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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Lunes, 28 de octubre de 2002 Pág. 15.238

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 294/2002, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la composición y las funciones del Consorcio Audiovisual de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 148.1.17ª y 149.1.27ª de la Constitución española, y en los artículos 27.19º, 32 y 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene potestad para legislar en el campo del audiovisual, y a su amparo, dictó la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia.

Por su parte, el artículo 6.5º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y los artículos 149 al 152 y el 196 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia prevén la creación de un consorcio cuando la gestión de un convenio entre administraciones públicas haga necesario la creación de una organización común.

Dicho consorcio adoptará la forma de entidad de derecho público de carácter interadministrativo, que dispondrá de un patrimonio y una personalidad jurídica propia y tendrá plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

Sin perjuicio de la integración en la composición del consorcio de las diferentes administraciones y entidades públicas, en el mismo podrán participar otras entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan un interés público concurrente con las anteriores.

La importancia cultural y económica del sector audiovisual gallego, y su consideración de sector estratégico en la propia Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, exige que las diferentes actuaciones y medidas que se lleven a cabo precisen de una acción conjunta de las diferentes administraciones e instituciones implicadas, a través de la configuración de un marco y un método específico y estable que permita llevarla a cabo con éxito.

Este consorcio se concibe como un instrumento ejecutivo de esfuerzo combinado de aquéllas y su pertenencia fue corroborada por los acuerdos adoptados que se recogen en el convenio subscrito por todas las administraciones colaboradoras.

La gestión de los servicios que requiere el esfuerzo público combinado, el marco definido por la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, y la cobertura general que ofrece la normativa en materia de régimen local, justifica la concepción y el diseño del consorcio como

una organización idónea para facilitar la coordinación y la colaboración leal y activa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración local, sin perjuicio de la participación de otras entidades, instituciones y asociaciones que no persigan ánimo de lucro.

En nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo de una industria audiovisual propia constituye un pilar fundamental en la defensa de la cultura, del idioma y de la personalidad de Galicia. Por lo tanto, la creación del consorcio, configurado como una entidad de derecho público, pretende la participación e integración de administraciones públicas y de entidades privadas, con el fin de conseguir un anhelo común: el impulso y desarrollo de una industria cinematográfica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de octubre de dos mil dos.

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se aprueba la constitución del consorcio Audiovisual de Galicia, y se aprueban sus estatutos, que se publican como anexo de este decreto.

2. El consorcio Audiovisual de Galicia estará constituido por la Xunta de Galicia, representada por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y la Consellería de Economía y Hacienda, la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y las diputaciones provinciales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra; y goza de personalidad jurídica propia y capacidad suficiente para el cumplimiento de sus finalidades.

3. Las partes consorciadas formalizarán el acta constitutiva y nombrarán sus representantes en los órganos de decisión.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para la ejecución, desarrollo y aplicación del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de octubre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo

ANEXO

Estatutos del consorcio Audiovisual de Galicia

Capítulo primeiro

Disoposiciones generales

Artículo 1º.-El consorcio: Constitución.

1. Se constituye el consorcio Audiovisual de Galicia integrado por la Xunta de Galicia, representada por

la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Consellería de Economía y Hacienda, a través del Igape; las cuatro diputaciones provinciales gallegas y la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG).

2. El presente consorcio estará abierto, previo acuerdo por mayoría de sus miembros, a la integración de nuevas entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que estén interesadas en los objetivos y las finalidades de interés público que sean concurrentes con los de aquel.

Artículo 2º.-Objetivos y finalidades.

1. El objetivo del consorcio Audiovisual de Galicia lo constituye la potenciación institucional de las acciones tendentes al desarrollo del sector audiovisual de Galicia.

2. Son finalidades específicas del consorcio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas en materia audiovisual cada una de las partes integrantes del consorcio:

a) Desarrollar y fomentar la producción y la industria cinematográfica y audiovisual gallega.

b) Promover y potenciar la actividad profesional y la creación de empleo en el sector audiovisual.

c) Impulsar la producción propia y la coproducción, así como su distribución por cualquiera de los sistemas y canales de difusión audiovisual, favoreciendo el desarrollo del sector audiovisual gallego.

d) Promover la investigación, la formación y el desarrollo tecnológico en el sector audiovisual.

e) Promover la utilización del idioma gallego mediante su uso en los medios audiovisuales, especialmente apoyando su utilización en salas de exhibición y promoviendo la asistencia a ellas.

f) Divulgar las obras audiovisuales gallegas en el propio territorio, en el Estado español, en Portugal, en la Unión Europea y en todos los territorios donde existan comunidades gallegas.

g) Promover un mejor conocimiento de la historia, el arte, la literatura, la música y, en general, la realidad social y cultural gallega a través de las producciones cinematográficas y audiovisuales.

Artículo 3º.-Formas de colaboración.

Para cumplir las finalidades que le sean asignadas, el consorcio Audiovisual de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.6º de la Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, puede establecer convenios y acuerdos de colaboración y cooperación con otros organismos y entidades a fin de desarrollar las actividades que le son propias.

Artículo 4º.-Personalidad y capacidad jurídica.

1. El consorcio tendrá la condición de entidad de derecho público, de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de

obrar para el cumplimiento de sus fines, y dispondrá de un patrimonio propio.

2. El consorcio, que tiene carácter voluntario y se constituye por tiempo indefinido, se regirá por estos estatutos, por su reglamento de régimen interno y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 5º.-Domicilio.

1. El domicilio del consorcio se fija en la calle del Hórreo nº 61, en Santiago de Compostela.

2. Los órganos de gobierno del consorcio podrán modificar la sede del consorcio dentro de la misma localidad, sin que tal modificación exija la de los presentes estatutos.

Capítulo segundo

Órganos de gobierno y funcionamiento

Artículo 6º.-Órganos de gobierno y administración.

El consorcio Audiovisual de Galicia tendrá los órganos de gobierno y administración siguientes:

a) El Consejo de Dirección.

b) El presidente.

c) La Comisión Ejecutiva.

d) El gerente.

Sección primera

Del Consejo de Dirección

Artículo 7º.-Composición.

1. El Consejo de Dirección, órgano superior de decisión y administración del consorcio Audiovisual de Galicia, estará integrado por un número de miembros no inferior a once; su determinación corresponderá en cada momento al Consejo de Dirección por acuerdo adoptado por mayoría absoluta.

En todo caso, formarán parte del mismo:

a) El presidente, que será el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.

b) Dos vicepresidentes: el director general de Comunicación Social y Audiovisual, que actuará como vicepresidente primero, y el director general de la CRTVG, que actuará como vicepresidente segundo.

c) Dos vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se designarán de la forma siguiente: uno por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia, y uno por la Consellería de Economía y Hacienda.

d) Cuatro vocales en representación de las diputaciones gallegas, que designarán uno por cada diputación.

e) Un vocal en representación de la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG).

f) El secretario, que será el subdirector general de Telecomunicación y Audiovisual de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

g) En el caso de que se integren otras entidades o instituciones, tendrán derecho a designar vocales en el consejo en representación de las mismas, en los términos establecidos en el artículo 1.2 y apartado 5 del presente artículo.

2. Se podrá designar un suplente que comparezca, en caso de ausencia de su titular, en representación de las entidades integrantes del consorcio.

3. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Dirección será de cuatro años, renovables.

4. Los miembros del Consejo de Dirección podrán ser separados libremente por las entidades que los designaron y cesarán, en todo caso, al extinguirse la condición por la que fueron nombrados.

5. En el supuesto de integración de nuevas entidades en el consorcio, el acuerdo de admisión establecerá los términos de su participación en el Consejo de Dirección y en los otros órganos de gobierno.

Artículo 8º.-Funciones.

