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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Lunes, 28 de octubre de 2002 Pág. 15.272

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de octubre de 2002 por la que se anuncia procedimiento para cambio de destinos y reingresos a resultas del mismo por profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias a extinguir.

Vacantes los puestos que se determinan en el anexo I, de la presente orden, procede ofrecerlas a los profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias, integrados en dicho cuerpo por Real decreto 1467/1988, de 2 de diciembre, y que se encuentren prestando servicios en centros situados en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria resuelve convocar concurso de traslados específico, para cubrir las plazas publicadas en el anexo I para funcionarios docentes del cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias a extinguir, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Hacer pública la relación de puestos vacantes que se indican en el anexo I de esta orden, que pueden ser cubiertos por los profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias que reúnan los requisitos previstos en la presente orden. Asimismo, se convocan las vacantes que resulten de la resolución del concurso de traslados.

Segunda.-A efectos de petición de centro se usarán los códigos publicados en el anexo I.

Tercera.-Podrán participar en el presente concurso los funcionarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que estén en situación de servicio activo en el cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias da materia de educación física, integrados en dicho cuerpo en virtud de lo previsto en el Real decreto 1467/1988, de 2 de diciembre (BOE del 8 de diciembre).

A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre de 2003.

Cuarta.-Forma de participación.

Los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de esta y una hoja de alegaciones y autobaremación ajustada al modelo que se publica como anexo II a la presente orden y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo III.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.

Quinta.-Las instancias, original y copia, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la

instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Los que efectuen la solicitud por Internet podrán presentarla en el instituto o centro educativo en el que presten servicios.

Sexta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base novena, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.

Séptima.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en el anexo a la presente orden.

Octava.-Una vez recibidas las instancias de participación y baremados los méritos alegados la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a la adjudicación de los destinos, exponiendo la resolución provisional, con las puntuaciones asignadas a cada participante, en sus delegaciones provinciales.

En caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme el orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se encuentren incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se usarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se

ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Novena.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en el que presentaron su instancia de participación en el plazo de ocho días a partir de su exposición.

Asimismo, en el mismo plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base quinta.

Décima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Personal procederá a dictar las resolución definitiva de este concurso de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse a ellas los participantes.

Contra la resolución definitiva, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el DOG según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Undécima.-Los puestos incluidos en el anexo I, no cubiertos por los participantes en el presente proceso, así como las resultas producidas por la obtención de dichos puestos serán provistas, con carácter provisional, por los profesores que estando en situación de excedencia voluntaria, soliciten el reingreso al servicio activo. El plazo para estas solicitudes es igualmente de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Para la evaluación de las solicitudes de reingreso, se tendrá en cuenta los méritos que en tiempo y forma aleguen y justifiquen de los especificados en el anexo III de la presente orden.

Los que obtengan el reingreso, deberán participar en la primera convocatoria de provisión de puestos que se realice, a fin de obtener un destino definitivo.

Duodécima.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2003. No obstante, los profesores que obtuvieran destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.

Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleriro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Código centro: 32015207C.

Centro: IES O Couto, Ourense.

Código disciplina: 014 (educación física).

ANEXO II

Instancia

Cuerpo de profesores especiales de institutos técnicos de enseñanzas medias (integrados por Real decreto 1467/1988, de 2 de diciembre).

Disciplina: educación física.

Don

DNI

Domicilio

Localidad.............. Provincia.............. Teléfono

Centro destino curso 2002-2003

Efectúo la siguiente petición de centros, por orden de preferencia:

Santiago de Compostela, ... de noviembre de 2002.

Fdo.:....

ANEXO III

Baremos de prioridades en la adjudicación de destino al cuerpo de profesores de institutos técnicos de enseñanzas medias (integrados por Real decreto 1467/1988, de 2 de diciembre).

MéritosValoraciónDocumentos justificativos (1)

1. Servicios prestadosHasta 2 puntosCertificado de la delegación provincial correspondiente.
Por cada año de permanencia ininterrumpida en el centro desde el que solicita el cambio de puesto de trabajo0,30 puntos

2. AntigüedadHasta 4 puntosCertificado de la delegación provincial correspondiente.
Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de institutos técnicos de enseñanzas medias o por cada año completo de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal vario0,20 puntos

3. Méritos académicos (titulaciones)

3.1. Por cada título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto

3.2. Por cada diploma universitario, certificado del primer ciclo, ingeniero técnico, arquitecto técnico o formación profesional de tercer grado

Hasta 4 puntos

2 puntos

1 punto

Copia compulsada del título o certificado del abono de tasas para la expedición del título.

(1) Salvo que se especifique lo contrario son fotocopias compulsadas.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD