La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda solicitó la incoación de expediente de afectación secundaria de una parcela de terreno en el puerto de Moaña, basándose en la necesidad de instalar una terminal marítima de pasajeros.
La titularidad del denominado puerto de Moaña le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3124/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de puertos (BOE nº 285, del 27 de noviembre). El puerto de Moaña está adscrito, en virtud del artículo 17.1º de la Ley 5/1994, al ente público Puertos de Galicia.
El ente público Puertos de Galicia informó favorablemente la solicitud, al no encontrar inconveniente para la constitución de la afectación secundaria solicitada en tanto no se aprecian incompatibilidades entre el uso previsto para la parcela (terminal de pasajeros) y el resto de las actividades existentes y previstas en el puerto de Moaña.
A la vista de lo dispuesto en los artículos 12.4º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 31.1º de su reglamento, la afectación secundaria de bienes de dominio público requiere acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo la forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de septiembre de dos mil dos,
DISPONGO
Artículo 1º
Se acuerda la afectación secundaria a favor de la Consellería Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de un espacio de 199,04 m en el muelle del puerto de Moaña, en el área de atraque del servicio de transporte marítimo de viajeros en la ría de Vigo, para la instalación de una terminal marítima de pasajeros.
Artículo 2º
La concurrencia de la citada afectación secundaria respecto del mencionado espacio del puerto de Moaña no altera la adscripción orgánica exigida por la afectación principal, que conferirá a su titular, ente público Puertos de Galicia, las facultades de administración, gestión y conservación, sin perjuicio de las que correspondan a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda como titular de un interés específico por razón de la afectación secundaria establecida.
Disposición final
La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.
Santiago de Compostela, veintiséis de septiembre de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José Antonio Orza Fernández
Conselleiro de Economía y Hacienda