1. Le corresponde al Consejo de Dirección:

a) Fijar la orientación general de las actividades del consorcio, dentro de los objetivos estatutarios y verificar la aprobación de un plan general y de planes anuales de actividad.

b) Aprobar el presupuesto anual, el inventario balance, la liquidación del presupuesto, la memoria de las actividades realizadas y la gestión del ejercicio anterior.

c) Designar, entre sus miembros, la composición de la Comisión Ejecutiva.

d) Nombrar y separar al gerente, a propuesta del presidente.

e) Aprobar, a propuesta del presidente, la plantilla y establecer las condiciones generales en materia de contratación de personal del consorcio, modificaciones y régimen general de sus retribuciones.

f) Fijar, en su caso, los precios y las tarifas de los servicios que pueda prestar el consorcio.

g) Acordar las operaciones de crédito y de aval y los contratos de tesorería. Para las operaciones de endeudamiento y de aval a medio y largo plazo será necesaria la autorización previa de las entidades consorciadas.

h) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que integren su patrimonio.

i) Aprobar las variaciones presupuestarias que superen la cifra que el propio consejo establezca durante el ejercicio.

j) Aprobar el reglamento y las normas de régimen interior del consorcio.

k) En general, adoptar las medidas y las disposiciones adecuadas para el mejor funcionamiento y organización del consorcio Audiovisual de Galicia.

l) Conocer todas aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el presidente le someta a su consideración.

2. El Consejo de Dirección podrá delegar sus funciones en el presidente o en la Comisión Ejecutiva, a excepción de las previstas en los subapartados a), b), c) y d) del apartado anterior, y aquellas que requieran para su aprobación mayoría cualificada, de acuerdo con el artículo 11º de los presentes estatutos.

3. Las funciones del consorcio Audiovisual de Galicia se entienden siempre sin prejuicio de las que le correspondan a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.

Artículo 9º.-Presidencia.

1. Le corresponde al presidente del consejo:

a) Ejercer la representación institucional, judicial y administrativa del consorcio y, en consecuencia, comparecer en juicio y en toda clase de procedimientos, ejercitando al respecto las acciones judiciales y administrativas en defensa del consorcio, y confiriendo a tal efecto los poderes oportunos.

b) Convocar y presidir las sesiones del consejo y establecer su orden del día.

c) Nombrar asesores para proyectos de interés en el campo de la cinematografía y audiovisual, de los que se informará al Consejo de Dirección o a la Comisión Ejecutiva.

d) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas o condiciones que estime oportuno.

e) Suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas de los que se informará a la Comisión Ejecutiva, y que someterá a aprobación de ésta última cuando superen la cuantía de sesenta mil euros (60.000 euros) o aquellos a través de los que se asuman compromisos plurianuales.

f) La ordenación de los pagos, de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo de Dirección.

g) Abrir, seguir y cerrar a nombre del consorcio en las Cajas de Ahorros, Postales y otros establecimientos bancarios o similares, cuentas corrientes y de crédito, disponiendo contra ellas y pudiendo, en consecuencia, ingresar y retirar fondos.

h) La administración del patrimonio y de los bienes del consorcio, según las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo de Dirección.

i) La formulación de iniciativas y propuestas al Consejo de Dirección.

j) Velar por el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos del consejo.

k) Proponer al Consejo de Dirección la estructura organizativa del consorcio, y sus modificaciones.

l) Las que le delegue expresamente el consejo.

2. El presidente podrá encomendar, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, las funciones señaladas en los apartados a), d), f) y g), al gerente, con las limitaciones que en su caso, se consideren oportunas, y las del apartado e) a los vicepresidentes primero o segundo.

3. En el caso de ausencia del presidente, ejercerá sus funciones uno de los dos vicepresidentes por orden de prelación.

Artículo 10º.-Sesiones y convocatoria.

1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el presidente a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria de las reuniones se hará mediante un escrito dirigido a cada miembro, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, que contendrá la orden del día, fuera de la cual no se podrán adoptar acuerdos válidos salvo que se encuentren presentes en la reunión todos los miembros del consejo y así lo acuerden por unanimidad.

3. En los casos de urgencia, la convocatoria se hará al menos con veinticuatro horas de antelación.

Artículo 11º.-Adopción de acuerdos.

1. Para adoptar acuerdos será preceptiva, como mínimo, la presencia de la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

2. Para modificar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del consejo.

3. Los acuerdos de disolución o de liquidación del consorcio, así como los de aceptación de nuevos miembros, a propuesta del presidente, precisarán de la mayoría cualificada del apartado anterior.

4. La actuación del consorcio Audiovisual de Galicia queda, a efectos de procedimiento y recursos, sometida al régimen de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. Únicamente los acuerdos del Consejo de Dirección agotan la vía administrativa.

Sección segunda

La Comisión Ejecutiva

Artículo 12º.-Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva actúa como órgano permanente de dirección, administración y gestión del consorcio con las facultades propias y las que le delegue el Consejo de Dirección.

2. La Comisión Ejecutiva está integrada por:

a) El presidente del Consejo de Dirección, que actuará como presidente.

b) Dos vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Un vocal en representación de las diputaciones de Galicia, a propuesta de ellas.

d) Un vocal en representación de la Compañía de Radio Televisión de Galicia (CRTVG).

e) El secretario, que será el del Consejo de Dirección.

3. La duración del mandato de los miembros de la Comisión Ejecutiva será de cuatro años, y podrá ser renovado sucesivamente.

4. En el caso de ausencia del presidente, ejercerá sus funciones uno de los dos vicepresidentes por orden de prelación.

5. Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser separados libremente por las entidades que los designaron y cesarán, en todo caso, al extinguirse la condición por la que fueron nombrados.

Artículo 13º.-Funciones.

1. Son funciones de la Comisión Ejecutiva:

a) Proponer al Consejo de Dirección la adopción de los acuerdos necesarios para el funcionamiento del consorcio y el eficaz desarrollo de los objetivos.

b) Aprobar, a propuesta del presidente, los convenios de colaboración con entidades públicas o privadas que superen la cuantía de sesenta mil euros (60.000 euros) o aquellos a través de los que se asuman compromisos plurianuales.

c) Todas aquellas que le pueda delegar el Consejo de Dirección.

2. El presidente de la Comisión Ejecutiva informará al Consejo de Dirección de todos los acuerdos que tome esa comisión, en el ejercicio de sus funciones, sean propias o delegadas.

Artículo 14º.-Convocatoria, régimen de sesiones y adopción de acuerdos.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá convocada por su presidente. Las convocatorias de las sesiones se harán por escrito con la orden del día correspondiente y serán notificadas a todos los miembros con suficiente antelación.

2. De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

3. Para adoptar acuerdos es necesario, como mínimo, la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Comisión Ejecutiva, y la aprobación será por mayoría simple de los votos emitidos, ejerciendo el voto de calidad el presidente de la comisión.

Artículo 15º.-El presidente de la Comisión Ejecutiva.

El presidente de la Comisión Ejecutiva tiene la función de coordinar las grandes líneas de actuación de la comisión y la presentación de los informes y balances correspondientes al Consejo de Dirección.

Sección tercera

Del gerente

Artículo 16º.-El gerente.

1. Al gerente del consorcio Audiovisual de Galicia le corresponden las funciones de gestión y administración del consorcio, y en particular, las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo de Dirección, del presidente y de la Comisión Ejecutiva.

b) Informar o elevar al presidente, periódicamente, informe detallado sobre la evolución y/o incidencias en la gestión del consorcio en temas como personal, necesidades materiales, proyectos en funcionamiento o estado del presupuesto, entre otros.

c) La dirección e inspección de las dependencias del consorcio Audiovisual de Galicia, ejerciendo la dirección superior de todo el personal, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno.

d) La conservación y el mantenimiento de las instalaciones y equipamientos del consorcio Audiovisual de Galicia.

e) La elaboración del proyecto de presupuestos del consorcio, así como la gestión económica derivada de su ejecución y la memoria de actividades realizadas.

f) La elaboración del plan anual de actividades del consorcio.

g) La elaboración de la memoria anual relativa al desarrollo de las actividades del consorcio.

h) Asistirá, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Dirección o de la Comisión Ejecutiva, cuando así se le requiera o se le convoque.

i) Todas aquellas que le sean encomendadas o delegadas por el presidente.

2. El cargo de gerente se ejerce con dedicación exclusiva.

Capítulo tercero

Estructura

Artículo 17º.-Organización.

