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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 15 de octubre de 2002 Pág. 14.694

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR

ORDEN de 9 de octubre de 2002 por la que se modifica la de 24 de julio de 2002 por la que se regulan ayudas extraordinarias a emigrantes gallegos retornados, para el ejercicio 2002.

El Decreto 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, establece, entre sus competencias, facilitar la integración del emigrante retornado.

La Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2002, prevé en el programa 213A, una dotación de crédito con cargo a la partida presupuestaria 17.03.213A.480.1 para el apoyo a la integración de los retornados. Para el cumplimiento de esta finalidad se publicó el pasado 31 de julio de 2002 una orden por la que se convocaban ayudas de carácter extraordinario para favorecer la integración de los emigrantes retornados y sus familias en la procura de dar cobertura a situaciones de carencia derivadas, entre otras, de la no percepción por el emigrante retornado de prestaciones contributivas de sus países de residencia, las derivadas de falta temporal de cobertura por el subsidio para emigrantes retornados, la necesidad de realizar gastos excepcionales como consecuencia del retorno, etc.

Con estas ayudas se pretendía complementar los programas establecidos por la Administración general del Estado para emigrantes retornados y junto con las diversas acciones informativas, formativas e integradoras programadas para el presente ejercicio por la propia Xunta de Galicia, proporcionar un marco propio de apoyo a este colectivo que retorna a Galicia.

Sin embargo, la demanda recibida de los emigrantes retornados a Galicia hace aconsejable ampliar el perfil de los posibles beneficiarios y procurar cubrir con estas ayudas las situaciones más necesitadas.

Por todo lo expuesto y en atención a estos objetivos, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Modificación del artículo 3º.

El artículo 3º.2 que modificado con la siguiente redacción:

Podrán ser beneficiarios y solicitar estas ayudas:

2. Los familiares de los emigrantes naturales de Galicia que, teniendo la nacionalidad española, estén unidos a éstos por matrimonio, parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, o sean parientes consanguíneos de segundo grado, siempre que habiendo retornado a Galicia establezcan aquí su residencia, y cumplan además los siguientes requisitos:

a) Haber residido legalmente en el extranjero un mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno a Galicia.

b) Haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año.

c) Que no hubiera transcurrido más de 1 año desde su retorno a la Comunidad Autónoma.

d) Carecer de los bienes o ingresos que permitan alcanzar el nivel mínimo de subsistencia. A tal efecto se computará todo tipo de rentas, incluso ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a las previstas en esta orden.

e) Manifestar su compromiso, en el documento de solicitud, de residir en la Comunidad Autónoma de Galicia por un período mínimo de 1 año a partir de la concesión de la ayuda.

Para la acreditación de estos requisitos deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Solicitud según modelo anexo a la Orden de 24 de julio de 2002 (DOG del 31 de julio).

b) Copia compulsada del DNI o pasaporte en vigor del solicitante.

c) Documentos justificativos de la condición de gallego del emigrante al que le vincula el parentesco, así como documentación que justifique dicho parentesco.

d) Certificación municipal que acredite:

-Altas del padrón municipal de los miembros de la unidad familiar que retornan al ayuntamiento de la Comunidad Autónoma donde tuvieran fijada su residencia.

-Convivencia de los miembros de la unidad familiar.

e) Copia compulsada del certificado de emigrante retornado si procede, por el área o dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de las delegaciones o subdelegaciones de Gobierno, a los efectos de la solicitud de prestación o subsidio por desempleo si tuviese derecho a ella.

f) Justificante de haber trabajado en el exterior durante un período mínimo de 1 año. Los documentos laborales que no sean oficiales deberán ser adverados, respecto de su contenido, por la Consejería Laboral y de Asuntos Sociales o por otra autoridad española en el exterior.

g) Documentación acreditativa de los ingresos, rentas o patrimonio que perciba o posea el solicitante de la ayuda u otros miembros de la unidad familiar, adjuntándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. Asimismo el interesado comunicará cuantas ayudas haya solicitado para la misma actuación de otras administraciones públicas.

h) Copia compulsada del libro de familia, si procede.

i) Cuando el solicitante sea el cónyuge viudo/a o huérfano/a del emigrante, adjuntará además el certificado de defunción del emigrante expedido por la autoridad competente del país donde se produjera el fallecimiento.

j) Otros documentos que acrediten la situación o estado de necesidad en el que se encuentre el solicitante.

k) Certificado médico expedido por un centro de salud público oficial, en su caso.

Artículo 2º.-Lugar y plazo.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Xeral de Cooperación Exterior de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior y podrán presentarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente orden.

Disposición adicional

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 24 de julio de 2002 y dentro de su plazo reglamentario que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se tramitarán de oficio y se procederán a su valoración de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, sin perjuicio del requerimiento de la documentación que procediera, en su caso.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director xeral de Cooperación Exterior de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior para dictar las resoluciones que técnicamente sean necesarias para el cumplimiento de la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2002.

Aurelio D. Miras Portugal

Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior