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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 15 de octubre de 2002 Pág. 14.737

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de energía eléctrica denominada Ampliación Central de Cogeneración Campus Norte, que se ubicará en las instalaciones que la Universidad de Santiago de Compostela posee en la facultad de filología en el municipio de Santiago de Compostela (A Coruña), y se incluye a la misma en el régimen especial de producción de energía eléctrica. (Expediente 97/765).

Examinado el expediente instruido a instancias de la Universidad de Santiago de Compostela, con domicilio para efectos de notificaciones en la calle Rúa Nova 6, Casa de la Balconada 15782 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-Con fecha de 15 de febrero de 1999 y después de cumplir los trámites de información pública sin que se presentara ninguna alegación al respecto, esta dirección general resolvió autorizar a la Universidad de Santiago de Compostela, la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica ubicada en las instalaciones que la universidad posee en el Campus Norte, municipio de Santiago de Compostela (A Coruña).

Segundo.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas aprobó, por Resolución de 13 de febrero de 2002, el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la Universidad de Santiago de Compostela y su inclusión en el régimen especial de producción eléctrica.

Tercero.-Con fecha 15 de abril de 2002, la referida institución solicita la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de energía eléctrica denominada Ampliación Central de Cogeneración Campus Norte, y su inclusión en el régimen especial de producción eléctrica regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Las características básicas de la instalación serán las siguientes:

-Un motor de 314 kW de potencia mecánica y 1.500 rpm de velocidad de giro, que utiliza como combustible gas natural.

-Un alternador de 301 kW de potencia eléctrica, 380 V de tensión nominal y 0.8 de factor de potencia.

-Un transformador de relación de transformación 380 V/20 kV y 400 kVA de potencia.

-La instalación contará con los preceptivos sistemas de protección y control, así como, con los sistemas de puesta a tierra

Cuarto.-El proyecto fue sometido a información pública mediante Resolución de 25 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, publicada en el DOG del 19 de junio de 2002 y en el BOP del 21 de junio.

Durante el período de información pública no se recibieron alegaciones.

Quinto.-El proyecto, realizado por el ingeniero técnico industrial Juan Carlos Vázquez Gómez, con número de colegiado 352, fue visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Lugo y redactado conforme a lo exigido por el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y con las demás disposiciones que le son de aplicación.

Sexto.-El proyecto está informado favorablemente por la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña, cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, y con las demás que le son de aplicación.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, en virtud de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la planta de cogeneración de energía eléctrica denominada Ampliación Central de Cogeneración Campus Norte a la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación a situar en las instalaciones que la universidad posee en la facultad de filología situada en el Campus Norte del término municipal de Santiago de Compostela (A Coruña).

3. Reconocer, a la planta de cogeneración autorizada, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo a.1 del artículo 2 de dicho real decreto.

Cualquier modificación de las instalaciones autorizadas requerirá una nueva solicitud de autorización administrativa, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17.4º del Real decreto 1775/1967, de 22 de julio, que fija el régimen de instalación, ampliación y traslado de las industrias en general.

Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), en el plazo de dos años a partir de la notificación de esta resolución, para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación al interesado.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas