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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Martes, 29 de octubre de 2002 Pág. 15.323

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (450/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 450/2002, seguidos por instancia de Sonia Acuña Baldomir contra Redicarta Galicia, S.L., Repris La Coruña, S.L., Repris, S.A. y Fogasa sobre despido, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en fecha de 27 de septiembre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demandada y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno solidariamente a las empresas Rediscarta Galicia, S.L. y Repris, S.A. a que readmitan inmediatamente a Sonia Acuña Baldomir en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección del empresario, al abono a la actora de una indemnización de 3.257,49 euros.

Dicha opción deberá de ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede a la readmisión.

Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a las empresas demandadas a que satisfagan a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del E.T. y que hasta esta fecha asciende a la cantidad de 2.969 euros.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de su responsabilidd subsidiaria al amparo del artículo 33 del E.T.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que, contra dicha resolución, cabe el recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante

este juzgado en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia, o por escrito de las partes, a su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá de interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso que ha consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito en un impreso separado al del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Rediscarta Galicia, S.L., que tuvo su último domicilio conocido en Agra de Bragua, 49, 15010 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 27 de septiembre de 2002.

El secretario judicial

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