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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 24 de octubre de 2002 Pág. 15.146

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la L.M.T. de interconexión de la Central Hidroeléctrica Tronceda-Salto de Lagoa, en el ayuntamiento de Mondoñedo. (Expediente 15/2002 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Sociedad Española de generación Eléctrica-Segel, S.L. con domicilio a efectos de notificación en la calle San Roque 4, 5º A, Lugo, que solicita aprobación de proyecto, autorización administrativa y declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna limitación sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren el artículo 161 del Real decreto 1955/2000 en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y vista la Ley 54/1999, de 27 de noviembre y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Sociedad Española de Generación Eléctrica-Segel, S.L. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea media tensión subterránea con origen en la central hidroeléctrica de Tronceda y final en el paso subterráneo-aéreo (apoyo número 1 de la L.M.T. aérea) de 30 metros de longitud a 20 kV bajo tubo en conductor R.H.Z-1.

2. Línea media tensión aérea con origen en el paso subterráneo-aéreo (apoyos número 1 citado anteriormente) y final en la L.M.T. al C.T. de Figueiras de 425 metros de longitud a 20 kV sobre apoyos metálicos en conductor LA-56.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a

los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales e la provincia o municipio, obras y servicios de estos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyectos de ejecución denominado L.M.T. interconexión central hidroélectrica Tronceda-Salto de Lagoa, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares y visado por el COETI en A Coruña con el número 1045/2001 en fecha 13-12-2001, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo II del título VII del citado Real decreto 1955/2000, y visto el contenido de los informes técnicos de fecha 27 de junio de 2002.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso del 16 de julio de 2002, Diario Oficial de Galicia del 16 de agosto y en el BOP de Lugo del 23 de julio, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mondoñedo. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 19 de septiembre de 2002.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo