresa sea posterior al 1-1-1987 quedarán establecidos por trienios, a razón de 19,38 A.

Esta última cantidad será revisada con el resto de las condiciones económicas del convenio.

Artículo 14º.-Gratificaciones extraordinarias.

Durante la vigencia del presente convenio se abonarán tres gratificaciones extraordinarias, de 30 días cada una, en los meses de julio, septiembre y diciembre, constituidas por los salarios establecidos en el artículo 9º, incrementados con la antigüedad que corresponda en cada caso.

Artículo 15º.-Vacaciones.

El período de vacaciones para el personal afecto al presente convenio será de 30 días naturales por año.

Con independencia de las vacaciones, los trabajadores disfrutarán de los días festivos no recuperables legalmente establecidos.

Los días 29 y 30 de julio, festividad de Santa Marta, se consideran festivos a los efectos laborales, con opción, por parte de la empresa, para poder sustituirlos por pago en metálico, con el fin de mantener el normal funcionamiento de la misma. La sustitución en metálico será la que corresponda al trabajador por su salario real.

Anualmente se negociará con el comité de empresa un calendario anual de vacaciones.

En caso de que, por cualquier circunstancia, no se pudieran disfrutar las vacaciones en el periodo establecido, el citado comité negociará con la empresa su disfrute en otra fecha, estableciendo como tope el segundo mes del año siguiente.

Artículo 16º.-Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

Esta jornada deberá ser continuada en los departamentos de recepción-consejería, teléfonos, pisos,

lencería, administración-contabilidad y servicio técnico.

Anualmente se elaborará un calendario de jornada y descansos, negociado entre el comité y la empresa. Dicho calendario deberá estar elaborado y expuesto en el tablón de anuncios antes el día 15 de enero de cada año.

Artículo 17º.-Gratificación por matrimonio.

La gratificación para el personal que contraiga matrimonio y rescinda su contrato de trabajo por tal causa, consistirá en el abono de una mensualidad por cada año de servicio a la empresa, con un máximo de seis mensualidades, compuesta por el salario que figura en el artículo 9º, según su categoría profesional, incrementado con la antigüedad que le corresponda, en su caso.

El personal que lleve más de dos años al servicio de la empresa y contraiga matrimonio, continuando en la misma, percibirá, en concepto de gratificación, una mensualidad que comprenderá la retribución del salario que le corresponda por su categoría laboral más la antigüedad, si procede.

Artículo 18º.-Licencias.

Sin pérdida de retribución alguna, la empresa concederá licencias en los casos siguientes y con la duración que se expresa:

* Matrimonio del trabajador: 15 días.

* Enfermedad grave, intervención quirúrgica o muerte del cónyuge, padres, hijos o familiares hasta de segundo grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.

* Alumbramiento de la esposa: 4 días.

* Boda de hijos, hermanos, bautizos y primeras comuniones:

-Si es dentro de la provincia: 1 día.

-Si es fuera de la provincia: 3 días.

* Libre disposición, no acumulable a vacaciones: 2 días.

* Traslado del domicilio habitual: 1 día.

Artículo 19º.-Excedencia.

El trabajador con una antigüedad en la empresa de, al menos, un año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un periodo máximo de cinco años, concediéndose por el tiempo solicitado, sin que en ningún caso se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada.

Reunirá el trabajador las condiciones siguientes:

a) Contar con una antigüedad en la empresa superior a un año. La concesión se otorgará en el plazo de un mes a partir de la petición.

b) La excedencia tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de cinco años.

c) El trabajador que desee incorporarse a su puesto de trabajo lo notificará a la empresa con un mes de anticipación a la fecha en que se expire el plazo.

d) Perderá el derecho a la reincorporación a su empleo todo aquel excedente que, en tal período de tiempo, prestase servicios por cuenta ajena en cualquier puesto de trabajo, dentro del territorio nacional,

en empresas comprendidas en el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería.

e) Si la empresa diera empleo a otro trabajador para sustituir al excedente, aquel tendrá la condición de interino, causando baja, al incorporarse el sustituido. Si este no se reincorpora en el plazo y condiciones señaladas, cesaría definitivamente en la empresa, adquiriendo el interino la condición de fijo.

f) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia especial para atender el cuidado de hijos y familiares, en los términos recogidos en el artículo 46.3º del vigente Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

g) Asimismo, podrán solicitar la situación de excedencia los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure su mandato.

h) Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de trabajo de cuatro años, al menos, en el servicio efectivo ala empresa.

i) La excedencia se concederá sin derecho alguno a retribución, y el tiempo que dure no será computable a ningún efecto.

Artículo 20º.-Quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda, los departamentos que se indican percibirán los siguientes importes mensuales:

Caja general: 15,61 A.

Recepción: 16,98 A.

Bar, conserjería nocturna: 11,87 A.

Artículo 21º.-Pluses especiales y nocturnidad.

El personal que se especifica a continuación, por razón del desempeño del propio puesto de trabajo, percibirá los siguientes importes mensuales:

Jefe servicio técnico: 24,61 A.

Mecánico o calefactor: 16,31 A.

Conserje de servicio nocturno: 81,90 A.

Vigilante de noche: 81,90 A.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el horario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá un incremento del 25% sobre el salario base.

Artículo 22º.-Enfermedad.

En caso de enfermedad o accidente, la empresa incrementará las prestaciones de Seguridad Social hasta el 100% del salario establecido en el artículo 9º, más antigüedad y manutención, en su caso. Asimismo, se percibirá el plus de asistencia en su totalidad en caso de accidente, intervención quirúrgica, hospitalización o alumbramiento.

Estos complementos se mantendrán por un período máximo de 12 meses.

Asimismo, los períodos de baja por enfermedad o accidente de trabajo no se tendrán en cuenta para deducir días del período de vacaciones.

Artículo 23º.-Gratificación especial por vinculación a la empresa.

Cuando un trabajador/a con cincuenta y nueve años o más de edad y una antigüedad mínima en la empresa de veinte años, cause baja definitiva en la misma por cualquier causa a excepción hecha del despido tanto si es procedente como improcedente, percibirá junto a la liquidación y en función de los años que haya permanecido en la empresa, una gratificación económica consistente en:

A partir de los 20 años de antigüedad, una gratificación de seis días de retribución total por cada año de servicio. Esta gratificación se verá incrementada en:

* Si el trabajador/a causara baja definitiva en la empresa con 60 años de edad, la anterior gratificación se verá incrementada en un 120%.

* Si el trabajador/a causara baja definitiva en la empresa con 61 años de edad, la citada gratificación se vería incrementada en un 95%.

* Si el trabajador/a causara baja definitiva en la empresa con 62 años de edad, la citada gratificación se vería incrementada en un 70%.

* Si el trabajador/a causara baja definitiva en la empresa con 63 años de edad, la citada gratificación se vería incrementada en un 45%.

* Si el trabajador/a causara baja definitiva en la empresa con 64 años de edad, la citada gratificación se vería incrementada en un 20%.

Cuando un trabajador fallezca en situación de activo en la empresa, dicha gratificación se le abonará a sus herederos legales.

Artículo 24º.-Plazos de preaviso para cese en la empresa.

El plazo de preaviso en los casos de cese voluntario de los trabajadores será el siguiente:

-30 días para empleados del nivel 1.

-15 días para empleados de los niveles 2 a 7.

El incumplimiento de estos plazos por parte de los trabajadores dará lugar a la pérdida del salario que pudiera corresponderles, por los días no otorgados de preaviso.

Artículo 25º.-Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y aplicación del convenio.

Las partes signatarias acuerdan establecer una comisión, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio, así como del desarrollo de las relaciones laborales en el centro de trabajo.

Son funciones específicas:

1. Interpretar el convenio.

2. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

La comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para que, una vez agotado este campo, procedan en consecuencia.

Esta comisión estará integrada por tres representantes de cada una de las partes firmantes.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo no estipulado en este convenio colectivo será de aplicación lo regulado en el convenio colectivo provincial de hostelería de la provincia de A Coruña, o cualquier otro que le sustituya.

Segunda.-El crédito horario previsto por la legislación vigente para los comités de empresa, delegados de personal o secciones sindicales de empresa, podrá ser acumulado anualmente por uno o varios miembros de estos órganos, previa cesión por escrito del interesado y comunicación a la dirección de la empresa.

En A Coruña, 11 de julio de 2002.

ANEXO I

Tabla salarial del convenio colectivo del Hotel NH Atlántico (A Coruña), para el año 2002

Salario base/convenioPlus de transportePlus asistenciaPlus manutenciónTotal

Grupo salarial

Categorías laborales

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Mes

Año

Nivel 1. Administrador gral. contable1.470,8422.062,6060,39724,6838,14457,6848,51582,121.617,8823.827,08

Nivel 2. Jefe de recepción, jefe de comedor, jefe de cocina906,4013.596,0060,39724,6838,14457,6848,51582,121.053,4415.360,48

Nivel 3. Jefe mantenimiento, jefe de economato, gobernanta gral., 2º jefe recepción, jefe 2º sala897,3213.459,8060,39724,6838,14457,6848,51582,121.044,3615.224,28

Nivel 4. Jefe de sector, jefe de partida, contable825,3212.379,8060,39724,6838,14457,6848,51582,12972,3614.144,28

Nivel 5. Recepcionista, conserje de noche, gobernanta, engda. de lencería/lavandería, oficial de admón.-contabilidad, comercial, telefonista 1ª, camarero, cocinero776,8211.652,3060,39724,6838,14457,6848,51582,12923,8613.416,78

Nivel 6. Aydte. de recepción, aux. de oficina, telefonista 2ª, gobernanta de 2ª, engdo. limpieza, especialista de mantenimiento y servicio722,6810.840,2060,39724,6838,14457,6848,51582,12869,7212.604,68

Nivel 7. Camarera de pisos, aydte. de camarero, aydte. de cocinero, aux. de recepc.-conserjería, (mozos, ordenanzas...), lenceras, limpiadoras, aux. de cocina, aux. de mantenimiento693,6710.405,0560,39724,6838,14457,6848,51582,12840,7112.169,53