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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Martes, 29 de octubre de 2002 Pág. 15.335

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la resolución del expediente sancionador en el orden social 636/2002.

No habiendo encontrado en los domicilios conocidos por esta delegación provincial al titular de la empresa que se indica a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que fue dictada resolución en relación con su expediente sancionador, informándole que en el plazo de un (1) mes contado a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, puede interponer recurso de alzada ante el director general de Relaciones Laborales, según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), advirtiéndole que, de no ser interpuesto en tiempo

y forma, dispondrá de un mes de plazo para abonar la multa, mediante la necesaria utilización del impreso, que podrá solicitar en la propia Delegación Provincial de A Coruña. En otro caso, se procederá a la exacción por la vía ejecutiva en los términos previstos en la disposición segunda de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG de 5 de diciembre).

Expediente Nº: 636/2002.

Acta nº: 497/2002.

Titular: Arquinterior, S.L.

NIF/DNI: B-82299983.

Dirección: Monasterior de Caaveiro, 5-1º E (A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Fecha res.: 27-9-2002.

Resolución: sanción por importe de 3.005,08 A.

Hechos: visitado el centro de trabajo que la empresa de referencia posee en c/ Mondoñedo, 2 (A Coruña), se constató que la escalera de obra del edificio en construcción carecía de barandilla protectora en el tramo entre el 3º y el 5º piso. Además, el hueco correspondiente al patio trasero, con 2,30 metros de altura, tenía como única protección un tablón de madera colocado en forma oblicua.

Se vulneran los artículos 188 de la OM del 28-8-1970; y anexo IV parte C 3 a) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Tipificación: dos faltas graves en grado mínimo, tipificadas y sancionables de acuerdo con los arts. 12.16 f) y 39.3º y 40.2º b), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

A Coruña, 27 de septiembre de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña