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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 25 de octubre de 2002 Pág. 15.225

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la iniciación del derecho de audiencia en los expedientes 738/2002 y cuatro más.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución, en la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de A Coruña, todo ello según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Expediente nº: 738/2002.

Acta inf. nº 780/2002.

Empresa: Alberto Garrido Martínez.

NIF/DNI: 13064955-N.

Dirección: Curros Enríquez, nº 29, esc. 2-1º D, O Graxal (Cambre).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 1.902,54 A.

Resumen del acta de infracción:

En visita de fecha 25-4-2002 a la obra de construcción sita en Montrove (Oleiros), se constató que el andamio en el que trabajaban a una altura de 3 metros aproximadamente no tenía protecciones colectivas de ningún tipo y presentaba riesgo de derrumbamiento. Además, no tenían a su disposición cascos de seguridad, existiendo riesgo de lesiones en la cabeza.

Se vulneran los artículos 3 a) y 5 a), b), parte C, anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre; artículos 242, 206, 207 y 221 de la O.M. de 28-8-1970; y artículo 3 y de los anexos I, III y IV el artículo 1 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, en relación con el artículo 17.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Se aprecian dos faltas, una grave en grado mínimo, y otra leve en grado mínimo, tipificadas y sancionables de conformidad con los artículos 12.16º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 761/2002.

Acta inf. nº 789/2002.

Empresa: Aparcamientos Serviparga, S.L.

NIF/DNI: B-15681281.

Dirección: Ronda de Outeiro, 246 (A Coruña).

Materia: trabajo.

Propuesta de sanción: 300,52 A.

Resumen del acta de infracción:

Requerida la empresa para presentar determinada documentación, no se presenta ni justifica la ausencia. Revisado el contrato de un trabajador se observa que se celebró por acumulación de tareas, no especificando las que son.

Se vulneran los artículos 3.2º del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del E.T.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 7.2º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 762/2002.

Acta inf. nº 790/2002.

Empresa: Aparcamientos Serviparga, S.L.

NIF/DNI: B-15681281.

Dirección: Ronda de Outeiro, 246 (A Coruña).

Materia: obstrucción.

Propuesta de sanción: 300,52 A.

Resumen del acta de infracción:

En fecha 22-4-2002 se dejó citación a la empresa en el centro de trabajo sito en la plaza de Galicia (A Coruña), para que presentase determinada documentación laboral. Llegada la fecha señalada, no se presentó ni justificó su ausencia.

Se vulneran los artículos 50.2º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 50.2º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 763/2002.

Acta inf. nº 894/2002.

Empresa: Lantone, S.C.

NIF/DNI: B-15486046.

Dirección: muelle Linares Rivas, 56 (A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 1.502,54 A.

Resumen del acta de infracción:

En relación con el accidente de trabajo sufrido por un trabajador de la empresa de referencia, se realizó visita de inspección al domicilio de la misma. Se remitió citación a la empresa para aportar documentación, comprobándose que no tenía elaborada la preceptiva evaluación inicial de riesgos.

Se vulneran los artículos 5.2º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y artículos 3, 4, 5 y 6 del Real decreto 39/1997, de 17 de enero.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los arts. 12.1º y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 764/2002.

Acta inf. nº 1061/2002.

Empresa: Milprom, S.L.

NIF/DNI: B-15581853.

Dirección: Panaderas, 17 bajo (A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 1.803,05 A.

Resumen del acta de infracción:

Visitada la obra de construcción sita en c/ Ángel Rebollo, nº 63 (A Coruña), se constató que la empresa non había presentado ante la autoridad laboral el preceptivo aviso previo al inicio de las obras; asimismo, se comprobó que los planes de seguridad de dos empresas que estaban realizando trabajos en la misma no habían sido aprobados por el coordinador de seguridad nombrado por la empresa.

Se vulneran los artículos 18 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre y artículos 7.2º y artículo 9 c) de la misma norma, respectivamente.

Se cometen dos faltas, una leve en grado mínimo, y otra grave en grado mínimo, tipificadas y sancionables de conformidad con los artícuos 11.5º y 12.13º y 39.3º y 40.2º, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos obrantes en los expedientes:

-Actas de infracción.

-Justificantes de las notificaciones.

A Coruña, 2 de octubre de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña