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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Martes, 29 de octubre de 2002 Pág. 15.324

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (121/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 121/2002 por instancia de María Victoria Vázquez Ares contra Instituto Nacional de Empleo y Cablogis, S.L. sobre desempleo, en los que recayó sentencia en fecha 19-9-2002 que coiada en los particulares necesarios dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por María Victoria Vázquez Ares contra el Instituto Nacional de Empleo y contra la empresa Cablogis, S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora diaria de la presentación de desempleo reconocida a la demandante es la de 31,85 euros/día (5.300 ptas.) condenando al demandado Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la presetación en la cuantía correspondiente conforme dicha base reguladora. Y la empresa condemandada a reintegrar a la entidad gestora el importe de la presetación reconocida de conformidad con lo anteriormente declarado.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al giempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acrditatito de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad,

en la cuenta corriente de este juzgado, núemro 5.605, clave 60 la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituírse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito non podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose al mismo desistido de no costituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Cablogis, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, el 30 de setiembre de 2002.

Secretario judicial

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