No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución, en la Delegación Provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de A Coruña, todo ello según lo establecido en el artículo 18.2º del R.D. 928/1998, de 14 de mayo.
Expediente nº: 725/2002.
Acta inf. nº 672/2002.
Empresa: Cocoba, S.L.
NIF/DNI: B-15173016.
Dirección: travesía Meicende, 63, Arteixo.
Materia: seguridad e higiene.
Propuesta de sanción: 1.502,54 A.
Resumen del acta de infracción:
Al objeto de investigar el accidente sufrido por Manuel Vallo Sánchez, se constató la utilización de un equipo de trabajo sin las protecciones obligatorias; además la empresa carecía de la preceptiva evaluación de riesgos y de la correspondiente planificación preventiva y de concertación del servicio de prevención.
Se vulneran el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y los artículos 3 y 4 del R.D. 1215/1997, en relación con su anexo I -apdo. 8-.
Se aprecia una falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.16º y 39, respectivamente, del R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto.
Documentos obrantes en los expedientes:
-Acta de infracción.
-Justificantes de las notificaciones.
A Coruña, 1 de octubre de 2002.
Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña