Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento de permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y autorización para la ocupación de una parcela para la instalación de un criadero en O Vicedo (Lugo), se apreciaron los siguientes.
a) Antecedentes.
1. Justificación.
Primero.-En el sector marisquero y de cultivo de moluscos de Galicia existe escasez y una demanda creciente de semilla de determinadas especies de moluscos bivalvos comerciales.
Segundo.-En algunas especies, los reclutamientos de semilla en el medio natural non son suficientes para cubrir las necesidades de siembras y repoblaciones en zonas marisqueras, muchas de ellas actualmente esquilmadas o necesitadas de recuperación.
Tercero.-Los escasos criaderos de moluscos que operan en la Comunidad Autónoma de Galicia no consiguen ofertar una producción estable y continuada de semilla, principalmente de determinadas especies autóctonas: ostra plana y almeja, fina y babosa, por lo que en la actualidad la demanda existente se cubre, en gran medida, con la importación de semilla foránea.
Cuarto.-En Galicia existe una larga experiencia y estudios de carácter experimental, a diferentes escalas de producción, sobre estas especies, y también el personal cualificado para desarrollar y aplicar la tecnología adecuada para obtener la semilla de las especies indicadas de bivalvos, por ello, procede llevar a cabo la producción de semilla aplicando los sistemas y técnicas ensayadas en los modelos de minicriaderos instalados en A Illa de Arousa.
2. Documentación.
En el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:
-Anuncio de información pública, publicado en el DOG.
-Informe urbanístico del Ayuntamiento de O Vicedo.
-Informe de la Dirección General de Turismo.
-Informe de Puertos de Galicia.
-Informe sobre cualificación ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente).
-Informe del Servicio Técnico Jurídico de esta consellería.
b) Fundamentos de derecho.
Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).
Examinadas las disposiciones citadas y el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería
RESUELVE:
Otorgar permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y autorización para la ocupación de una parcela para la instalación del criadero que a continuación se señala:
Características del establecimiento:
-Tipo: criadero.
-Nombre: Minicriadero de O Vicedo.
-Actividad: reproducción en el inicio del ciclo vital.
-Especies: moluscos bivalvos.
-Ubicación: puerto de O Vicedo (Lugo).
Titular: Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos. Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero.
DNI/CIF: S-1511001-H.
-Superficies:
Dominio privado: no tiene.
Dominio público: 828 m.
-Características de las instalaciones:
Naves: nº 1 planta baja, superficie: 828 m, comprende:
-Invernadero: de 8x24 m.
-Edificio de servicios complementarios: de 4x11 m.
-Explanación para semillero posterior de 10x36 m.
-Capacidad: 8 millones de u. de semilla/año.
-Obras e instalaciones:
Las obras e instalaciones se llevarán a cabo con arreglo al proyecto de instalación para minicriadero de moluscos bivalvos bajo cubierta ligera en O Vicedo (Lugo), elaborado en junio de 2002 por: Julio C. Rojo Martínez, ingeniero de caminos; Jesús J. Valle Rodríguez, ingeniero técnico industrial y Alejandro Guerra Díaz, doctor en biología.
-Vigencia:
La fecha de finalización de la vigencia será el 31 de julio de 2005.
Santiago de compostela, 15 de octubre de 2002.
Enrique César López Veiga
Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES
LABORALES