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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Jueves, 24 de octubre de 2002 Pág. 15.135

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 17 de octubre de 2002 por la que se inicia el procedimiento de elaboración del plan de ordenación de recursos naturales del complejo Ons-O Grove.

La Ley 9/2001 de Galicia, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, tienen como uno de sus principios inspiradores la utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora.

Para conseguirlo, las administraciones públicas habrán de planificar la gestión de los recursos naturales. Los planes de ordenación de los recursos naturales constituyen un instrumento básico para una planificación territorial progresiva, que contemple los distintos grados de intensidad de actividades humanas adecuadas para cada zona del territorio, así como los grados de protección en función de la conservación de los recursos naturales y sus ecosistemas, estableciendo un modelo de armonía entre usos humanos y conservación de los procesos ecológicos.

El complejo Ons-O Grove es un espacio propuesto como lugar de importancia comunitaria (pLIC), en el marco de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE) y del Real decreto 1997/1995, que la traspone al derecho español, por lo que se deben establecer las medidas necesarias de conservación para evitar el deterioro de sus hábitats naturales y las alteraciones de las especies, estableciendo medidas preventivas al efecto, para eliminar los riesgos y amenazas de degradación.

El complejo Ons-O Grove incluye a la ensenada de O Grove, al istmo de A Lanzada, al sistema litoral de la laguna Bodeira y a diversos tramos costeros y medios insulares al sur de A Lanzada, península de O Grove e isla de Arousa, así como una franja marina entre punta Faxilda y la isla de Ons. En estos enclaves están presentes una gran variedad de medios entre los que destacan las comunidades vegetales de dunas móviles y fijas, los intermareales fango-arenosos cubiertos por praderas de fanerógamas marinas, las comunidades colonizadoras de acantilados marítimos y los brezales secos costeros, las comunidades de algas e invertebrados bentónicos ligadas a arenales y roquedos sumergidos, asi como zonas sedimentarias cubiertas por una vegetación halófila típica. La ensenada de O Grove acoge durante el periodo invernal a unas 13.000 aves acuáticas, se trata del humedal más importante para las aves acuáticas en Galicia. Además presenta importancia internacional para la invernada de la

espátula común (Platalea leucorodia) e importancia nacional para la invernada de cerceta común (Anas crecca), ostrero euroasiático (Haematopus ostralegus), chorlitejo grande (Charadrius hiaticula), chorlito gris (Plu

vialis squatarola), correlimos común (Calidris alpina), aguja colipinta (Limosa lapponica), zarapito real (Numenius arquata) y archibebe común (Tringa totanus).

El pLIC complejo Ons-O Grove incluye al complejo intermareal Umia- O Grove, A Lanzada, punta Carreirón y laguna Bodeira, que fue declarado ZEPA el año 1990 y humedal de importancia internacional del Convenio de Ramsar.

Por todo ello, en la propuesta gallega de espacios para integrar la red Natura 2000 se incluía el complejo Ons-O Grove. Por medio de la Orden de 28 de octubre de 1999, fue declarada provisionalmente espacio natural en régimen de protección general, prorrogándose esta figura de protección por la Orden de 7 de noviembre de 2000. Por último, esta propuesta fue revisada y ampliada a instancias de la Comisión Europea e incluida con los nuevos límites y provisionalmente como espacio en régimen de protección general por medio de la Orden de 11 de junio de 2001, prorrogándose por la orden de 13 de junio de 2002.

Por todo lo anterior, y en virtud de lo establecido en los reales decretos 167/1981, de 9 de enero, 1234/1983, de 20 de abril y 1535/1984, de 20 de junio, que transfieren a Galicia las competencias en materia de conservación de la naturaleza; en el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 14/2002, de 24 de enero, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente; y por las atribuciones conferidas en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, el Decreto 205/1990, que la desarrolla, y demás normativa concordante

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, se inicia el procedimiento de elaboración del plan de ordenación de los recursos naturales del complejo Ons-O Grove, exceptuando a la isla de Ons, que ya fue incluida en el PORN de las islas atlánticas aprobado por el Decreto 274/1999, de 21 de octubre. El ámbito del plan incluye a parte de los municipios de Cambados, O Grove, A Illa de Arousa, Meaño, Ribadumia y Sanxenxo.

Artículo 2º

Los límites del espacio son los que figuran señalados en el anexo I de este decreto.

Artículo 3º

La elaboración y tramitación de dicho plan se encomendará a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, según lo previsto en el Decreto 14/2002, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Artículo 4º

Durante la tramitación de este plan de ordenación de los recursos naturales no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan.

Hasta la aprobación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales, no se podrán conceder autorizaciones, licencias o concesiones sin el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente.

En todo caso se aplicará el Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre, y por la Ley 6/2001, de 8 de mayo; así como el Decreto 442/1990, de eva

luación de impacto ambiental para Galicia y el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de los efectos ambientales de Galicia.

Artículo 5º

Los actos que contravengan el presente decreto serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, así como en el resto de la normativa específica vigente en función de la materia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

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