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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Viernes, 18 de octubre de 2002 Pág. 14.851

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Servimgal, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Servimgal, S.L., (código de convenio nº 8200632), que se suscribió con fecha de 17 de julio de 2002, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Convenio Servimgal, S.L.

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Partes contratantes.

El presente convenio colectivo fue negociado y suscrito por la empresa Servimgal, S.L. y sus delegados/as de personal, con el ámbito territorial y personal que más abajo se indica.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El ámbito territorial del convenio es el de los centros de trabajo de la empresa Servimgal, S.L., existentes en la actualidad y los que se puedan crear.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal de lavandería perteneciente a la plantilla de la empresa, con las excepciones que la normativa vigente prevé.

Artículo 4º.-Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de lo cual las condiciones económicas serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2002.

Tendrá una vigencia de un año y expirará el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5º.-Prórroga y denuncia.

Este convenio quedará automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Artículo 6º.-Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten por normas legales u otras serán compensables y absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en cómputo anual la suma de las condiciones del convenio sea má beneficiosa.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

De acuerdo con la legislación vigente, se creará una comisión paritaria para la interpretación de lo convenido, compuesta por tres miembros de la representación de los trabajadores/as y tres de la empresa.

La propia comisión establecerá las normas de funcionamiento .

Personal.

Artículo 8º.-Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de febrero de cada año un registro del personal a su servicio ordenado por su número y haciendo constar los siguientes datos: nombre y número del trabajador/a, categoría laboral y su antigüedad en ella, profesión u oficio y servicio en el que trabaja.

Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores/as a 1 de enero de cada año de publicación en el registro.

Artículo 9º.-Categorías.

* Encargado/a general.

* Técnico/a de grado medio.

* Encargado/a general.

* Responsable de equipo.

* Oficial administrativo/a.

* Auxiliar administrativo/a.

* Oficial 1ª lavandería.

* Oficial 2ª lavandería

* Especialista, conductor/a, lavandero/a.

* Ayudante lavandería.

* Sereno/a.

Artículo 10º.-Movilidad funcional.

La empresa, en caso de necesidad justificada, puede encomendar tareas correspondientes a una categoría inferior a aquella por la que está contratado el trabajador/a, limitándola temporalmente; en este caso, el trabajador/a recibirá la retribución correspondiente a la categoría por la que está contratado/a. En todo caso, la empresa no podrá encomendar la realización de las tareas descritas por un plazo superior a tres meses, con excepción de causas justificadas.

Si se le encomendase al trabajador/a el desempeño de funciones correspondientes a categorías superiores, percibirá el salario correspondiente a la categoría en la cual realice sus funciones. Transcurridos seis meses desde que comenzó el desempeño de tales funciones se consolidará el ascenso a todos los efectos, a excepción de aquellos que estuviesen realizando sustituciones.

Artículo 11º.-Formación.

Se constituirá una comisión de formación, compuesta por: un delegado/a del personal y un miembro de la dirección.

Previamente, se hará un estudio de necesidades. Posteriormente, los delegados/as deberán realizar un informe anual del estudio de necesidades, a fin de detectar qué formación se necesita y qué tipo de curso se debe realizar.

Una vez detectadas las necesidades y definidos los cursos que se deberán impartir, se elaborará un informe que determine el nivel de prioridades de ellos y por grupo de necesidades, que se presentará a la empresa, que decidirá sobre su viabilidad.

Artículo 12º.-Ascensos.

Todas las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirán en primer lugar mediante el sistema de ascensos, por consenso con los criterios que se marquen.

Los delegados/as de personal deberán participar en el concurso para cubrir las vacantes por ascensos, tanto en el proceso de valoración de los méritos y pruebas como en la calificación de las mismas. Uno de los méritos será respetar la antigüedad de los trabajadores que se presenten.

Artículo 13º.-Personal de nuevo ingreso (período de prueba).

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia de él.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

* Personal técnico: 2 meses.

* Personal administrativo y de recibo y entrega: 15 días.

* Personal subalterno: 15 días.

* Personal restante: 15 días.

Artículo 14º.-Contratación de nuevo personal y medidas de fomento de empleo.

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores/as, con suficiente antelación, su intención de contratar nuevo personal, sea eventual o fijo, a efectos de que, en igualdad de condiciones, se pueda dar preferencia a los familiares de los trabajadores/as.

A fin de fomentar la contratación y debido a los límites a ésta impuestos a causa de las últimas modificaciones legislativas, las partes acuerdan que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción será de doce meses, en un período de dieciocho meses.

Régimen de trabajo.

Artículo 15º.-Jornada.

Se establece que la jornada será la misma en días laborables y horas efectivas de trabajo para todo el personal.

El número de horas será de 40 horas semanales con las horas de descanso que establece la ley.

Siempre que se pueda se realizará la jornada continua, mediando entre jornada y jornada 12 horas ininterrumpidas de descanso.

En caso de jornada continua se tendrá derecho a un descanso para el bocadillo de 30 minutos, que serán contabilizados como jornada efectiva.

La jornada de trabajo estará comprendida entre lunes y domingos y con tres turnos rotativos y un día y medio de descanso semanal ininterrumpido. El cuadro horario se confeccionará en los primeros días de enero, con la conformidad de los delegados/as de los trabajadores/as.

Artículo 16º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución específica incrementada en un 30 por 100 sobre el salario base de cada trabajador/a y se percibirán sobre las horas efectivas trabajadas.

Para cubrir las necesidades del turno de noche se recurrirá preferentemente a personal voluntario.

Artículo 17º.-Vacaciones.

El período de vacaciones será del mes natural en el que se disfrute.

El calendario donde consten las vacaciones del personal laboral se fijará antes del 31 de marzo, elaborándose de mutuo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as, siendo estas obligatoriamente rotativas.

Si al inicio de las vacaciones un/a trabajador/a estuviese de baja por accidente de trabajo, enfermedad grave o enfermedad con hospitalización, entendiendo ésta dentro del período de baja, tendrá derecho al disfrute de ellas al mes siguiente de su incorporación al trabajo.

Las vacaciones se disfrutarán en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive.

Los trabajadores/as que disfruten sus vacaciones por necesidad de la empresa en un mes distinto de los comprendidos en el período descrito tendrán derecho a una beca de vacaciones, con un importe mínimo que se fija en 90,15 euros (15.000 pesetas).

Artículo 18º.-Licencias.

El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por el tiempo y los motivos siguientes:

Matrimonio: 16 días naturales.

Nacimiento hijo/a o adopción legal: 3 días laborables, que se podrán disfrutar dentro de los siete días siguientes al parto. En el caso de necesidad de desplazamiento a distancia superior a la de la provincia: 4 días laborables.

Fallecimiento:

-De padres, hijos o cónyuge del trabajador/a: 4 días naturales.

-De abuelos, nietos y hermanos del trabajador/a: 3 días naturales.

-De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge: 2 días naturales.

-De padres, abuelos, nietos y hermanos del cónyuge con convivencia: 3 días naturales.

-Tíos naturales o políticos con convivencia: 1 día natural.

Si existe necesidad de desplazamiento a distancia superior a la de la provincia: 2 días naturales más.

A efectos de cómputo de los días de permiso por fallecimiento, se considerará que:

* Se computará como de permiso el día del fallecimiento si éste se produjese antes de transcurrida la mitad de la jornada laborable del trabajador/a.

* Si el fallecimiento se produce en día no laborable para el trabajador/a, se computará como día de permiso en el caso de que el fallecimiento tuviese lugar antes de las 12 horas.

Enfermedad grave, hospitalización u operación quirúrgica con anestesia total:

-De padres, hijos y cónyuge del trabajador/a, o políticos: 3 días naturales. En caso de necesidad de desplazamiento a distancia superior a la de la provincia: 2 días más.

-De abuelos, nietos y hermanos del trabajador/a, o poíticos: 2 días naturales.

-Operación quirúrgica leve o sin anestesia total, con convivencia: el tiempo de la misma, sea cual sea la operación.

En estos últimos casos si existe necesidad de desplazamiento a distancia superior a la de la provincia: 2 días naturales más.

La referencia al cónyuge en los permisos antes citados se hace extensiva a la persona que conviva maritalmente con el trabajador/a, que acredite su situación de convivencia mediante certificado del ayuntamiento, libro de familia o documento sustitutorio.

Matrimonio:

-De padres, hijos, hermanos y nietos, tanto naturales como políticos: 1 día natural.

En caso de que hubiese desplazamiento: 2 días naturales.

Traslado de domicilio: 2 días naturales.

Cumplimiento de deber público: por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, con posterior justificación.

Exámenes:

-Los trabajadores/as matriculados en centros oficiales o reconocidos por el MEC, que cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, a tenor de la Ley general de educación, tendrán derecho a los permisos necesarios para concurrir a los exámenes correspondientes.

Asuntos propios: 3 días naturales.

Artículo 19º.-Excedencias.

1º. El trabajador/a con por lo menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia con la conservación del puesto de trabajo por plazo no menor de un año y no mayor de tres. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

2º. Para cursar estudios por tiempo superior a 1 año e inferior a 5 años. Este período sólo podrá ser disfrutado otra vez por el trabajador/a, si han transcurrido 4 años desde el final de la otra excedencia, ya sea voluntaria o especial.

3º. Cuando concurran circunstancias de enfermedad grave de larga duración o defunción del cónyuge o familiares comprendidos en el 1º grado de consanguinidad y se acredite la necesidad de atender personalmente las consecuencias derivadas de aquellas situaciones. Esta excedencia no será inferior a 3 meses ni superior a 1 año.

4º. Cuando el cónyuge sea trasladado por razones laborales a un centro de trabajo fuera de la provincia donde el trabajador/a preste sus servicios. Esta excedencia no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

5º. Cuando opten por seguir un tratamiento bajo vigilancia médica por razones de alcoholemia o toxicomanía. Esta excedencia no podrá ser superior a 1 año y sólo podrá solicitarse una vez. Para reintegrarse deberá acreditarse el riguroso seguimiento del tratamiento .

Las excedencias citadas no computarán ninguna antigüedad.

La comunicación para reintegrarse a la empresa deberá formularse por escrito y con un mes de antelación a la fecha de finalización de la excedencia.

Artículo 20º.-Excedencia para el cuidado de los hijos/as.

Los trabajadores/as fijos/as con, por lo menos, un año de antigüedad, tendrán derecho a solicitar una excedencia especial, con reserva del puesto de trabajo, para el cuidado personal y directo de los hijos menores de 4 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. Dicha situación de excedencia no podrá exceder de tres años.

Régimen de retribuciones.

Artículo 21º.-Retribuciones.

Las retribuciones se entenderán sobre jornada completa, realizándose el abono por meses dentro de los 3 primeros días del mes siguiente como máximo.

Las retribuciones para el año 2002 se fijan en la tabla anexa.

El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado y hasta el 90% de la retribución devengada.

Dentro del salario, a efectos de definición, se distinguirán los siguientes conceptos remunerativos:

a) Sueldo base: cantidad mínima diaria garantizada al trabajador/a que efectúe su trabajo con el rendimiento normal según queda definido en el presente convenio.

b) Sueldo: cantidad mínima mensual garantizada al trabajador/a que preste su trabajo por el rendimiento normal, según queda definido en el presente convenio.

c) Jornal: importe total de las retribuciones que por cualquier concepto perciba el trabajador/a.

d) Pluses: se entenderán por tales las cantidades de dinero que establezca la empresa para cubrir los puestos de trabajo que se realizan y que marca este convenio.

Artículo 22º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores/as percibirán dos gratificaciones extraordinarias, que se abonarán en los meses de junio

y diciembre, con anterioridad al día 30 de junio y 15 de diciembre, respectivamente. El importe de cada una de las pagas será de una mensualidad de salario base convenio y plus de antigüedad, aplicando el que corresponda la cada uno de los niveles. Dichas pagas se percibirán íntegras independientemente de que el trabajador/a estuviera en situación de IT en cualquiera de sus modalidades durante el período de devengo de las mismas.

Artículo 23º.-Complementos y pluses.

Antigüedad: todo el personal afectado por este convenio percibirá un premio por antigüedad por el importe de 4% de su salario base por cada trienio cumplido.

Transporte: se fija un plus de transporte en la cuantía de 73,56 euros, que será igual para todas las categorías y se abonará en las doce mensualidades.

Festividad: se fija un plus de festividad en la cuantía de 9,26 euros por cada día trabajado de los 14 festivos del año.

Artículo 24º.-Horas extraordinarias.

El pago de la hora extraordinaria normal será de 4,51 euros, la nocturna 6,01 euros, y la festiva 6,91 euros.

Las horas nocturnas se considerarán a partir de las 23 horas hasta las 7 horas.

Los representantes de los trabajadores/as recibirán periódicamente información del número de horas realizadas por trabajador/a y por departamento .

Artículo 25º.-Adaptación del personal con capacidad disminuida.

El personal que por deficiencia de sus condiciones físicas o por otras circunstancias no esté en situación de dar rendimiento normal en su categoría, pasará a otro trabajo y se le respetará el salario que tuviese acreditado antes de pasar a dicha situación.

Artículo 26º.-Incapacidad transitoria.

1. En los períodos de baja por accidente de trabajo, hospitalización y convalecencia, el trabajador/a tendrá derecho a que la empresa complete a su cargo exclusivo las prestaciones de la Seguridad Social, de forma que el trabajador/a perciba durante los días de baja el 100% del salario más antigüedad, plus transporte, plus de penosidad, el especial, el de responsabilidad y el de nocturnidad.

2. En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa compelatrá el 100% del salario más la antigüedad, el plus de penosidad, el de responsabilidad y el especial a partir del decimoquinto día de la baja.

Estas compensaciones salariales serán efectivas tanto si el trabajador/a es sustituido como si no lo es.

Mejoras sociales.

Artículo 27º.-Seguros.

Se contratará un seguro colectivo de vida con cargo a la empresa, y que comprenda a todo su personal. El capital asegurado será:

a) Muerte por accidente incluido in itínere: 18.000 euros.

b) Invalidez permanente absoluta: derivada de enfermedad profesional: 21.000 euros.

c) Gran invalidez: abono del capital asegurado derivado de enfermedad profesional: 21.000 euros.

Artículo 28º.-Ropa de trabajo.

La empresa facilitará al personal la correspondiente ropa de trabajo. Serán entregados dos equipos completos al año, con calzado incluido.

Artículo 29º.-Reconocimientos médicos.

El reconocimiento médico se realizará como se indica en la actual legislación vigente, según el artículo 22 de la Ley 35/1995, de prevención de riesgos laborales.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador/a.

Artículo 30º.-Salud laboral.

Se nombrará un comité de salud laboral con todas las demás normas contenidas según la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 31º.-Protección a la maternidad.

Se aplicará lo recogido en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de protección a la maternidad.

Artículo 32º.-Acción sindical.

Los delegados/as de personal tendrán derecho a:

1. Ser informados por la dirección de la empresa periódicamente, sobre la evolución general, situación de la producción, programa de producción y evolución probable del empleo.

2. Anualmente conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria.

3. La empresa informará previamente sobre sanciones por faltas graves y en especial en supuestos de despido .

4. La empresa facilitará a los delegados/as de personal el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilice, igualmente les facilitará una copia básica de todos los contratos que se realicen.

5. Existirá un tablón de anuncios, que pondrá la empresa, para que los delegados/as de personal puedan publicar, insertar, etc.

6. Los representantes de los trabajadores/as deberán emitir informe previo y participar en las siguientes cuestiones:

a) Los delegados/as de personal no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causas o en razón del desempeño de su función.

b) Podrán ejercer la liberdad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, y ejercerán tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto.

Artículo 33º.-Asamblea de trabajadores/as.

Los trabajadores/as tendrán derecho a reunirse en asamblea una vez al mes y por un tiempo máximo de una hora durante la jornada, debiendo comunicar a esta su celebración con una antelación de 48 horas, salvo situación de excepción, siempre de mutuo acuerdo con la empresa.

Artículo 34º.-Vestuarios.

La empresa está obligada a facilitar una zona de vestuarios independientemente para hombres y mujeres con duchas y taquillas y lo que establece la Ley de salud laboral.

Igualmente se habilitará una zona para el descanso del bocadillo y que sirva para realizar las asambleas.

ANEXO

Año 2002

CategoríaSalario

base

Plus

especial.

Plus

respons.

Plus

pen./pel.

Encargado general693,0498,95

Técnico grado medio693,04

Responsable de equipo565,3598,1862,83

Oficial administrativo585,05

Auxiliar administrativo494,74

Oficial 1ª lavandería494,7498,95

Oficial 2ª lavandería488,58

Especialista, conductor, lavandero488,5895,1897,72

Ayudante lavandería482,85

Sereno/a475,89

En todas las categorías: plus transporte 73,56 A

Plus de festividad 9,24 A día festivo.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA