Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 18 de octubre de 2002 Pág. 14.865

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se incluye en el régimen especial de producción eléctrica la planta de cogeneración de energía eléctrica que el Ayuntamiento de A Coruña posee en sus instalaciones del complejo deportivo San Diego, en A Coruña.

Examinado el expediente instruido a instancias del Ayuntamiento de A Coruña, con domicilio a efectos de notificaciones en la plaza de María Pita nº1, A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de entrada de 15 de octubre de 2001, el Ayuntamiento de A Coruña solicitó la

autorización administrativa, aprobación del proyecto de construcción y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el R.D. 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, de la planta de cogeneración de energía eléctrica que el Ayuntamiento de A Coruña prevé instalar en sus instalaciones del complejo deportivo San Diego. Acompaña a dicha solicitud el preceptivo anteproyecto de las instalaciones y el resto de la documentación a que hace referencia el artículo 7 del citado R.D. 2818/1998, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya mencionado, mediante resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, de 30 de noviembre de 2001, publicada en el BOP de A Coruña del 30 de enero de 2002 y en el DOG del 24 de abril de 2002.

Durante el período de información pública no se recibieron alegaciones.

Tercero.-Las instalaciones de la central de cogeneración de energía eléctrica, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial con número de colegiado 199, José Ramón Álvarez Arnau, y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Galicia, tienen las siguientes características:

-Un motor de combustión interna de 838 kW mecánicos, a 1.500 r.p.m funcionando con gas natural. El motor funcionará a una carga del 93,17%.

-Un alternador síncrono de 805 kW de potencia, con un factor de potencia de 0,8 y 0,4 kV de tensión de generación. Con el régimen de carga anterior el motor tendrá una potencia de 750 kW.

-Un transformador de 1,25 MVA con una relación de transformación 400 V/15 kV.

-Instalaciones de recuperación de calor de los gases de escape para la producción de agua caliente a 90ºC.

-Instalaciones de recuperación del calor del circuito de refrigeración del aceite, camisas y bloque del motor para la producción de agua caliente.

-Calderas de apoyo para la producción de agua caliente a 90ºC.

-La instalación contará con los preceptivos sistemas de protección, maniobra, mando y control, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la empresa distribuidora, así como, con los sistemas de puesta a tierra.

Cuarto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña y cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

Autorizar administrativamente la planta de cogeneración de energía eléctrica que el Ayuntamiento de A Coruña posee en sus instalaciones del complejo deportivo San Diego, A Coruña.

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la citada central de cogeneración.

Reconocer a la planta la condición de instalación acogida al régimen especial del R.D. 2818/1998, e incluirla en el grupo a.1 del artículo 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de dos años desde la publicación de la presente resolución, para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del R.D 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

Asimismo, la instalación se interconectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación al interesado.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas