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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miercoles, 16 de octubre de 2002 Pág. 14.765

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE LUGO

EDICTO (41/2001).

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia nº 381.

En nombre de El-Rei

En la ciudad de Lugo a once de septiembre de dos mil dos.

Siendo Ana Belén Sánchez González, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Seis de Lugo, y vistos los precedentes autos de juicio de menor cuantía nº 41/2001, seguidos en este juzgado a instancia de Rufina Vilanova Villar,

José Villanueva Villar y Elvira Villanueva Villar, representados por la procuradora García Méndez y asistidos por la letrada Alma Suárez Pardo, contra José Antonio Varela Lamas, Concepción Varela Lamas, Pilar Varela Lamas, Ángel Varela Lamas y Luzdivina Varela Lamas, y demás herederos de Jesús Varela Simón, en situación procesal de rebeldía, y Jesús Varela Lamas y José María Varela Lamas, representados por la procuradora Bellón Romay y asistidos por el letrado Francisco Javier Núñez Torrón Latorre.

Decido que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora García Méndez en nombre y representación de Rufina Vilanova Villar, José Villanueva Villar y Elvira Villanueva Villar contra José Antonio Varela Lamas, Concepción Varela Lamas, Pilar Varela Lamas, Ángel Varela Lamas y Luzdivina Varela Lamas, Jesús Varela Lamas y José María Varela Lamas y demás herederos de Jesús Varela Simón, debo declarar y declaro la condición de reservistas de los demandantes respecto de los bienes que Jesús Varela Simón adquirió por herencia ab intestato de su nieto Jesús Vilanova Varela y que éste había adquirido por herencia de su padre Jesús Vilanova Vilar, y que se determinarán en ejecución de sentencia previa formación de inventario de dichos bienes que presentarán los demandados en debida forma, declarando ya como objeto de reserva la cantidad de dinero en efectivo de esa procedencia cuya cuantificación también se difiere a ejecución de sentencia, la finca llamada Chouso da Forca y

la mitad indivisa de la finca registral nº 20388, ambas descritas en el hecho segundo de la demanda, declarando la procedencia de realizar la partición del reservista respetando las adjudicaciones de tales bienes, sin expresa imposición de costas.

Y para que sirva de notificación a Pilar, Ángel y Luzdivina Varela Lamas y a los herederos desconocidos de Jesús Vilanova Villar, se expide este edicto en Lugo a once de septiembre de dos mil dos.

El secretario

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