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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 14 de octubre de 2002 Pág. 14.651

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gráficas del Noroeste, S.A. (Grafinsa).

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Gráficas del Noroeste, S.A. (Grafinsa), con nº de código 3600692, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13 de agosto de 2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los miembros del comité de empresa, en fecha 5 de agosto de 2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 2 de septiembre de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo de la empresa

Gráficas del noroeste, S.A. (Grafinsa), Vigo

Vigencia: 1-4-2002 al 31-3-2005

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio regulará las relaciones laborales y económicas en la empresa Gráficas del Noroeste, S.A. (Grafinsa), en su centro de trabajo en Vigo, carretera de Madrid, s/n.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

La duración del presente convenio será de tres años, desde el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2005.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por las partes negociadoras, y sus efectos económicos serán retroactivos al 1 de abril de 2002.

Artículo 3º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio será automática a su término. No obstante, permanecerán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le supla.

Artículo 4º.-Comisión mixta de interpretación y vigilancia.

En el plazo de un mes, a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión mixta paritaria, constituida por el comité de empresa y los representantes de la dirección de la misma, con la presidencia de la persona que ostente en la comisión deliberadora del convenio.

La comisión mixta se reunirá cuando así lo decidan ambas partes o a solicitud de una de ellas, en el término de quince días, para resolver cualquier problema de interpretación del convenio.

Artículo 5º.-Garantías personales.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global excedan del presente convenio.

Artículo 6º.-Absorción y compensación.

Las condiciones que se establecen en el presente convenio colectivo absorberán y compensarán en cómputo anual, cualesquiera otras existentes en el momento de su entrada en vigor y las que en el futuro pudieran establecerse hasta donde alcancen.

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales en jornada continuada, teniendo quince (15) minutos de descanso diarios (dentro de las mencionadas (40) semanales), que se considerarán como tiempo efectivamente trabajado, estableciendo un máximo anual de 1.800 horas para el primer año y de 1.792 para el segundo y tercer año.

Los trabajadores fijos de empresa a la vigencia de este convenio, en régimen de turnos, que realicen su jornada entre las 22 horas y las 6 de la mañana, tendrán una retribución incrementada en un 25% sobre el salario base más antigüedad.

Aquellos trabajadores que sean contratados a partir de la fecha de firma del convenio para realizar un trabajo en horario nocturno, percibirán el salario que por su categoría le corresponda en la tabla salarial del convenio, sin tener derecho a plus de nocturnidad por ser ésta su jornada habitual.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales para todas las categorías.

Las vacaciones se concederán preferentemente en los meses de julio y agosto, ambos inclusive, un turno cada mes, alternativos anuales. El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de un mes en los tableros de anuncios para conocimiento del personal.

Artículo 9º.-Excedencias.

La empresa concederá al personal que al menos cuente con una antigüedad de tres años en la misma, el pase a la situación de excedencia voluntaria, por un período de tiempo no inferior a seis meses ni superior a dos años, siempre que los excedentes no superen el 10 por cien de la plantilla. Transcurrido el plazo sin solicitar el reingreso, perderá el excedente todos sus derechos.

El paso a la expresada situación podrá pedirse sin especificación de motivos por el solicitante, y será obligatoria su concesión por parte de la empresa, salvo que vaya a utilizarse para trabajar en otra actividad idéntica o similar a la de la empresa de origen. Será potestativa su concesión si no hubieran transcurrido tres años al menos desde el disfrute por el trabajador de excedencia anterior.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de su hijo/a, por naturaleza o adopción, a contar de la fecha de su nacimiento o adopción, según el caso. Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Durante el disfrute de la excedencia, a pesar de que se haya solicitado y concedido por un plazo superior a tres meses, transcurridos éstos, podrá el trabajador renunciar al resto de la excedencia, con la obligación de avisar, con un mes de antelación, su deseo de reincorporarse al trabajo activo; cumplidos estos requisitos, la empresa le reincorporará al puesto de trabajo que desempeñaba al solicitar la excedencia.

El tiempo de excedencia voluntaria no será computado a ningún efecto.

La petición de excedencia voluntaria habrá de formularse con un mes de antelación, y la de reingreso deberá hacerse dentro del período de excedencia, y con una antelación mínima de un mes a su terminación.

Terminado el período de excedencia, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo, ostentando la misma categoría y en las mismas condiciones que disfrutaba antes de la excedencia.

Igualmente, transcurrido el tiempo de excedencia, será potestativo de la empresa ampliarla por igual período si mediara petición del trabajador.

Artículo 10º.-Salario.

