Por Decreto 352/1991, de 17 de octubre (DOG del 24 de octubre), se creó la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, con sede en Pontevedra.
Por Orden de 20 de febrero de 1992, se aprobó el currículum y se regularon las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
Desde el año 1991 estas enseñanzas están siendo impartidas por funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
La Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes, autoriza a las comunidades autónomas a realizar, en cualquier momento, procesos de redistribución y recolocación de sus efectivos.
En su aplicación, y existiendo vacantes en la Escuela de Restauración y Bienes Culturales de Pontevedra, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispone convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.-Se convocan concursos de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (cuerpo 590), y profesores
y maestros de taller de artes plásticas y diseño (cuerpo 595 y 596 respectivamente).
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo; Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia; Real decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real decreto 850/1993, de 4 de junio; Real decreto 575/1991, de 22 de abril; Real decreto 1701/1991, de 29 de noviembre; Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Real decreto 777/1998, de 30 de abril; Real decreto 1027/1993, de 25 de junio; Real decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, y Ley 24/1994, de 12 de julio.
Segunda.-Las vacantes que se ofertan en el presente concurso son las que se publican en el anexo I de esta convocatoria
Tercera.-Podrán participar en el presente concurso los funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y maestros de taller de artes plásticas y diseño, siempre que acrediten, al menos cinco años como funcionarios de carrera en el cuerpo y que sean titulares de las siguientes especialidades:
PlazasEspecialidad
Restauración de pinturaDibujo
Restauración de esculturaDibujo
Procedimientos artísticosVaciado y moldeado (dibujo)
Historia del arteGeografía e historia
Biología y física y químicaBiología/física y química
1. Funcionarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) Los funcionarios que estén en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 6 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que hayan transcurrido al término del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplada en los apartados 2 y 3 del artículo 55 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública gallega, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2. A los efectos previstos en el apartado 1 se entiende como fecha de finalización del curso académico la del 30 de septiembre de 2003.
2. Los profesores con destino provisional que durante el curso 2002/2003 estén prestando servicios en centros dependientes de esta consellería.
Cuarta.-Forma de participación.
Los concursantes presentarán una única instancia, acompañada de una fotocopia de la misma y de una hoja de alegación y autobaremación y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos reseñados en el baremo que aparece como anexo II.
No tendrán que presentar los documentos justificativos de los méritos alegados aquellas personas que participen en el concurso general de traslados convocado por Orden de 10 de octubre de 2002 de esta consellería (DOG del 21 de octubre).
La instancia se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros, o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no hubieran sido debidamente acreditados.
Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Quinta.-Las instancias, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optasen por presentar la solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y
sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Así mismo la solicitud podrá efectuarse a través de Internet. En caso de usar la página web de la Dirección General de Personal, se imprimirá la petición que podrá presentarse en el propio centro educativo en el que se presta servicios. En este caso, el centro procederá a remitir la solicitud a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Caetano s/n, Santiago de Compostela.
Sexta.-El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre los días 29 de octubre y 15 de noviembre de 2002, ámbos inclusive. Finalizado este plazo non se admitirá ninguna solicitud.
Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renuncia a participar en el concurso de traslados a los concursantes con carácter voluntario en el plazo establecido para las reclamaciones a la lista provisional, en la base décima, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Séptima.-Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden.
Octava.-Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere al apartado 2.1. del baremo de puntuaciones la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará las comisiones dictaminadoras oportunas, compuestas por los siguientes miembros:
-Un presidente nombrado entre los funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático.
-Vocales: cuatro profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en activo.
En cada una de las comisiones dictaminadoras anteriores actuará como secretario el funcionario que designe la Dirección General de Personal de entre los que ejerzan funciones en dicha dirección general.
Asimismo, podrán asistir a las comisiones dictaminadoras un representante de cada organización sindical con presencia en la Mesa Sectorial Docente No Universitaria, con voz y sin voto.
Las comisiones dictaminadoras podrán solicitar el asesoramiento que consideren oportuno.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes apartados del baremo de méritos, se llevarán a efecto por una comisión constituida por funcionarios destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión estará calificada en la categoría primera, a efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).
Novena.-Una vez recibidas en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de las comisiones dictaminadoras, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá con arreglo a las peticiones y a los méritos de los participantes a la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en sus delegaciones provinciales, las resoluciones provisionales de los concursos de traslados.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá superar la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del
cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Décima.-Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de ocho días a partir de su exposición.
Asimismo, en el mismo plazo podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en las condiciones establecidas en la base quinta de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base quinta.
Undécima.-Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, se procederá, por la Dirección General de Personal, a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.
Contra la resolución definitiva, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en
el DOG según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Duodécima.-Los profesores que obtengan destino definitivo en esta convocatoria no podrán obtener destino en el concurso general convocado por Orden de 10 de octubre de 2002 por esta consellería (DOG del 21 de octubre).
Decimotercera.-Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán ante la delegación provincial de la que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas.
Decimocuarta.-La toma de posesión en los nuevos destinos tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2003. No obstante, los profesores que obtuvieran destino en estos concursos deberán permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2002.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
PlazasAsignaturaCódigo
1Historia del arte013
1Restauración de escultura025
1Restauración de pintura027
2Procedimientos artísticos040
1Biología/física y química050
ANEXO II
Baremo de prioridades en la adjudicación de destino en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, concurso específico para cubrir plazas en la Escuela de Restauración y Bienes Culturales de Pontevedra.
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
10 horas superadas
1.1.1. Por tener adquirida la condición de catedrático.
A estos efectos la antigüedad en la condición de catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE, será la que se corresponda con los servicios efectivamente prestados en los cuerpos de catedráticos y en el de
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante.
Título administrativo o credencial con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
0.1. Por cada año de experiencia en la enseñanza de restauración y bienes culturales. 6 puntos Credencial correspondiente expedida por la delegación provincial.
0.2. Por cada curso superado que tenga por objeto el perfeccionamiento sobre enseñanzas de aspectos de enseñanzas de restauración y bienes culturales. 0,30 puntos por cada
Documento justificativo del curso.
I. Méritos expresamente indicados en la disposición adicional novena.4 de la LOGSE.
1.1. Condición de catedrático.
6 puntos Título administrativo o credencial o, en su caso, el boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento.
1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de catedrático.
0,50 puntos Título administrativo o credencial con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal. profesores de término de escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos.
1.2. Antigüedad (ver disposición complementaria primera).
2 puntos
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE del mismo o superior grupo. 1,50 puntos Título administrativo o credencial con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos o escalas docentes a los que se refiere la LOGSE de grupo inferior. 0,75 puntos Título administrativo o credencial con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
En el supuesto de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el punto 1.2.5 (ver disposición complementaria segunda).
Por el tercer año:
Por el cuarto y quinto año:
Por el sexto año:
Por el séptimo y octavo año:
Por el noveno año:
Por el décimo y siguientes: 3 puntos
4 puntos por año
5 puntos
4 puntos por año
3 puntos
2 puntos por año
1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en el puesto al que se esté adscrito en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de medidas para la reforma de la función pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.
Título administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa. Por el primer y segundo año:
2 puntos por año
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, de su plaza, o por haber sido desplazados de sus centros, se considerará como plaza desde la que participan, a fin de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la praza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que sucesivamente le fueron suprimidas.
En el supuesto de que el profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen, a los efectos señalados, la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en el cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursa los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la praza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se les aplicará a los que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
Por cada año de servicio.
Por el tercer año:
Por el cuarto y quinto año:
Por el sexto año:
Por el séptimo y octavo año:
Por el noveno año:
Por el décimo y siguientes: 1,50 puntos
2 puntos por año
2 puntos
2 puntos por año
1,50 puntos
1 punto por año
Documento justificativo del mismo.
Documento justificativo del mismo.
La posesión y titulaciones que figuren en el catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:-Titulaciones de primer ciclo: por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música o danza, se valorarán de la forma siguiente:
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo por el que concursa.
1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino, y los que, participando por primera vez con carácter voluntario, opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la disposición complementaria tercera de este baremo.
1 punto Título administrativo con las diligencias de las distintas posesiones y ceses que tuviese desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los registros de personal.
1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que participa tenga la calificación como de especial dificultad por estar en centro de atención educativa preferente, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4 la siguiente puntuación: Por el primer y segundo año:
1 punto por año
1.3. Méritos académicos. Máximo 10 puntos Únicamente se tendrán en cuenta, a los efectos de su valoración, los títulos con validez oficial en el Estado español. 1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:-Por haber obtenido el título de doctor en la titulación alegada para el ingreso Título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio). en el cuerpo desde el que se concursa. 5 puntos Documento justificativo del mismo. -Por premio extraordinario en el doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 1 punto
-Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa. 0,50 puntos
-Por el título de doctor en otras licenciaturas. 3 puntos Documento justificativo del mismo. -Por el premio extraordinario en otro doctorado. 0,50 puntos Documento justificativo del mismo. -Por el premio extraordinario en otras licenciaturas. 0,25 puntos Documento justificativo del mismo.
