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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 24 de octubre de 2002 Pág. 15.140

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE PONTEVEDRA

CÉDULA de notificación (16/2002).

José Otero Ruibal, secretario en funciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Pontevedra, da fe de que en los autos que se relacionan ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen literalmente:

«En Pontevedra, 29 de enero de 2002.

Fidel Jesús Río Pardo, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción número dos de Pontevedra y su partido, habiendo visto los presentes autos de incidentes 402/2000, seguidos ante este juzgado, entre partes, de una, como demandante Sindicatura de la Quiebra Construcciones y Pavimentos Diversos, S.A., con la procuradora Alejandra Freire Riande y letrado Enrique Devesa Pérez-Bobillo, y de otra, como demandados la entidad Comercial Senra, S.A., Construcciones y Pavimentos Diversos, S.A., con el procurador Miguel Ángel Martínez Cabrera y el letrado Emilio Búa Ares respecto de la primera, estando la segunda en situación de rebeldía procesal, sobre incidentes, y fallo, que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Alejandra Freire Riande, contra la entidad Comercial Senra, S.A., representada por el procurador Miguel Martínez Cabrera, y contra la entidad Construcciones y Pavimentos Diversos, S.A. (Copdisa), declarada en situación de rebeldía procesal, debo

declarar y declaro la nulidad del contrato de dación en pago formalizado en escritura pública otorgada en fecha 12 de julio de 1996 ante el notario Eduardo Méndez Apenela, número 3.066 de su protocolo, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que, solidariamente, integren en la masa de la quiebra la cantidad de 166.480,35 euros (27.700.000 de pesetas), más el importe que se acredite en ejecución de sentencia y correspondiente a indemnización de daños y perjuicios ocasionados al no haber dispuesto la masa de la quiebra de los bienes descritos y objeto de la escritura de dación en pago desde la fecha de esta escritura a la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa imposición de costas a las demandadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, dentro de los cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

La sentencia anterior ha sido rectificada por auto de fecha 13 de marzo de 2002 en el sentido de que donde dice: «...166.480,35 euros (27.700.000 pesetas», debe decir: «148.900,75 euros (24.775.000 pesetas)».

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes y para su publicación en el DOG, expido el presente edicto en Pontevedra a veintiséis de abril de dos mil dos.

El secretario

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