El salario será especificado para cada categoría en la tabla de salarios anexa, que se incorpora a este convenio, formando parte del mismo, siendo el aumento obtenido al convenio del pasado año, de :

-35 A (treinta y cinco euros) lineales para el período del 1 de abril de 2002 al 31 de marzo de 2003.

-IPC anual previsto por el Gobierno+1 punto para el período del 1 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004. A marzo de 2004, si el IPC real anual, de enero de 2003 a diciembre de 2003, es superior al de la previsión del Gobierno+1 punto para el mismo período, se incrementará la diferencia en las tablas

de salarios (anexo I) con aplicación salarial en abril de 2004.

-IPC anual previsto por el Gobierno+1 punto para el período del 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005. A marzo de 2005, si el IPC real anual, de enero de 2004 a diciembre de 2004, es superior al de la previsión del Gobierno+1 punto para el mismo período, se incrementará la diferencia en las tablas de salarios (anexo I) con aplicación salarial en abril de 2005.

La tabla de salarios (anexo I) y la tabla valor de horas extraordinarias (anexo II) para el período del 1 de abril de 2003 al 31 de marzo de 2004 y para el período del 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005 se establecerán en el mes de abril de cada año.

Artículo 11º.-Antigüedad.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho, además del salario establecido, a los aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en dos trienios del 4% y quinquenios del 4%, calculados sobre los sueldos que figuran en el anexo I del presente convenio.

Los aumentos periódicos por antigüedad, comenzarán a devengarse a partir del día 1º del mes en que se cumplan.

Artículo 12º.-Pagas extraordinarias.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá dos gratificaciones de treinta días naturales, cuyos importes se calcularán de acuerdo con los salarios establecidos en las tablas del anexo I más antigüedad.

Se harán efectivas en la primera quincena de julio y antes del 21 de diciembre.

Artículo 13º.-Beneficios.

En concepto de participación de beneficios, a cada trabajador de plantilla se le abonará el 8% del salario devengado y correspondiente a las doce mensualidades del año anterior, más las dos gratificaciones extraordinarias, más la antigüedad.

Se hará efectiva en la segunda quincena del mes de marzo.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

A partir de la fecha de vigencia del presente convenio, el trabajo en horas extraordinarias será retribuido con las cantidades que se señalan en el cuadro anexo II, elaborado de común acuerdo por ambas partes y en el que se han considerado los diferentes conceptos salariales correspondientes a las distintas calificaciones de los puestos de trabajo y a los recargos legales que corresponden a las horas extraordinarias.

En cuanto a la cantidad de horas extraordinarias a realizar, se estará a lo establecido por la normativa laboral vigente sobre el tema.

Artículo 15º.-Seguridad y salud laboral.

Se considerarán como niveles máximos admisibles de sustancias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral, los valores límites umbrales (Threshold limit values) publicados por la ACGIH (American Conference of Governmental Industry).

Se elegirán tres delegados de prevención. Dos serán necesariamente miembros del comité de empresa y el tercero puede ser elegido entre el resto de los trabajadores.

Cada delegado de prevención dispondrá de cuatro horas por mes para el ejercicio de sus funciones.

Se constituirá un comité de salud laboral paritario entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

El comité de salud laboral tendrá derecho a disponer de toda la información que precisa en la materia, entregada por escrito, resultante de inspecciones, estudios, etc.

El comité de salud laboral podrá exigir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgos para la salud, que se adopten medidas especiales de vigilancia.

A todo trabajador que reciba un daño a su salud a causa del puesto de trabajo, la empresa está obligada a trasladarlo a otro que no le sea nocivo, sin pérdida económica, categoría profesional, ni ningún tipo de perjuicio por esta circunstancia.

El comité de salud laboral controlará la actividad de los servicios de medicina, higiene y seguridad en el trabajo de la empresa, a los fines de total cumplimiento de los puntos antes mencionados y todos aquellos aspectos relacionados con protección de la salud del trabajador.

El comité de salud laboral podrá disponer de sus propios asesores en medicina e higiene y seguridad en el trabajo. Estos podrán tener acceso a toda la información precisa al respecto.

También participará en la discusión y control de aplicación de los programas anuales de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo, así como en la elaboración del presupuesto de financiación.

Deberá ser consultado en todas aquellas decisiones relativas a la tecnología y organización del trabajo que tengan repercusiones sobre la salud física o mental del trabajador.

La empresa establecerá revisiones médicas periódicas para los trabajadores que lo deseen. En el caso específico de las trabajadoras, se incluirá el reconocimiento ginecológico.

Se establece así, si en la empresa existieran síntomas de peligrosidad, insalubridad o toxicidad, se reducirá la jornada laboral en una hora diaria. En ningún caso se concederá plus económico. Cesará la reducción de jornada en el momento en que se acredite ante la delegación de trabajo, por parte de la empresa y el comité de la misma, que se han adoptado medidas necesarias para que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad e higiene, y así lo hace constar al comité de salud laboral previo informe de las secciones sindicales de la empresa.

Artículo 16º.-Salario en caso de incapacidad temporal.

Todos los trabajadores de la empresa en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo, percibirán el 100% del salario.

Los contratados eventuales percibirán, durante el primer año, lo que establezca la legislación vigente en materia de percepción de incapacidad temporal. Se tendrán en cuenta para el cómputo de los 12 meses de contratación, los contratos realizados sucesivamente, cuando no medien entre ellos más de 15 días. Pasarán a cobrar el 100% de su salario, cumplido el primer año de servicio.

Artículo 17º.-Calificación de puestos de trabajo.

Queda establecido que si durante la vigencia del presente convenio se produjeran modificaciones en las calificaciones de los puestos de trabajo de artes gráficas a nivel nacional, dichas modificaciones serían aplicadas y recogidas en este convenio.

Además, queda establecido que a partir del 1 de abril 2003, la calificación mínima será de 1.28.

Artículo 18º.-Ausencias justificadas.

* Ausencias con derecho a retribución. Plazos y motivos.

1. Todo el personal sujeto a este convenio, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica que exija dos días de hospitalización como mínimo, de padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.

La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea determinada por facultativo médico.

Excepcionalmente, en el supuesto de intervención quirúrgica de padres, hijos o cónyuge, siempre que convivan con el trabajador, o de parejas de hecho, y que no exija dos días de hospitalización, se concederá permiso por tiempo retribuido únicamente por el tiempo indispensable, con un máximo de una jornada habitual de trabajo para atender dicha necesidad, debiendo justificar el tiempo empleado con el correspondiente volante visado por el cirujano.

Se concederá además el tiempo indispensable para los casos de inscripción en el Registro Civil del nacimiento de un hijo, así como para registrar el óbito del mismo, del padre o de la madre, siempre que convivan con el trabajador y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia antedicha de tres o cinco días, según el caso, coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y ello únicamente en el caso de que el cumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro Civil recayere en el

trabajador y acreditase no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el plazo anteriormente previsto.

c) En el supuesto de nacimiento de hijos o intervención quirúrgica (que exija hospitalización durante un periodo mínimo de dos días) de padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho, el plazo general de dos días del apartado anterior podrá extenderse hasta tres días más siempre que alguno de estos parientes, conviviendo con el trabajador, precisare atención especial y no tuviese otra persona para cuidarle. En ningún caso, la extensión de este plazo podrá acumularse al de cinco días previsto para el supuesto de desplazamiento.

d) Dos días por el fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica que exija dos días de hospitalización como mínimo, de parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad, es decir, hermanos, nietos, abuelos, padres políticos o hermanos políticos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

La enfermedad se considerará como grave sólo cuando así sea determinada por facultativo médico.

e) Un día por traslado del domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1º del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personación del trabajador sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos centros.

j) Un día por boda de hijos y hermanos.

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

l) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 2 de este artículo.

m) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

n) Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo.

2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en las letras k), l) y m) del apartado 1 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

3. A los efectos de lo previsto en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, se considera pareja de hecho a la persona con la que el trabajador conviva en unión afectiva, estable y duradera, entendiéndose por estable y duradera la convivencia efectiva en el mismo domicilio durante al menos un año. La acreditación deberá realizarse con anterioridad al disfrute mediante la presentación de:

a) Certificado de empadronamiento común por un período continuado de, al menos, un año con anterioridad a la fecha de solicitud o cualquier otro docu

mento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja por un período de al menos un año y,

b) Presentación de certificado de inscripción en un registro de uniones de hecho o, si éste no existiera, mediante aportación de una declaración jurada, firmada también por la pareja, en la que se haga constar los datos personales del trabajador/a y los de su pareja, responsabilizándose ambos, en caso de falsedad, de los datos declarados.

El disfrute de estos permisos será incompatible con el que, en su caso, podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales.

* Permisos no retribuidos.

En circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas, las licencias por nacimiento de hijo, enfermedad grave o intervención quirúrgica previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, se otorgarán por el tiempo preciso, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordarse la no percepción de haberes e incluso el descuento de tiempo extraordinario de licencia, a efectos de antigüedad, cuando aquéllas excedan en su totalidad de un mes dentro del año natural.

* Fecha de disfrute.

Las licencias reguladas en este artículo se disfrutarán en la fecha en que se produzca la situación que las origine, con independencia de su coincidencia o no con día festivo o período no laboral.

Artículo 19º.-Atrasos.

El abono de los atrasos se hará efectivo en octubre de 2002.

Artículo 20º.-Acoso sexual.

Se consideran constitutivas de acoso sexual laboral cualquier conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en la empresa, las cuales resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padezca, cuando la respuesta ante las mismas pueda determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo. En consecuencia, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.

Artículo 21º.-Contratación.

Durante la vigencia de este convenio, se reemplazarán las bajas en la empresa del personal que cese a servicio de la misma, siempre que las circunstancias del mercado lo permitan. La situación deberá quedar regularizada al 1 de enero de cada año.

La incorporación se hará siguiendo criterios de antigüedad según el número de jornadas trabajadas. La plantilla mínima de la empresa será de 65 trabajadores+3 a partir del 1 de enero de 1999 y se procurará que un porcentaje de contrataciones sean mujeres.

Disposición adicional: la comisión negociadora que ha deliberado, aprobado y suscrito este convenio, está compuesta por las siguientes personas:

En representación de la empresa: José Carlos Iglesias García, como director de la misma.

En representación de los trabajadores: Luisa Freire Fernández, Rosa Mª González Rivas, Domingo Muíños Martínez, y José Antonio Rivas González, como miembros del comité de empresa.

ANEXO I

Tabla de salarios

Vigencia: 1-4-2002 al 31-3-2003

CategoríaCoeficienteSalario mensual (A)

* Subalternos
Limpiador 1.16638,98
Sereno 2.22733,48
Conserje 1.28741,25
Conductor mecánico 1.70878,2
Almacenero de 1ª 1.70878,42
Ayudante de almacén 1.47800,01
Telefonista 1.34761,98

* Personal de taller
Peón 1.22733,48
Auxiliar de taller 1.28741,25
Oficial 1ª troquelador 1.90955,72
Oficial 2ª troquelador 1.55821,66
Oficial 3ª troquelador 1.34761,98
Oficial 1ª plegador 1.90955,72
Oficial 2ª plegador 1.63862,26
Oficial 3ª plegador 1.40782,74
Oficial 1ª offset 2/c 2.201.059,38
Oficial 2ª offset 2/c 1.90955,72
Oficial 3ª offset 2/c 1.63862,26
Pasador 1ª offset 1.80921,07
Pasador 2ª offset 1.63862,26
Pasador 3ª offset 1.40782,74
Oficial 1ª guillotina 1.80921,07
Oficial 2ª guillotina 1.55821,66
Oficial 3ª guillotina 1.34761,98
Fotógrafo 1ª 2.101.024,84
Fotógrafo 2ª 1.80921,07
Dibujante 1ª 1.80921,07
Dibujante 2ª 1.63862,26
Formación 1.22733,48

* Técnicos y administrativos
Electricista mecánico montador inst. 2.101.024,84
Jefe de sección 2.401.117,21
Jefe de taller 2.601.185,40
Dibujante reproductor 2.401.117,21
Dibujante proyectista 2.801.253,59
Jefe equipo técnico 3.001.321,85
Aspte. técnico no titulado 3ª 1.47800,01
Auxiliar administrativo 1.47800,01
Oficial 2ª administrativo 1.90955,72
Oficial 1ª administrativo 2.401.117,21
Jefe administrativo 2ª 2.601.185,40
Jefe administrativo 1ª 3.101.355,90
Viajante 2.101.024,84
Técnico organización 2.101.024,84

* Ejecutivos
Director general, técnico y comercial 3.901.939,88
Director administrativo 3.101.355,90

ANEXO II

Tabla valor de horas extraordinarias

Vigencia: 1-4-2002 al 31-3-2003

CoeficienteValor hora (A)

1.165,37

1.226,16

1.286,23

1.346,40

1.406,58

1.476,72

CoeficienteValor hora (A)

1.556,90

1.637,24

1.707,38

1.807,74

1.908,03

2.108,61

2.208,90

2.409,38

2.609,96

2.8010,53

3.0011,10

3.1011,39

3.9016,29

Módulo valor hora extra:

(SBx14M+8%(SBx14M):1.800 horas trabajo efectivo=VHE.

SB=salario base.

VHE=valor hora extra.