1.3.2. Otras titulaciones universitarias
Títulos que se posean o, en su caso, certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos. equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería. 3 puntos En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato. -Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes. 3 puntos En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del grupo A, no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.
1.3.3. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial.
Títulos que se posean o, en su caso, certificados do abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13 de julio). -Música y danza: grado medio. 1 punto -Escuelas oficiales de idiomas: Ciclo elemental: 1 punto Ciclo superior: 1 punto
1.4. Formación y perfeccionamiento. Máximo 5 puntos 1.4.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondientes a las plazas a las que opte el participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicables a la educación, organizados por las administraciones educativas que se hallen en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades. Hasta 4 puntos Certificado de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse de fehacientemente el reconocimiento u homologación. -Se puntuarán 0,10 puntos por cada 10 horas de curso superados acreditados. A estos efectos, se sumarán las horas de todos los cursos y no se puntuará el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando los cursos viniesen expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos. Hasta 1 punto Certificación de las mismas.
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en el título III del Real decreto 850/1993, de 4 de junio. 1 punto Credencial de adquisición de la nueva especialidad.
II. Otros méritos. Máximo 20 puntos
Méritos Valoración Documentos justificativos (1)
2.1. Publicaciones (ver disposición complementaria cuarta). Hasta 5 puntos 2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar. Hasta 2,50 puntos Los ejemplares correspondientes. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso. Hasta 2,50 puntos Los ejemplares correspondientes. Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas.
2.1.3. Méritos artísticos:-Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.-Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en certámenes o en concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional. Hasta 2,50 puntos Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver disposición complementaria quinta). Hasta 10 puntos 2.2.1. * Por cada año como director en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver disposición complementaria sexta del baremo). 3 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo. * Por cada año como director en centros de formación y recursos o instituciones análogas establecidas por las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias en materia educativa como funcionario de carrera del cuerpo por el que participan. 3 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo.
2.2.2. Por cada año como vicedirector, subdirector, secretario o jefe de estudios y asimilados en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver disposición complementaria sexta del baremo). 2 puntos Nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo.
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas (ver disposición complementaria sexta del baremo). 1 punto Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo.
2.2.4. Por cada año como jefe de seminario, departamento o división de centros públicos de enseñanza secundaria, bachillerato, adultos, formación profesional, artísticas e idiomas y asesor de formación permanente. 0,50 puntos Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso continúa en el cargo.
2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que se participa. 1,50 puntos Documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.
(1) Salvo que se especifique lo contrario, son fotocopias compulsadas.
Disposiciones complementarias
Primera.-Valoración de la antigüedad.
1. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.
2. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2º, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente sera computados, a estos efectos, los años de excedencia por cuidado de hijo declarada de acuerdo con el artículo 55.4º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.
Segunda.-Centro desde el que se solicita participar en el concurso.
A efectos del apartado 1.2.4 del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en
la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.
Tercera.-Funcionarios de carrera que participan por primera vez con carácter voluntario.
Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.
En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5, se les puntuará por este apartado, además de los años de servicio prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.
En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.
Cuarta.-Publicaciones.
Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos sólo podrá puntuarse por uno de ellos.
Quinta.-Valoración del trabajo desarrollado.
1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeñado como funcionario de carrera.
2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mis
mas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.
3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos, se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
-Institutos de bachillerato.
-Institutos de formación profesional.
-Centros de adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.
-Centros de enseñanzas integradas.
4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:
-Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
-Jefe de estudios adjunto.
-Jefe de residencia.
-Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director-jefe de estudios de sección delegada.
-Director de sección filial.
-Director de centro oficial de patronato de enseñanza media.
-Administrador en centros de formación profesional.
-Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:
-Vicesecretario.
-Delegado jefe de estudios nocturnos en sección delegada.
-Delegado del secretario de extensiones de institutos de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
-Director, jefe de estudios o secretario de centros homologados de convenio con corporaciones locales.
-Director de colegio libre adoptado con número de registro de personal.
-Secretario de centro oficial de patronato de enseñanza media.
6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.
Sexta.-Cómputo por cada mes fracción de años.
En los siguientes apartados, por cada mes fracción de años se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0,04; en el 1.2.1, 0,16; en el 1.2.2, 0,12; en el 1.2.3, 0,06; en 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.
En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.