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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miercoles, 16 de octubre de 2002 Pág. 14.779

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

AVISO de 4 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de reemplazo en la zona de Vilaboa (A Pontenova, Lugo).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Vilaboa (A Pontenova, Lugo) y no excediendo el número de recursos presentados y pendientes de resolver del seis por ciento de las personas titulares de las explotaciones, ni representando quienes reclaman más del diez por ciento de la superficie concentrada, la Dirección General de Infraestructuras Agrarias resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas, estableciendo como fecha límite para esta el día 30 de septiembre de 2002. Dicha toma de posesión es obligatoria para todas las personas interesadas y se entiende sin prejuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En el caso de que algún/a propietario/a no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45 de la citada

ley.

Según establece el artículo 46 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, de 14 de agosto de 1985, las personas interesadas podrán reclamar, ante esta delegación, sita en la Ronda de la Muralla nº 70 de Lugo, acompañando dictamen pericial de todas y cada una de las fincas, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el prazo de treinta días contados desde el 30 de septiembre de 2002.

Asimismo, se comunica que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a las personas que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarias los medios de defensa establecidos en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre la persona aportante y la adjudicataria. En caso contrario, podrán ser retiradas por los/as propietarios/as de las parcelas de contribución dentro de los tres meses siguientes a la fecha de toma de posesión, después de la petición al Servicio de Montes e Industrias Forestales del preceptivo permiso y el informe favorable del Servicio de Medio Ambiente Natural, de la delegación provincial de la Consellería de Medio Ambiente, en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al/a propietario/a de la nueva finca.

Lugo, 4 de septiembre de 2002.

José R. Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo