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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Lunes, 21 de octubre de 2002 Pág. 14.894

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 10 de octubre de 2002 por la que se resuelve la convocatoria de la Orden de 25 de abril de 2002 (Diario Oficial de Galicia del 14 de mayo) y se hace pública la concesión de ayudas para la movilidad de estudiantes de las universidades del sistema universitario de Galicia, adheridas al programa de intercambio Sicue, en el curso académico 2002-2003.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocó por Orden de 25 de abril de 2002 (DOG del 14 de mayo), ayudas para la movilidad de estudiantes de las universidades del sistema universitario de Galicia, adheridas al programa de intercambio Sicue, para el curso académico 2002-2003.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, desde el día 27 de junio hasta el día 9 de julio de 2002, se han expuesto las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo plazo los interesados formular las reclamaciones para subsanar errores y faltas de documentación ante la Dirección General de Universidades.

Finalizado este plazo, las solicitudes admitidas han sido estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta elevada por la citada comisión evaluadora a través de la Dirección General de Universidades, esta consellería

RESUELVE:

Artículo 1º

Hacer pública la relación de candidatos que obtuvieron ayuda y que se relacionan en el anexo I de la presente orden y en la cuantía que se especifica.

Artículo 2º

En el supuesto de producirse alguna renuncia, y teniendo en cuenta el remanente de crédito previsto en la orden de convocatoria, se procederá a adjudicar la beca a las personas que figuran en la lista de seleccionados como suplentes, anexo II, y por el orden que en la misma figuran.

Artículo 3º

Los solicitantes que figuran en el anexo III deberán considerar desestimada su solicitud, por las causas que en el mismo se especifican.

Artículo 4º

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Artículo 5º

El abono de las ayudas se efectuará por mensualidades completas trimestralmente, y se realizará una vez presentada, antes del 5 de noviembre de 2002, la documentación a la que hace referencia el articulo 11 de las bases de la convocatoria.

Artículo 6º

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de octubre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria