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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 15 de octubre de 2002 Pág. 14.746

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

APROBACIÓN definitiva del proyecto de compensación de la unidad de actuación número 10 del Plan General de Ordenación Urbana sita entre las calles Ernesto Caballero, Ramón Cabanillas y Ángel Amor Ruibal.

La Comisión de Gobierno, en sesión de 23-9-2002, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.-Prestar aprobación definitiva al proyecto de compensación de la unidad de actuación nº 10 del PGOU, sita entre las calles Ernesto Caballero, Ramón Cabanillas y Ángel Amor Ruibal, presentado en el registro del ayuntamiento el 25-3-2002 por Inversiones Playamar, S.L., en su condición de propietaria única de la totalidad de los terrenos integrantes de la unidad, y suscrito por los arquitectos Sres. Castro y Lorenzo, disponiéndose la anulación de aquellas determinaciones y documentos integrantes del mismo que hagan referencia a la obligación de aportar económicamente el ayuntamiento cualquier gasto que pudiera corresponderle como Administración receptora del diez por ciento del aprovechamiento tipo, por el coste de redacción de proyectos y la gestión del plan parcial, del proyecto de urbanización y de las propias obras de urbanización, acuerdo que se adopta exonerando al ayuntamiento de tales obligaciones económicas y en función del ofrecimiento efec

tuado por la sociedad el 24-6-2002, con la finalidad de proceder a la gestión y ejecución de este ámbito espacial de equidistribución, determinándose que la formalización de este proyecto de compensación se efectúe en documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de los acuerdos de este ayuntamiento con el contenido legalmente exigido, o bien mediante escritura pública si así lo prefiere la propietaria única y a cargo de la misma. En cualquier caso, el documento que se formalice será inscrito en el Registro de la Propiedad, previa protocolización notarial del mismo, siendo ambas obligaciones por cuenta de la propiedad.

Segundo.-Incorporar, de acuerdo con este proyecto de compensación, los terrenos de la UA nº 10, de cesión obligatoria que se grafían en el mismo, incluida la parcela C, de 456,30 m, correspondiente al 10% del aprovechamiento no patrimonializable por la propiedad, -en pleno dominio y completamente libres de cargas y gravámenes- al patrimonio municipal e inventario de bienes y su afectación a los usos previstos por el planeamiento.

La cesión se entenderá sin perjuicio del derecho de ocupación para procederse a la ejecución de las obras, teniendo que efectuarse la cesión y entrega de la urbanización en un plazo no superior a tres meses contado desde la recepción definitiva por la propiedad, formalizándose ésta en actas que suscribirán este ayuntamiento y la sociedad limitada promotora.

Tercero.-Hacer saber a Inversiones Playamar, S.L. que, con carácter previo al inicio de la obra urbanizadora, tendrá que haber ganado firmeza en vía administrativa este acto y aprobarse definitivamente el proyecto de urbanización de la unidad, además de constituirse una fianza equivalente al presupuesto de ejecución material del proyecto de urbanización, que podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de régimen local y, en caso de prestarse aval bancario, deberá ser debidamente intervenido, estando afecta a la correcta ejecución de la obra urbanizadora que se apruebe, prevista en el PGOU, al no quedar afectadas las fincas resultantes del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación, al pago de la cantidad que pudiera corresponder a cada finca en el presupuesto previsto de los costes de urbanización del polígono.

Cuarto.-Publicar el presente acto administrativo en el tablón de anuncios de este ayuntamiento, en el periódico Diario de Pontevedra y en el Diario Oficial de Galicia, y notificarlo individualizadamente a los interesados con comunicación de testimonio del mismo a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia».

Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra este acto podrá interponerse, bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.1º y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

De interponerse el recurso potestativo de reposición, éste deberá ser resuelto y notificado en el plazo de un mes según se establece en el artículo 117.2º de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, entendiéndose desestimado por el transcurso del mencionado plazo sin resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2º de esta Ley 30/1992, pudiendo entonces interponerse recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses contado desde el día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición interpuesto, conforme a lo establecido en el artículo 46.1º y 4º de la Ley 29/1998.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedentes con arreglo a derecho.

Pontevedra, 2 de octubre de 2002.

Julio Dapena Outomuro

Secretario general

Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo

Alcalde accidental