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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miercoles, 16 de octubre de 2002 Pág. 14.754

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2002, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga).

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito interprovincial de la empresa Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga) (código de convenio nº 8200242), que se suscribió con fecha de 1 de agosto de 2002, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta dirección general

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2002.

José Vázquez Portomeñe

Director general de Relaciones Laborales

Capítulo I

Extensión, vigencia y denuncia

Artículo 1º.-Objetivo del convenio.

El presente convenio tiene por finalidad, regular las condiciones económicas y sociales entre la empresa Cofaga, sita en el polígono de Pocomaco parcela A4, A Coruña y sus trabajadores.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en los almacenes de distribución de la empresa Cooperativa Farmacéutica Gallega (Cofaga). Que radican en las provincias de A Coruña y Lugo.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio, regulan las relaciones de trabajo del personal de Cofaga de los almacenes de distribución de A Coruña y Lugo.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Un año 1-1-2001 a 31-12-2001.

Artículo 5º.-La denuncia del convenio.

Deberá presentarse ante la Consellería de Trabajo, con una antelación mínima de tres meses, por cualquiera de las partes, con previa comunicación entre ambas.

Capítulo II

Condiciones sociales

Artículo 1º.-Garantías personales.

Se respetarán las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 2º.-Clasificación del personal.

Revisión anual de categorías, dentro de los dos primeros meses del año, se publicarán en el tablón de anuncios de la empresa, el escalafón de las mismas, cerrado a 31 de diciembre anterior, pudiendo el personal formular reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de un mes.

a) Ascensos: los ascensos regirán para todas las categorías, y en igualdad de condiciones y criterios.

b) Ocupación de nuevos puestos y vacantes: las vacantes y puestos de nueva creación, serán anunciados al personal con una antelación mínima de quince días, salvo que el puesto haya de cubrirse inmediatamente, para que, quien se considere apto, pueda solicitarlo y participar en concurso de conocimientos, aptitudes y capacidades personales. El trabajador que sea designado para el nuevo puesto, demostrará su adaptación al mismo en calidad de prueba, pudiendo rehusar voluntariamente, y en caso de no superar la prueba o rehusar, podrá recuperar su antiguo puesto de trabajo. Se realizará el cambio de categoría y de servicio en caso positivo una vez terminada la prueba, previo acuerdo con el interesado. De lo establecido en este artículo quedarán exceptuados los puestos que impliquen mando.

Se cumplirá en todo momento la normativa de empleo. Los hijos de los trabajadores que se jubilen o fallezcan, tendrán preferencia para ocupar los puestos vacantes o de nueva creación, en igualdad de condiciones, habiendo superado las pruebas objetivas para la valoración de dichos puestos de trabajo. De dichas pruebas de aptitud se dará conocimiento al comité de empresa.

Artículo 3º.-Contrato de trabajo para la formación.

Se respetará la legalidad vigente.

Artículo 4º.-Calendario laboral.

A la vista del calendario laboral, la empresa junto con los delegados del comité de empresa, estudiarán la posibilidad de recuperación de puentes, según las necesidades de servicio.

Horas extras: tendrán el incremento del 75% sobre la hora ordinaria y se podrán compensar con el tiempo equivalente en descanso.

Jornada laboral: la jornada laboral será de 39 horas semanales, tanto para la jornada partida como continuada. Estas 39 horas de trabajo efectivo, serán de lunes a sábado.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones que disfrutarán de forma ininterrumpida. El período de vacaciones no podrá iniciarse en sábado, domingo o festivo. El período de vacaciones se fijará anualmente en el calendario de vacaciones en el primer mes del año. En cualquier caso, con una antelación mínima de dos meses al inicio del disfrute.

Artículo 6º.-Bolsa de vacaciones.

Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, percibirán la cantidad de 44,325 euros. Fuera de estos meses la bolsa de vacaciones será de 172,755 euros.

Artículo 7º.-Incapacidad laboral transitoria.

Los trabajadores que se encuentren en ILT, percibirán el salario real hasta los 18 meses (salario base, antigüedad, plus rendimiento, plus convenio y plus transporte).

Artículo 8º.-Prestaciones.

La empresa abonará a los trabajadores que tengan hijos disminuidos psíquicos, físicos o minusválidos la cantidad de 142,897 euros por cada uno de ellos y por mes. Se amplía a los trabajadores/as con cónyuges con invalidez total, aplicándoseles la ayuda por hijos disminuidos, siempre que no se cobre pensión por invalidez de cualquier tipo y previa comprobación médica y contributiva pertinente.

a) Premio de permanencia.

De acuerdo con el convenio anterior, se amplían las cantidades por este concepto a las siguientes cuantías:

-Por 20 años de servicio 693,075 euros.

-Por 40 años de servicio 1.464,564 euros.

b) Ayudas escolares.

La empresa facilitará becas anuales de ayuda universitaria, para todos los empleados e hijos de empleados que hayan demostrado capacidad en los estudios cursados.

Artículo 9º.-Licencias excedencias y ceses voluntarios.

a) Licencias.

Quince días laborables en caso de matrimonio, cinco días en caso del fallecimiento del cónyuge hijo/a, tres días en caso de fallecimiento de los padres del trabajador o los de su cónyuge, nietos, abuelos o hermanos, que se ampliarán a tres días más en caso de desplazamiento superior a 300 Km. Cinco días al año para asuntos personales, con previo aviso a la empresa, siete días por alumbramiento de la esposa

o hija soltera, dos días por traslado del domicilio habitual, un día natural en caso de matrimonio de hijos o hermanos.

La empresa facilitará todos los permisos justificados para efectuar exámenes,con el tiempo que resulte necesario.

b) Excedencias.

Los trabajadores con un año de servicio en la empresa podrán solicitar excedencia voluntaria por un período de un mes a cinco años, al cabo de los cuales y con un previo aviso de uno a tres meses de antelación, tendrán derecho a la reintegración a su puesto de trabajo anterior siempre que exista vacante o a la primera que se presente. El tiempo que el trabajador esté en excedencia no se computará a ningún efecto.

La empresa concederá excedencias obligatorias siempre que medien razones justificadas, estudios, problemas familiares, etc.

Las peticiones de excedencias serán resueltas por la empresa, una vez oído el comité de empresa.

Las excedencias por cargos políticos o sindicales podrán ser solicitadas por los trabajadores sin que sea necesario el año de antigüedad, siempre que lleven trabajando un mínimo de seis meses.

c) Licencias especiales.

Los trabajadores podrán solicitar sin derecho a retribución alguna dos licencias especiales al año que no deberán exceder normalmente de 20 días entre ambas, sin que suponga exclusión del cómputo de la antigüedad, siendo facultad de la empresa su concesión.

d) Ceses voluntarios.

El trabajador podrá desistir de la relación laboral en cualquier momento, sin mas requisito que el aviso a la empresa con quince días de antelación.

Artículo 10º.-Jubilación anticipada.

Los trabajadores podrán pactar acogerse a jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio, debiendo la empresa sustituir los trabajadores simultáneamente con su cese, por jubilación por otros trabajadores en las condiciones previstas en el citado real decreto.

Artículo 11º.-Jubilación voluntaria y forzosa.

a) Jubilación voluntaria.

La jubilación será voluntaria a los 60 años. A la firma de este convenio la empresa estará obligada a negociar con el comité de empresa, así como los trabajadores interesados individualmente, un plan de jubilación voluntaria.

b) Jubilación forzosa.

Todos los trabajadores pertenecientes a la empresa deberán jubilarse con carácter forzoso al cumplir los 65 años.

Artículo 12º.-Plus transporte.

A partir de la firma del convenio será variable según la asistencia.

a) Se dividirá dicho plus entre 30 días dándonos esto la cantidad que se descontará por día de absentismo.

b) No se tendrá en cuenta a la hora del descuento:

1. Todas las licencias y permisos dados por la ley.

2. La primera baja por ILT.

3. Bajas por hospitalización, maternidad, enfermedad profesional y accidente de trabajo.

4. Dos retrasos en un mes. Siendo por tres o más de tres el descuento de un día de plus.

c) El descuento del plus que dejasen de percibir los trabajadores se repartirá al finalizar el año, (nómina de enero año siguiente), entre aquellos que se encuentre su media anual inferior a la media general anual de absentismo y de manera proporcional a los días de presencia.

d) La media de absentismo anual se calculará teniendo en cuenta exclusivamente las bajas por ILT y las ausencias sin justificar.

Capítulo III

Garantías sindicales

Los trabajadores no podrán sufrir ningún tipo de represión o discriminación, por el hecho de su afiliación sindical.

Las garantías reconocidas a los representantes de los trabajadores, referentes a despidos y sanciones, serán mantenidas durante dos años después de haber cesado en el cargo.

Artículo 1º.-Derechos de la sección sindical.

Los trabajadores afiliados a una central sindical, podrán constituir en el seno de la empresa la sección sindical de la empresa. Cuando la sección sindical tenga una afiliación equivalente al 10% de la plantilla dispondrá de los siguientes medios:

-Tablón de anuncios de su central sindical, para propaganda de la misma.

-Derecho a descuento en nómina de las cuotas sindicales a los interesados, siempre que lo hayan autorizado por escrito y siendo una cantidad fija.

Artículo 2º.-Comité de empresa.

Se reconoce como único órgano representativo de la empresa, al comité elegido por los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores dispondrán de un máximo de 40 horas mensuales remuneradas al salario real, para actividades sindicales de toda índole. No se deducirán de éstas las utilizadas a petición de la empresa. Dichas 40 horas se entenderán que se dispondrán para asuntos sindicales y de forma acumulada de 20 horas remuneradas por cada uno

de los miembros que lo componen, siendo el comité quien de manera colegiada disponga de su uso y lo justifique. Los miembros del comité a título individual dispondrán de otras 20 horas remuneradas al mes, que se podrán acumular entre ellos para su utilización.

Asimismo, será el comité quien controle el tiempo sindical, justificando el empleo del mismo cuando lo requiera la empresa,

La empresa dispondrá de local para la actividad de los delegados del comité.

El comité de empresa podrá cumplir tareas informativas en el interior de la empresa en horas de trabajo, sin interrumpir ni perjudicar el proceso de producción.

El comité de empresa estará debidamente informado del tema socio-económico de la empresa y de todo lo que a la legislación vigente registra, a este respecto. La empresa informará trimestralmente, sobre la situación económico-financiera, y de la realización de horas extraordinarias al comité.

Con una antelación mínima de seis meses, la empresa deberá informar al comité cuando pretenda cierres, absorciones, traslados, fusiones, etc.

Si se produjese disconformidad entre la empresa y trabajadores en cualquier centro de trabajo que afecte a este convenio, antes de tomar cualquier diligencia parcial, se intentará solventar mediante una reunión del comité intercentro (formado por todos los delegados de personal de todos los centros de trabajo) y la empresa, de no llegarse a acuerdo, se trasladará a la delegación provincial de la Consellería de Traballo, para que se resuelva.

Dietas comité intercentros: la empresa abonará a los miembros del comité intercentros, en concepto por dieta de comida 15,025 euros, por cada uno de ellos, así como la cuantía estipulada por kilómetro y peajes de autopista cuando se desplacen en vehículos propios, con un tope máximo de cuatro reuniones al año, excluyéndose de estas las reuniones propias de la negociación colectiva y las que se realicen con la dirección de la empresa.

El comité de empresa tendrá garantizada su audición en la comisión de organización del trabajo, en el establecimiento de las primas, ritmos, valoración de puestos de trabajo, duración de las jornadas laborales, promociones, ascensos.

Asimismo, el comité de empresa, podrá convocar las asambleas que necesite, en los locales de la empresa fuera de las horas de trabajo previa comunicación a la dirección de la empresa. El conjunto de la plantilla dispondrá de doce horas anuales retribuidas, para realizar asambleas en los locales de la empresa.

La convocatoria de la asamblea será hecha por el comité de empresa, el cual, también presidirá la asamblea, previo acuerdo con la dirección y sin perjuicio de la producción.

Capítulo IV

Seguridad e higiene

Artículo 1º

Se establecerá un comité de prevención de riesgos laborables, constituido por dos miembros del comité de empresa y otros dos representantes nombrados por la empresa, con las funciones que les asigne la legislación vigente.

Artículo 2º.-Revisión médica.

Se efectuará una revisión médica anual obligatoria, al conjunto de la plantilla. Dicha revisión será controlada por el comité de prevención de riesgos laborables.

Artículo 3º.-Prendas de trabajo.

Los trabajadores recibirán de la empresa las prendas de trabajo y calzado adecuado que estime necesario para el personal de despacho, en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, se proveerá a los repartidores de prendas de agua.

Capítulo V

Condiciones económicas

Artículo 1º.-Pagas extraordinarias.

Se seguirán manteniendo las pagas establecidas, que se abonarán en las siguientes fechas y por los cómputos: sueldo, antigüedad, plus de rendimiento.

-1ª paga: día 15 de marzo.-2ª paga: día 15 de julio.-3ª paga: día 15 de septiembre.-4ª Paga: día 15 de diciembre.

Artículo 2º.-Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador con un año de antigüedad al menos en la empresa, queda esta obligada a satisfacer a sus derechohabientes, el importe de dos mensualidades, iguales cada una de ellas, a la última que el trabajador hubiese percibido, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.

La empresa dispondrá de un plazo de dos meses, a partir de la publicación del presente convenio en el BOP de A Coruña o Diario Oficial de Galicia, para concertar la póliza que cubra esta contingencia, la cual cubrirá los procesos iniciados a partir de tal plazo.

Artículo 3º.-Incremento salarial.

Incremento salarial del IPC previsto por el Gobierno (2%) en la nómina del mes de septiembre con efecto retroactivo desde el 1 de enero del 2001.

Revisión con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2001 igual a lo que el IPC real supere el 2% del previsto a 31 de diciembre de 2001 en la nómina del mes de febrero de 2002.

Cláusulas adicionales

1. Todas las referencias de este convenio, en relación con el comité de empresa, se entienden extensibles a los delegados de personal.

2. Vinculación a la totalidad.

El presente convenio, forma un total indivisible, pues las condiciones pactadas se han estimado globalmente, si por la autoridad laboral competente no se aprobase alguna de sus cláusulas, o si indicase la introducción de modificaciones que puedan alterar esta globalidad a que se hace referencia, el convenio se reconsiderará en su totalidad.

3. El plus de convenio y el de transporte no serán computables a efectos del cálculo del importe de la antigüedad.

4. Garantías del puesto de trabajo.

Durante la vigencia de este convenio se respetarán los puestos de trabajo, salvo causas justificadas.

5. Movilidad de plantillas.

La empresa podrá desplazar a los trabajadores afectos a la plantilla de los centros de trabajo de la misma, situados en A Coruña, esto es, almacén de Pocomaco, y fábrica de apósitos, durante el tiempo que estrictamente sea preciso motivado por necesidades de servicio, sin que ello implique variación de horario que cada centro venía realizando, sin que los trabajadores desplazados dejen de pertenecer a sus respectivas plantillas. Dicha movilidad será informada favorablemente por el comité de empresa, cuando a criterio de la dirección de la empresa, lo exijan las necesidades de servicio.

6. Grupos profesionales y ordenanza laboral.

Traslado al convenio del acuerdo sobre los grupos profesionales y complementos de puesto de trabajo (anexo acuerdo).

7. Reducción de jornada.

El horario de salida de los días 24 y 31 de diciembre, queda establecido a las 19 horas para el turno de tarde.

8. Plus de sustituciones.

Con el fin de compensar económicamente a los trabajadores, que deben de sustituir durante períodos de tiempo, superiores a 15 días a personas que ejercen realmente como jefes de sección, servicio, etc. se abonará al sustituto la diferencia de sueldo base, y plus convenio, de acuerdo con la categoría de la persona a sustituir.

9. Promoción interna de la mujer.

Ambas partes de acuerdo con la directiva 76/207/CEE promoverán la acción positiva como instrumento para la igualdad de oportunidades entre los hombres y mujeres.

10. Protección de la dignidad del hombre y la mujer en el trabajo.

Conforme a la recomendación de la CEE 92/131 la empresa se compromete a prevenir y sancionar todo tipo de conductas que atenten contra este principio.

11. Canal de información.

A partir de la firma de este convenio, todo conflicto o discrepancia no sólo con relación al convenio, sino a todos los que se susciten en cualquier centro de trabajo de Cofaga, será canalizado a través del comité intercentros para que este lo remita al departamento de personal haciendo así la comunicación más fluida entre los representantes de los trabajadores y la parte empresarial.

12. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras; formado por tres personas, para atender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, y la determinación de los procedimientos para solventar las discrepancias en el seno de la comisión.

Acuerdo sobre grupos profesionales y complementos de puesto de trabajo

Líneas generales

1ª Propuesta grupos profesionales.

En el anexo I se representan los distintos grupos profesionales (GP) futuros, conjuntamente con las categorías profesionales actuales que pertenecían a cada GP.

2ª Descripción, formación y funciones de los GP.

En el anexo II se especifican las características pertinentes por GP. Las funciones no recogidas en este acuerdo, pero que históricamente han existido en la empresa, se ubicarían en los distintos grupos según criterio de negociación entre las dos partes firmantes.

3ª Salarios de grupos profesionales.

De acuerdo con el artículo 10 del reglamento que sustituye a la ordenanza de comercio, el sueldo base de los trabajadores incluidos en un mismo grupo será homogéneo en los grupos profesionales III, IV y V, siendo en función de niveles salariales dentro de los grupos 0, I y II (anexo II b).

4ª Ajuste del abanico salarial.

En función de él se corregirán las diferencias salariales existentes dentro de un mismo grupo ya sea homogéneo o en función de los niveles salariales. También se utilizará para mantener las diferencias actuales con otros GP.

5º Complemento del puesto de trabajo.

Se establecerán para aquellas actividades que se realizan dentro de un mismo GP, siendo fruto de una valoración objetiva de todas las actividades y de las condiciones de los distintos puestos de trabajo que son necesarias a dichas actividades. Se regulará según los principios que se relacionan en el anexo III. Su cuantía se estipulará, en un valor homogéneo, entre el 5 al 10% del sueldo base de cada GP.

6º Provisión de fondos.

Primeramente, se realizará un cálculo aproximado de las necesidades dinerarias para el ajuste salarial

y el establecimiento de los C.P.T., para a continuación dotar de una provisión que estará integrada de una parte social por un porcentaje del incremento anual pactado en los convenios colectivos futuros y otra parte empresarial, igual a la anterior, de un porcentaje por encima de esos incrementos pactados. Esta provisión intentará una vez finalizada la homologación, que en cinco años se puedan cumplir los objetivos de ajuste salarial de los distintos GP y de los C.P.T.

ANEXO I

Grupos profesionales

* Grupo O.

Dirección:

-DIRECTOR TÉCNICO.

* Grupo I.

Mandos intermedios I:

-JEFE DE PERSONAL.

-JEFE DE MECANIZACIÓN.

-JEFE DE COMPRAS.

-JEFE DE ADMINISTRACIÓN.

* Grupo II.

Mandos intermedios II:

-JEFE DE ALMACÉN.

-Jefe de departamento de personal.

-Jefe de programación.

-Adjunto jefe de almacén.

* Grupo III.

Mandos intermedios III:

-JEFE DE SECCIÓN.

-PROGRAMADOR.

-SECRETARIA DE DIRECCIÓN.

* Grupo IV :

Operarios cualifiados:

-DEPENDIENTE MAYOR ESPC.

-DEPENDIENTE MAYOR.

-DEPENDIENTE.

-Depend. recep.

-RECP. TELEF. 1ª.

-CONTADOR (NO).

-OFIC. ADMINIS. 1ª.

-Analista de aplic.

-Auxiliares programación.

-MOZO ESPECIALIZADO.

-PROFESIONAL OF. 1ª.

-OFIC. ADMINIS. 2ª.

-VIAJANTE (NO).

* Grupo V:

Operarios no cualifiados:

* AYUDANTE DEPENDIENTE (NO).

* PROFESIONAL OF. 2ª (NO).

* RECEP. TELEF. 2ª (NO).

* AUX. ADMINIS. (NO).

* MOZO SERENO LIMP.

* APRENDIZ 16 Y 17 (NO).

(NO)= no hay en la actualidad.

En mayúsculas categorías de convenio.

En minúsculas categorías no en convenio.

ANEXO II

* Grupo 0.

* Descripción: el personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa.

* Formación: titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica en las áreas de decisión que requiera su función, y los conocimientos profesionales tras una experiencia acreditada.

* Funciones: para este grupo profesional se incluyen todas aquellas funciones que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Comprenden la elaboración de la política de la organización, recursos humanos y materiales de la propia empresa, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, o la política adoptada.

2. El establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo al desarrollo de la política comercial financiera.

3. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos en los departamentos, divisiones, centros de trabajo, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.

Grupo I:

* Descripción: operaciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

* Formación: titulación a nivel de educación universitaria superior, complementada con una formación específica en el área de decisión asignada, o conocimientos profesionales equivalentes tras una experiencia acreditada.

* Funciones: para este grupo profesional se incluyen todas aquellas funciones que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Actividades que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por

un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional.

2. Se incluyen también en este grupo profesional, funciones que suponen responsabilidad concreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del personal perteneciente al grupo profesional 0, a los que debe dar cuenta de su gestión.

3. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Grupo II:

* Descripción: incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada.

* Formación: equivalente a titulación universitaria superior o diplomatura y/o complementada con una dilatada experiencia profesional.

* Funciones: para este grupo profesional se incluyen todas aquellas funciones que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Responsabilidad de ordenar y supervisar la ejecución de tareas de producción, mantenimiento, servicios o administración o del conjunto de todas ellas de una sucursal, o almacén.

2. Analistas de aplicaciones de informática.

3. Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativo.

Grupo III:

* Descripción: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual o interpelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

* Formación: formación profesional de grado superior o medio, conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

* Funciones: para este grupo profesional se incluyen todas aquellas funciones que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas que consisten en el ejercicio de mando directo al frente de un conjunto de operarios, implicando la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción.

2. Programador de informática.

3. Tareas de contabilidad consistentes en servir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar estados, balances, costes, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

4. Tareas que impliquen la responsabilidad de la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.

5. Tareas de confección y desarrollo de proyectos según instrucciones.

6. Tareas de traducción, correspondencia, taquigrafía, informática de secretariado, con dominio de un idioma extranjero.

Grupo IV:

* Descripción: tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad estÁ limitada por una supervisión directa o sistemática.

* Formación: titulación o conocimientos profesionales equivalentes a graduado escolar, formación profesional I O educación secundaria obligatoria.

* Funciones: para este grupo profesional se incluyen todas aquellas funciones que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.

2. Telefonista-recepcionista sin dominio de idiomas extranjeros.

3. Operador de ordenador.

4. Tareas que consistan en establecer en base a documentos contables una parte de la contabilidad.

5. Cálculo de salarios y valoración de costes de personal.

6. Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución de registros en libros o máquinas al efecto del movimiento diario.

7. Conducción o conducción con reparto con permiso de conducir de clase B, C, D, O E atendiendo que puedan combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.

8. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios, recepción y tramitación de pedidos.

9. Vendedores sin especialización, actividades de mantenimiento elemental de maquinaria, vehículos e instalaciones técnicas con capacitación suficiente para realizar las tareas que correspondan a cada mantenimiento.

Grupo V:

* Descripción: tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden reque

rir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.

* Formación: conocimientos elementales realizados con las tareas que desempeñan.

* Funciones: para este grupo profesional se incluyen todas aquellas funciones que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1. Operaciones elementales de despacho, administrativas y de recepción de telefonía, atendiendo por tales aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.

2. Operaciones de limpieza y auxiliares.

3. Actividades manuales en acondicionamiento, carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

4. Labores de embalaje y etiquetados de expediciones.

5. Funciones de recepción que no exijan cualificación especial o conocimientos de idiomas.

6. Tareas de ayuda en almacenes que, además de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almaceneros.

7. Tareas que consistan en efectuar recados, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

8. Todas las operaciones de aprendizaje de cualquier actividad recogida en el grupo profesional IV, siendo necesaria la experiencia de tres años para poder acceder a dicho grupo IV.

ANEXO II(b)

Grupos profesionales

Niveles salariales

Grupo 0:

* Director técnico farmacéutico.

Grupo I:

* Nivel A:

Jefe de personal.

Jefe de mecanización.

* Nivel B:

Jefe de administración.

Jefe de compras.

Grupo II:

* Nivel A:

Jefe de departamento de personal.

* Nivel B:

Jefe de almacén.

Jefe de programación.

Adjunto jefe de almacén.

Grupo III:

* Jefe de sección de almacén.

* Jefe de sección telefonía.

* Jefe de sección administración.

* Programador.

* Secretaria de dirección.

* Jefe de sección recepción.

* Jefe de sección de devoluciones.

* Jefe de salida de rutas.

Grupo IV:

* Secretaria.

* Dependiente mayor especializado.

* Oficial administrativo 1ª.

* Auxiliar de programación.

* Analista de sistemas.

* Dependiente mayor.

* Dependiente expedición pedidos.

* Telefonistas 1ª.

* Profesional oficio 1ª.

* Oficial administrativo 2ª.

* Viajante.

* Dependiente recepción mercancía.

* Dependiente devoluciones.

* Dependiente salida rutas.

* Mozo especialista.

Grupo V:

* Mozo sereno limpieza.

* Telefonista 2ª.

* Profesional oficio 2ª.

* Ayudante dependiente.

* Auxiliar administrativo.

* Aprendiz.

ANEXO III

Reglamento de los CPT

1. Para establecer la asignación de la provisión, la parte empresarial tendrá realizada una valoración de los puestos de trabajo. Estos serán establecidos a posteriori, periódicamente a fin de mejorar la distribución de las cantidades destinadas a este concepto.

2. Del estudio de la valoración de los puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores emitirán informe manifestando su conformidad o no con él y sus conclusiones. Si hubiese desacuerdo, y salvo que se establezca otro procedimiento, se aplicará la valoración expuesta por la parte empresarial; no obstante siempre se podrá utilizar la medicación y arbitraje previstos en el AGA.

3. De las cantidades destinadas al CPT, la parte empresarial dará cuenta a los representantes de los trabajadores, tanto en su cuantía, como en los criterios, características, funciones, tareas y demás condiciones que hayan permitido delimitar los CPT.

4. A requerimiento de los representantes de los trabajadores se establecerá la negociación correspondiente, de la que se derivará o no la consecución de acuerdo. En este último caso se aplicará el CPT propuesto por la parte empresarial, pudiendo ejercer los representantes de los trabajadores las acciones legales que estimen oportunas.

5. Al objeto de facilitar una valoración racional de los puestos de trabajo y definir los criterios objetivos y motivacionales seguidos para determinar los CPT, dada la obligatoriedad de la valoración previa, a efectos de aplicación de la reserva pactada, se enumeran entre otros los criterios siguientes:

a) Desempeño de las tareas en distintas condiciones que las del resto de su GP que está enmarcado.

b) Las características del puesto sean realmente singulares.

c) Requerimiento del puesto una constante renovación de los conocimientos para su actividad.

d) Complejidad de las tareas a realizar, conlleven un mayor grado de iniciativa y/o responsabilidad con relación a un puesto similar dentro de su propio GP.

e) Otras circunstancias que comporte una conceptuación determinada y diferente al puesto habitual.

f) La cuantía del CPT sería lineal para todos los GP y se fijaría a medio plazo entre el 5% y el 10% del salario base de cada GP.

g) Las dos partes se comprometen a negociar la variabilidad del CPT, según criterios de cantidad, calidad y presencia en el puesto de trabajo. Así como negociar el traslado al convenio general de aquellas materias que contemplaba la derogada ordenanza laboral de comercio, para llegar a los objetivos de equitatividad con relación a las remuneraciones en función del GP y CPT.

CategoríaS. baseP. rend.P. conv.P. trans.Sal. anual

Director técnico963,39282,200183,23141,14519.421,995

Jefe personal934,79682,200163,52941,14518.728,042

Jefe compras874,44982,200157,41741,14517.689,132

Jefe almacén814,05982,200151,15541,14516.647,747

Jefe sección774,82582,200147,18841,14515.972,402

Depend. mayor esp.741,63782,200143,78041,14515.400,502

Dependiente mayor723,48682,200141,93541,14515.087,952

Dependiente708,35982,200140,36641,14514.827,089

Ayud. depend.638,69682,200133,26241,14513.637,228

Aprendiz 16 años478,63482,200110,91741,14510.798,096

Aprendiz 17 años516,20982,200116,38041,14511.464,859

Mozo especializ.708,35982,200140,36641,14514.827,089

Mozo sereno l.638,91282,200133,27441,14513.630,834

Prof. oficio 1ª708,35982,200140,36641,14514.827,089

Prof. oficio 2ª679,86582,200134,63341,14514.302,381

Recep. telef. 1ª708,35982,200140,36641,14514.827,089

Recep. telef. 2ª699,29682,200139,41141,14514.670,609

Jefe administrativo874,44982,200157,41741,14517.689,132

CategoríaS. baseP. rend.P. conv.P. trans.Sal. anual

Jefe sección adm.774,82582,200147,18841,14515.972,402

Contador708,96682,200140,49341,14514.838,316

Secretaria723,48682,200141,93541,14515.087,952

Oficial admin. 1ª723,48682,200141,93541,14515.087,952

Oficial admin. 2ª708,35982,200140,36641,14514.827,089

Auxiliar admin.668,81482,200138,37741,14514.490,498

Viajante717,41082,200141,29241,14514.983,015

Programador774,82582,200147,18841,14515.972,402

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA