La protección del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de los cidadanos son dos objetivos prioritarios de la Xunta de Galicia.
Para el cumplimento de estos fines es consciente de las necesidades de medios materiales y técnicos y la falta de medios económicos que tienen los ayuntamientos, en la pasada década la Xunta de Galicia estableció un programa de cooperación con las entidades locales para dotarlas de recursos que les permitieran realizar con éxito las tareas de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos al vertedero o ecoplanta.
El programa de cooperación con las entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos se reguló al amparo de las órdenes de 26 de mayo de 1989 (DOG nº 121, de 26 de junio), 11 de mayo de 1990 (DOG nº 97, del 21 de mayo), 26 de marzo de 1991 (DOG nº 71, del 15 de abril), 12 de mayo de 1992
(DOG nº 106, del 4 de junio), 25 de mayo de 1994 (DOG nº 113, del 14 de junio) y 26 de septiembre de 1996 (DOG nº 189, del 26 de septiembre) y con el desarrollo de convenios de colaboración específicos con los ayuntamientos y mancomunidades que así lo solicitaron, para la cesión en uso de determinados vehículos recolectores-compactadores de residuos sólidos urbanos.
Los ayuntamientos de Fene, Ortigueira, Arzúa, Fisterra, Valdoviño, Ordes, Miño, Mañón, Coristanco e Vimianzo (A Coruña); Vilalba, Monterroso-Taboada (Monterroso), Riotorto-A Pontenova (Riotorto), Ourol-Xove-O Vicedo (Ourol), Paradela, Rábade-Outeiro de Rei, Friol, Cospeito, Castro de Rei, Begonte (Rábade), Chantada-Carballedo (Chantada), Pantón-Sober (Pantón), Pastoriza, Baleira (Lugo); A Rúa, San Cibrao das Viñas-Barbadás-Toén (San Cibrao das Viñas), Bande, Vilamartín-Rubiá-Carballeda (Vilamartín), Padrenda (Ourense); Salceda de Caselas, Cangas, Ponteareas, O Porriño, Campo Lameiro, Mondariz Balneario, Vilaboa, Pazos de Borbén, Bueu, Dozón, As Neves, Tui, Valga, O Grove (Pontevedra) solicitan la cesión en propiedad de los vehículos recolectores-compactadores de residuos sólidos urbanos, cedidos en uso en la actualidad.
A este fin la Consellería de Medio Ambiente tramitó el expediente de cesión de dichos vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis da Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio da Comunidad Autónoma gallega, añadido por la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto).
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión en propiedad de los siguientes vehículos a favor de los ayuntamientos de Fene, Ortigueira, Arzúa, Fisterra, Valdoviño, Ordes, Miño, Mañón, Coristanco e Vimianzo (A Coruña); Vilalba, Monterroso-Taboada (Monterroso), Riotorto-A Pontenova (Riotorto), Ourol-Xove-O Vicedo (Ourol), Paradela, Rábade-Outeiro de Rei, Friol, Cospeito, Castro de Rei, Begonte (Rábade), Chantada-Carballedo (Chantada), Pantón-Sober (Pantón), Pastoriza, Baleira (Lugo); A Rúa, San Cibrao das Viñas-Barbadás-Toén (San Cibrao das Viñas), Bande, Vilamartín-Rubiá-Carballeda (Vilamartín), Padrenda (Ourense); Salceda de Caselas, Cangas, Ponteareas, O Porriño, Campo
Lameiro, Mondariz Balneario, Vilaboa, Pazos de Borbén, Bueu, Dozón, As Neves, Tui, Valga, O Grove (Pontevedra).
Matrícula Ayuntamiento Marca Nº bastidor
C 0487 AY Fene SEMAT VS11217A7M6E60320
C 0488 AY Vilalba SEMAT VS11217A7M6E60318
C 0489 AY Ortigueira SEMAT VS11217A7M6E60324
C 0518 AW Monterroso Ros-Roca VSKM116345981
C 0520 AW Riotorto Ros-Roca VSKM1116346317
C 0523 AW Ourol Ros-Roca VSKM1116346218
C 1481 AV Arzúa Ros-Roca VSKM1116GLB342437
C 1482 AV Salceda de Caselas Ros-Roca VSKM1116GLB342349
C 1489 AV Cangas Ros-Roca VSKM1116GLB344577
C 1493 AV Ponteareas Ros-Roca VSKM1116GLB343047
C 1513 AY O Porriño SEMAT VS11217A7M6E60330
C 2222 AY A Rúa Ros-Roca VSKM1116GMB350004
C 2238 AY San Cibrao das Viñas Ros-Roca VSKM1116GMB350025
C 2245 AY Padrenda Ros-Roca VSKM1116GMB348618
C 2365 AY Paradela Ros-Roca VSKM1116GMB350327
C 3379 AV Fisterra Ros-Roca VSKM1116GLB345316
C 3380 AV Bande Ros-Roca VSKM1116GLB345958
C 3381 AV Valdoviño Ros-Roca VSKM1116GLB345932
C 3382 AV Ordes Ros-Roca VSYA17VIGLM079704
C 3386 AV Rábade Ros-Roca VSYA17V1GLM079654
C 3387 AV Chantada Ros-Roca VSYA17VIGLMO79318
C 4074 AY Miño Ros-Roca VSKM1116GMB350405
C 4075 AY Mañón Ros-Roca VSKM1116GMB350381
C 4076 AY Coristanco Ros-Roca VSKM1116GMB350468
C 5385 AV Vilamartín Ros-Roca VSKM1116GLB346155
C 5469 AY Campo Lameiro Ros-Roca VSKM1116GMB350911
C 5471 AY Mondariz Balneario Ros-Roca VSKM1116GMB350884
C 5474 AY Vilaboa Ros-Roca VSKM1116GMB350857
C 5475 AY Pazos de Borbén Ros-Roca VSKM1116GMB350856
C 5477 AY Bueu Ros-Roca VSKM1116GMB350486
C 6445 AX Pantón Ros-Roca VSKM1116GMB348650
C 6446 AX Dozón Ros-Roca VSKM1116GMB348571
C 6447 AX As Neves Ros-Roca VSKM1116GMB348524
C 6448 AX Tui Ros-Roca VSKM1116GMB348529
C 6450 AX Valga Ros-Roca VSKM1116GMB347090
C 6451 AX O Grove Ros-Roca VSKM1116GMB348500
C 6453 AX Pastoriza Ros-Roca VSKM1116GMB348526
C 6835 AT Vimianzo Ros-Roca VSKM1116GLB340205
C 8021 AY Baleira Ros-Roca VSKM1116GLB346139
Artículo 2º
La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) Los bienes cedidos se destinarán a la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos.
b) La cesión, en propiedad, se otorgará con carácter definitivo, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.
c) Con la cesión se le otorgará al ayuntamiento la propiedad del vehículo, comprometiéndose éste a realizar ante la Jefatura Provincial de tráfico los trámites precisos para el cambio de la titularidad del vehículo.
d) El ayuntamiento se compromete a efectuar el pago de los importes adeudados en concepto de impuesto de circulación.
e) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado, o en el supuesto de enajenación su importe no fuese reinvertido en la adquisición de un bien destinado a la misma finalidad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioración que hubiesen experimentado.
f) La Consellería de Medio Ambiente podrá comprobar el cumplimento de las obligaciones que lleve implícitas la cesión, en virtud de las facultades de control y vigilancia de la cesión atribuidas en el artículo 87 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y de la obligación prevista en el punto c) de este artículo.
g) Las entidades locales serán responsables frente a terceros de todo los daños que se pudieran derivar directa e indirectamente de la utilización de los bienes cedidos.
Artículo 3º
La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y el órgano competente de los distintos ayuntamientos, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Disposiciones finales
Primera.-La Consellería de Medio Ambiente, a través de las delegaciones provinciales, realizará los trámites necesarios para la efectividad de la presente orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2002.
José Carlos del Álamo Jiménez
Conselleiro de Medio Ambiente