El consorcio Audiovisual de Galicia organizará sus actividades mediante la constitución de diferentes departamentos y servicios, en los términos que para el efecto determinen los órganos de gobierno, de acuerdo con las necesidades de la institución.

Artículo 18º.-La Oficina del Audiovisual de Galicia (film commission).

1. La Oficina del Audiovisual de Galicia (film commission) será una unidad administrativa del consorcio Audiovisual de Galicia, que tendrá la finalidad de desarrollar las funciones relativas a fomentar y facilitar el rodaje de obras audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Su organización y funcionamiento se determinarán en el correspondiente Reglamento de régimen interno.

Capítulo cuarto

Personal

Artículo 19º.-Personal.

1. El personal del consorcio Audiovisual de Galicia podrá estar integrado por:

a) Personal propio del consorcio, de carácter laboral.

b) Personal que, de acuerdo con la normativa vigente, puedan adscribir las entidades públicas consorciadas, cualquiera que sea el régimen de su relación laboral.

2. Para cumplir sus funciones, el consorcio Audiovisual de Galicia podrá disponer de personal contratado para su formación científica y técnica en la modalidad de becas o trabajos en prácticas y de personal administrativo y de apoyo.

Capítulo quinto

Régimen patrimonial y económico-financiero

Artículo 20º.-Patrimonio.

Constituyen el patrimonio del consorcio los bienes y los derechos que aporten las entidades consorciadas, y los bienes, de carácter patrimonial, y derechos que adquiera o reciba por cualquier título. El patrimonio quedará reflejado en el inventario y en los estados financieros correspondientes, que revisará y aprobará anualmente el Consejo de Dirección.

Artículo 21º.-Recursos económicos.

1. Para realizar sus objetivos, el consorcio Audiovisual de Galicia dispondrá de los siguientes recursos:

a) Contribuciones realizadas por las entidades consorciadas: la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, la Consellería de Economía y Hacienda y sus organismos dependientes, las diputaciones gallegas y la Compañía de Radiotelevisión de Galicia, contribuirán anualmente al financiamiento del consorcio Audiovisual para afrontar los gastos corrientes, inversiones y el desarrollo y promoción de la actividad del consorcio.

b) Subvenciones para proyectos específicos.

c) Otras subvenciones, ayudas y donativos.

d) Los rendimientos o los productos de su patrimonio.

e) Los rendimientos de los contratos de servicios que pueda prestar.

f) Cualquier otro que legalmente le pueda corresponder.

2. El Consejo de Dirección establecerá y aprobará un presupuesto anual de ingresos y gastos antes del 31 de diciembre de cada año con el fin de aplicarlo al ejercicio económico siguiente.

3. Los remanentes de tesorería que arrojen las liquidaciones del presupuesto se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio siguiente, a los efectos de cumplir los fines para los que fueron destinados.

Artículo 22º.-Contabilidad y control financiero.

1. El régimen económico-financiero del consorcio es el que establece la legislación del régimen financiero y presupuestario de Galicia, con las particularidades previstas en estos estatutos.

2. El control económico del consorcio se realizará de acuerdo con lo que establece la legislación del régimen financiero y presupuestario de Galicia. No obstante, el Consejo de Dirección establecerá el sistema de control interno de todos los actos y documentos de los que se puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico, de acuerdo con las

disposiciones que sobre la materia dicte la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 23º.-Régimen de contratación y patrimonial.

El régimen de contratación y patrimonial del consorcio se regirá por lo que dispone la normativa en materia de contratos de las administraciones públicas y demás normativa que sea de aplicación.

Capítulo sexto

Separación y disolución

Artículo 24º.-Disolución.

1. El consorcio se disolverá por acuerdo de los miembros que lo integran, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.3º de estos estatutos, o por la imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

2. El acuerdo de disolución determinará la forma de proceder en la liquidación de los bienes del consorcio y la reversión de las obras o las instalaciones existentes.

Artículo 25º.-Separación.

La separación del consorcio de alguno de sus miembros podrá hacerse con un aviso previo de un año, siempre que no se perjudiquen los intereses públicos generales que representa el consorcio, que la entidad que se separe esté al corriente de sus compromisos anteriores y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA