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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Miercoles, 23 de octubre de 2002 Pág. 15.076

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dicta la normativa para la pesca de la lamprea en el río Tea y se fija el período y condiciones para presentar las solicitudes para participar en el sorteo de puestos de pesca, en el año 2003.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Orden de 20 de enero de 2000, por la que se fijan las normas generales de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que se faculta al delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra para dictar cuantas normas sean necesarias para la regulación de la pesca de la lamprea en el río Tea y, al objeto de que se realice un aprovechamiento ordenado de dicha pesquería, se establece un régimen especial para el próximo año 2003 que solo podrá practicarse desde 700 metros aguas abajo del puente romano de Ponteareas hasta la confluencia del Tea con el río Miño, con las limitaciones que a continuación se indican:

-Los pescadores interesados en esta pesca deberán participar en el sorteo público a celebrar por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra, en la fecha, hora y lugar que se hará público, en el que se indicará los puestos de pesca para la colocación de las estacadas.

-Los medios a utilizar serán la estacada, fisga (1 por pescador) e luz artificial. Se entiende por estacada «el puente o pasarela de madera situado en voladizo sobre el río, perpendicularmente a la dirección de la corriente y con una longitud máxima que no sobrepasará la mitad del cauce fluvial, apoyándose en un extremo en la margen del río y el resto sobre pilotes o postes de madera o hierro, de forma que no se impida la libre circulación de las aguas bajo el mismo».

-Antes de proceder a la instalación de las estacadas deberán estar en posesión de licencia de pesca y autorizados con los permisos de 4ª categoría para cada día. Documentos que deberán llevar consigo junto con el DNI durante la práctica de esta actividad.

-Se prohíbe tener en la estacada un número superior de fisgas a pescadores con permiso presentes en la misma; siendo todos ellos responsables del incumplimiento de esta condición.

-El período hábil de pesca será desde el 20 de enero hasta el 30 de abril.

-La pesca se realizará en días alternos, pescando los lunes, miércoles y viernes desde las estacadas impares y los martes, jueves y sábados desde las pares. Las personas que pesquen los lunes, miércoles y viernes comenzarán a las 21 horas de estos días y podrán hacerlo hasta las 8 horas del día siguiente. Las personas que lo hagan los martes, jueves y sábados comenzarán a las 21 horas de estos días y podrán hacerlo hasta las 8 horas del día siguiente.

-Se prohíbese la pesca desde las 21 horas de los domingos hasta las 21 horas de los lunes.

Requisitos a seguir en la instalación de las estacadas:

* Deberán estar debidamente numeradas y situadas de conformidad con lo recogido en el anexo, donde

se fijen sobre el terreno por personal de la Consellería de Medio Ambiente, y en ningún caso se podrá montar las estacadas fuera del lugar establecido, ni se podrá cambiar de margen. En el caso de que os adjudicatarios de 2 estacadas contiguas quieran montarlas conjuntamente lo solicitarán previamente y, en su caso, se montará en el lugar correspondiente a la señalada más aguas abajo.

* Deberán tener acceso desde tierra y, en ningún caso, las dimensiones de las estacadas sobrepasarán la mitad del río.

* No se podrá cortar vegetación de ribera sin autorización del Servicio de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con lo establecido en vigente Ley 7/1992, de pesca fluvial.

* En la iluminación de la estacada solo se podrán utilizar bombillas, prohibiéndose focos o similares.

* Finalizado el régimen especial el día 30 de abril, los pescadores dispondrán de un plazo de 15 días para retirar las estacadas y demás instalaciones, dejando el entorno libre de basura, y presentar debidamente cubiertos los libros de registro de capturas en refugio de A Freixa o en Servicio de Conservación de la Naturaleza en Pontevedra, calle Benito Corbal, 47-5ª planta.

Del incumplimiento de dichos requisitos de instalación y retirada de las estacadas responderán todas las personas autorizadas conjunta y solidariamente.

La pesca desde las estacadas se entiende selectiva para la lamprea, no pudiendo causar daño a otras especies piscícolas.

Las barcas empleadas por los pescadores para las labores auxiliares de la pesca de la lamprea deberán estar en posesión de licencia de especial para embarcación (licencia clase E). Estas embarcaciones deberán llevar en lugar bien visible el número de estacada que le correspondiera en el sorteo. En ningún caso, estas barcas podrán ser accionadas a motor.

Por el personal que designe el Servicio de Conservación de la Naturaleza se revisará cada estacada y cuando no se ajuste a las condiciones fijadas o no exista persona autorizada para la pesca desde la misma se procederá a su levantamiento.

Si durante la temporada de pesca de la lamprea los agentes observan que algún pescador incumple cualquiera otra condición de esta normativa le podrán retirar, en ese momento, los permisos que le resten, sin derecho a devolución de su importe.

El Servicio de Conservación de la Naturaleza, por razones hidrobiológicas, de estiaje o cualquiera otra que lo haga necesario, podrá modificar el contenido de la presente normativa adoptando las medidas necesarias.

Sorteo de lo puestos de pesca para la captura de la lamprea en el río Tea.

Para poder participar en este sorteo los interesados deberán presentar:

-Solicitud según modelo oficial.

-Fotocopia cotejada del DNI.

El sorteo para la posesión de los puestos correspondientes tendrá lugar en el refugio de A Freixa

(Ponteareas) el día 10 de enero de 2003, a las once horas, a la vista de las solicitudes que a este fin se reciban no Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, c/ Benito Corbal, 47-5ª planta (Pontevedra) hasta las 14 horas del día 25 de noviembre de 2002.

La zona de pesca está comprendida entre el puente del ferrocarril y la playa de A Moscadeira, con un número de 48 estacadas.

Cada solicitante elegirá previa presentación del DNI, por el orden obtenido en el sorteo.

De acuerdo con el número obtenido en el sorteo cada pescador retirará un lote de permisos de 4ª categoría para toda la temporada previo pago del precio público que corresponda y presentación de la licencia de pesca.

A cada puesto de pesca deberán optar cuatro pescadores juntándose en la misma solicitud. Si se comprobase que el nombre de un pescador aparece reflejado en más de una solicitud, se procedará a la anulación del mismo.

Los permisos serán personales e intransferibles, por lo que ningún pescador podrá hacer uso de otro permiso que no fuese el suyo, ni pescar desde un puesto distinto al que figura en su permiso.

Si quedara algún puesto vacante se sorteará entre los pescadores que por razón del sorteo y estando incluidos en él no hayan tenido opción de escoger puesto, siempre que el número de solicitudes supere el número de puestos autorizados y que se indican en el anexo de esta resolución.

No se cambiará ningún puesto después de la elección del sorteo.

Los pescadores que tengan pendiente el pago de alguna sanción administrativa de la legislación de pesca no podrán optar al sorteo de las estacadas.

Junto con los permisos se entregarán unos libros de registro de capturas que deberán ser debidamente cumplimentados y deberán estar siempre a disposición de los agentes de Conservación de la Naturaleza. El cumplimiento de este requisito será indispensable para optar al sorteo de la próxima temporada.

Pontevedra, 8 de octubre de 2002.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Medio Ambiente

de Pontevedra

ANEXO

Estacadas dEL río Tea 2003.

Longitud total: 12.412 metros.

Tramo: puente del ferrocarril-playa de A Moscadeira.

Nº estacadaDistancia (m)

Puente del ferrocarril a 160

1 a 2100

2 a 360

3 a 450

4 a 560

5 a 6370 (puente romana/puente PO-412)

6 a 7100

7 a 860

Nº estacadaDistancia (m)

8 a 9115

9 a 10305

10 a 11100

11 a 12120

12 a 13120

13 a 14100

14 a 15352

15 a 1650

16 a 17677

17 a 18173

18 a 19280 (puente Cordeiro)

19 a 201.160

20 a 21120

21 a 22400

22 a 23100

23 a 24290

24 a 25210

25 a 26200

26 a 271.350

27 a 281.850

28 a 29220

29 a 30300 (puente de As Partidas)

30 a 31100

31 a 32100

32 a 33100

33 a 34590

34 a 35100 (desembocadura Uma)

35 a 36350

36 a 37110

37 a 38110

38 a 39110

39 a 40120

40 a 4190

41 a 42120

42 a 43120

43 a 44160

44 a 45210

45 a 4680

46 a 47150

47 a 48100

48 a playa de A Moscadeira120