Aprobado en la sesión plenaria del día 5 de julio de 2002, con carácter definitivo la modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Ares, consistente en la nueva redacción al artículo 62 del PGOM en su apartado 2 así como ampliación del ámbito de delimitación del suelo rústico común apto para urbanizar en el entorno del núcleo de Redes,
previo informe preceptivo y vinculante emitido en sentido favorable por el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 13 de junio de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48, párrafo 2 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia en relación con el 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción dada por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, se procede a la publicación de dicho acuerdo de aprobación de modificación puntual.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación (artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ferrol o ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, advirtiéndose que también se podrá utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente y ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente.
Ares, 3 de septiembre de 2002.
José Manuel Cendán Fernández
Alcalde