Yo, María Socorro de Álvaro Prieto, secretaria en funciones del Juzgado de Primera Instancia número
diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado sobre demanda de divorcio nº 65-196/2002, a instancia de Amparo Castro Fernández contra Juan Antonio Rodríguez Abad, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
«Providencia del magistrado juez Barrallo Sánchez.
A Coruña, 11 de junio de 2002.
Dada cuenta, por presentados los anteriores escritos, únanse, y a la vista de lo expuesto en los mismos se alza la suspensión acordada en la providencia dictada en fecha 2 de mayo 2002.
Se tiene por desistido a Juan Antonio Rodríguez Abad en su demanda de divorcio.
Continúese el procedimiento respecto de la demanda de divorcio interpuesta por la representación de Amparo Castro Fernández, y a dicho efecto hágase saber al demandado, Juan Antonio Rodríguez Abad, que le resta el plazo de dieciséis días para comparecer en autos, por medio de abogado y procurador, y contestar a la demanda, proponiendo en su caso reconvención, bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía y de no hacerle más notificaciones que las señaladas en la ley.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.
Lo acuerda y firma su señoría, doy fe».
Y para que conste, a los efectos oportunos, y sirva de notificación al demandado Juan Antonio Rodríguez Abad, expido y firmo la presente en A Coruña a 5 de septiembre de 2002.
La secretaria judicial
Rubricado
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS
DE CARBALLO