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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Lunes, 14 de octubre de 2002 Pág. 14.645

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 288/2002, de 10 de octubre, por el que se autoriza la suscripción del acuerdo transaccional entre la Comunidad Autónoma de Galicia y la Administración general del Estado para el cobro de las indemnizaciones derivadas del siniestro del buque Mar Egeo.

El Ministerio de Hacienda propone a la Comunidad Autónoma de Galicia un acuerdo de transacción extrajudicial para el cobro de las indemnizaciones que a esta última corresponden como consecuencia del siniestro sufrido por el buque Mar Egeo.

Dicho acuerdo supone que se ponga fin al procedimiento actualmente existente para el cobro de las referidas indemnizaciones que es el correspondiente a la ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña de 30 de abril de 1996, confirmada por la Audiencia Provincial de 18 de junio de 1997. En efecto, el convenio implica la renuncia al ejercicio de las acciones ya entabladas o futuras con el fin de percibir las indemnizaciones anteriormente señaladas.

La Comunidad Autónoma considera que existen razones de interés público que justifican la presente transacción en la medida en que evita que la definitiva percepción de las indemnizaciones por parte de todos los afectados por el siniestro se dilate en el tiempo mediante unas actuaciones judiciales de indudable complejidad.

En virtud de lo expuesto y en aplicación del artículo 22 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de octubre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el acuerdo transaccional entre la Administración general del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia para el cobro de las indemnizaciones derivadas del siniestro del buque Mar Egeo, que se acomodará a los términos contenidos en el anexo del presente decreto.

Santiago de Compostela, diez de octubre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

Acuerdo transaccional individual en relación con el siniestro del buque Mar Egeo.

En Madrid a ....

Comparecen:

1. La Administración general del Estado representada por

2. El Instituto de Crédito Oficial representado por

,

3. La Comunidad Autónoma de Galicia, representada por Jaime Pita Varela, conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en su calidad de secretario del Consello de la Xunta y en ejecución del acuerdo del mismo adoptado en su sesión de diez de octubre de dos mil dos.

Los comparecientes, en la representación que ostentan, acuerdan llevar a cabo el presente acuerdo transaccional individual en relación con el siniestro del buque Mar Egeo, con sujeción a las siguientes estipulaciones:

Primera.-Por el presente acuerdo transaccional la Administración general del Estado, el ICO y el damnificado proceden a la ejecución extrajudicial de la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de A Coruña de 30 de abril de 1996 o ponen fin a los procesos judiciales que se siguen en los juzgados de primera instancia con relación al siniestro sufrido por el buque Mar Egeo en A Coruña el día 3 de diciembre de 1992.

Segunda.-El damnificado acepta como evaluación de sus daños por todo los conceptos la valoración, y su actualización, que se contiene en el anexo del Real decreto ley.....Acepta también la cantidad final que le corresponden percibir fijada en el mismo anexo del Real decreto ley, que asciende a 2.027.444,15 euros (337.338.323 pesetas).

Tercera.-El damnificado desiste de forma irrevocable e incondicional de cualquier acción, recurso o instancia pendiente de resolución judicial, renunciando, asimismo, a entablar en el futuro cualquier acción o procedimiento que las partes hayan suscitado o pudieran suscitar, cualquiera que sea su naturaleza, carácter o denominación, judicial o extrajudicial, contra el Estado español, FIDAC, UK Club, Aegean Sea Tradders Corporation, capitán y práctico, relativos al siniestro del buque Mar Egeo.

Cuarta.-La Administración general del Estado, una vez firmado el presente convenio y cuando se haya justificado fehacientemente la renuncia de las acciones entabladas en el proceso penal o civil, procederá a satisfacer la cantidad a que se refiere la estipulación segunda del presente convenio transaccional en el plazo máximo de tres meses.

Quinta.-La eficacia del presente convenio transaccional queda subordinada a la aceptación del mismo en todas sus cláusulas y estipulaciones por todas las partes intervinientes y a que el FIDAC abone al Estado español la cantidad de 38.386.171,99 euros, sin lo

cual no se producirá el abono de la cantidad a que se refiere la estipulación segunda y por lo tanto tampoco tendrá eficacia la contrapartida de la renuncia de las acciones a que se refiere la estipulación tercera. Caso de no alcanzar eficacia el presente convenio, el damnificado no quedará vinculado a la evaluación de los daños ni a la cantidad a que se refiere la estipulación segunda.

La Administración general del Estado

El Instituto de Crédito Oficial

La Comunidad Autónoma de Galicia