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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Viernes, 25 de octubre de 2002 Pág. 15.214

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (345/2002).

Yo, Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 345/2002, seguidos a instanca de Benito Villares López contra la empresa Transportes Peal, S.A. sobre indemnización por daños y perjuicios, se ha dictado la setencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.-En Lugo a veinticuatro de septiembre del año dos mil dos. Vistos por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verban nº 345/2002 sobre reclamación por indemnización por daños y perjuicios, en el que son partes como demandante, Benito Villares López, asistido del letrado Fernando Prazo Gómez y como parte demandada la empresa Transportes Peal, S.A., la cual no compareció a pesar de estar citada en legal forma,

fallo, que estimando en parte la demanda deducida por Benito Villares López, contra la empresa Transportes Peal, S.A., debo condenar y condeno a la última a satisfacer al demandante la cantidad de treinta y tres mil euros (33.000 euros) en concepto de responsabilidad civil derivada del siniestro laboral de 09/99. Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este juzgado de lo social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en el artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar

el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta depósitos y consignaciones, nº 2322-60-nº de autos 345/2002, que este juzgado de lo social tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse contar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 345/2002 del Banco Bilbao-Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la

secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo secretario certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Benito Villares López en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a veinticuatro de septiembre de dos mil dos.

Rubricado

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Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA