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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Viernes, 11 de octubre de 2002 Pág. 14.618

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 2 de octubre de 2002 por la que se acuerda la cesión de la propiedad de determinados automóviles a favor de varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La protección del medio ambiente y la mejora de la calidad de vida de los cidadanos son dos objetivos prioritarios de la Xunta de Galicia.

Para el cumplimento de estos fines es consciente de las necesidades de medios materiales y técnicos y la falta de medios económicos que tienen los ayuntamientos, en la pasada década la Xunta de Galicia estableció un programa de cooperación con las entidades locales para dotarlas de recursos que les permitieran realizar con éxito las tareas de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos al vertedero o ecoplanta.

El programa de cooperación con las entidades locales en materia de residuos sólidos urbanos se reguló al amparo de las órdenes de 26 de mayo de 1989 (DOG nº 121, de 26 de junio), 11 de mayo de 1990 (DOG nº 97, del 21 de mayo), 26 de marzo de 1991 (DOG nº 71, del 15 de abril), 12 de mayo de 1992

(DOG nº 106, del 4 de junio), 25 de mayo de 1994 (DOG nº 113, del 14 de junio) y 26 de septiembre de 1996 (DOG nº 189, del 26 de septiembre) y con el desarrollo de convenios de colaboración específicos con los ayuntamientos y mancomunidades que así lo solicitaron, para la cesión en uso de determinados vehículos recolectores-compactadores de residuos sólidos urbanos.

Los ayuntamientos de Fene, Ortigueira, Arzúa, Fisterra, Valdoviño, Ordes, Miño, Mañón, Coristanco e Vimianzo (A Coruña); Vilalba, Monterroso-Taboada (Monterroso), Riotorto-A Pontenova (Riotorto), Ourol-Xove-O Vicedo (Ourol), Paradela, Rábade-Outeiro de Rei, Friol, Cospeito, Castro de Rei, Begonte (Rábade), Chantada-Carballedo (Chantada), Pantón-Sober (Pantón), Pastoriza, Baleira (Lugo); A Rúa, San Cibrao das Viñas-Barbadás-Toén (San Cibrao das Viñas), Bande, Vilamartín-Rubiá-Carballeda (Vilamartín), Padrenda (Ourense); Salceda de Caselas, Cangas, Ponteareas, O Porriño, Campo Lameiro, Mondariz Balneario, Vilaboa, Pazos de Borbén, Bueu, Dozón, As Neves, Tui, Valga, O Grove (Pontevedra) solicitan la cesión en propiedad de los vehículos recolectores-compactadores de residuos sólidos urbanos, cedidos en uso en la actualidad.

A este fin la Consellería de Medio Ambiente tramitó el expediente de cesión de dichos vehículos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis da Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio da Comunidad Autónoma gallega, añadido por la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto).

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión en propiedad de los siguientes vehículos a favor de los ayuntamientos de Fene, Ortigueira, Arzúa, Fisterra, Valdoviño, Ordes, Miño, Mañón, Coristanco e Vimianzo (A Coruña); Vilalba, Monterroso-Taboada (Monterroso), Riotorto-A Pontenova (Riotorto), Ourol-Xove-O Vicedo (Ourol), Paradela, Rábade-Outeiro de Rei, Friol, Cospeito, Castro de Rei, Begonte (Rábade), Chantada-Carballedo (Chantada), Pantón-Sober (Pantón), Pastoriza, Baleira (Lugo); A Rúa, San Cibrao das Viñas-Barbadás-Toén (San Cibrao das Viñas), Bande, Vilamartín-Rubiá-Carballeda (Vilamartín), Padrenda (Ourense); Salceda de Caselas, Cangas, Ponteareas, O Porriño, Campo

Lameiro, Mondariz Balneario, Vilaboa, Pazos de Borbén, Bueu, Dozón, As Neves, Tui, Valga, O Grove (Pontevedra).

MatrículaAyuntamientoMarcaNº bastidor

C 0487 AYFeneSEMATVS11217A7M6E60320

C 0488 AYVilalbaSEMATVS11217A7M6E60318

C 0489 AYOrtigueiraSEMATVS11217A7M6E60324

C 0518 AWMonterrosoRos-RocaVSKM116345981

C 0520 AWRiotortoRos-RocaVSKM1116346317

C 0523 AWOurolRos-RocaVSKM1116346218

C 1481 AVArzúaRos-RocaVSKM1116GLB342437

C 1482 AVSalceda de CaselasRos-RocaVSKM1116GLB342349

C 1489 AVCangasRos-RocaVSKM1116GLB344577

C 1493 AVPonteareasRos-RocaVSKM1116GLB343047

C 1513 AYO PorriñoSEMAT VS11217A7M6E60330

C 2222 AYA RúaRos-RocaVSKM1116GMB350004

C 2238 AYSan Cibrao das ViñasRos-RocaVSKM1116GMB350025

C 2245 AYPadrendaRos-RocaVSKM1116GMB348618

C 2365 AYParadelaRos-RocaVSKM1116GMB350327

C 3379 AVFisterraRos-RocaVSKM1116GLB345316

C 3380 AVBandeRos-RocaVSKM1116GLB345958

C 3381 AVValdoviñoRos-RocaVSKM1116GLB345932

C 3382 AVOrdesRos-RocaVSYA17VIGLM079704

C 3386 AVRábadeRos-RocaVSYA17V1GLM079654

C 3387 AVChantada Ros-RocaVSYA17VIGLMO79318

C 4074 AYMiñoRos-RocaVSKM1116GMB350405

C 4075 AYMañónRos-RocaVSKM1116GMB350381

C 4076 AYCoristancoRos-RocaVSKM1116GMB350468

C 5385 AVVilamartínRos-RocaVSKM1116GLB346155

C 5469 AYCampo LameiroRos-RocaVSKM1116GMB350911

C 5471 AYMondariz BalnearioRos-RocaVSKM1116GMB350884

C 5474 AYVilaboaRos-RocaVSKM1116GMB350857

C 5475 AYPazos de BorbénRos-RocaVSKM1116GMB350856

C 5477 AYBueuRos-RocaVSKM1116GMB350486

C 6445 AXPantónRos-RocaVSKM1116GMB348650

C 6446 AXDozónRos-RocaVSKM1116GMB348571

C 6447 AXAs NevesRos-RocaVSKM1116GMB348524

C 6448 AXTuiRos-RocaVSKM1116GMB348529

C 6450 AXValgaRos-RocaVSKM1116GMB347090

C 6451 AXO GroveRos-RocaVSKM1116GMB348500

C 6453 AXPastorizaRos-RocaVSKM1116GMB348526

C 6835 ATVimianzoRos-RocaVSKM1116GLB340205

C 8021 AYBaleiraRos-RocaVSKM1116GLB346139

Artículo 2º

La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos se destinarán a la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos.

b) La cesión, en propiedad, se otorgará con carácter definitivo, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes.

c) Con la cesión se le otorgará al ayuntamiento la propiedad del vehículo, comprometiéndose éste a realizar ante la Jefatura Provincial de tráfico los trámites precisos para el cambio de la titularidad del vehículo.

d) El ayuntamiento se compromete a efectuar el pago de los importes adeudados en concepto de impuesto de circulación.

e) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado, o en el supuesto de enajenación su importe no fuese reinvertido en la adquisición de un bien destinado a la misma finalidad, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioración que hubiesen experimentado.

f) La Consellería de Medio Ambiente podrá comprobar el cumplimento de las obligaciones que lleve implícitas la cesión, en virtud de las facultades de control y vigilancia de la cesión atribuidas en el artículo 87 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y de la obligación prevista en el punto c) de este artículo.

g) Las entidades locales serán responsables frente a terceros de todo los daños que se pudieran derivar directa e indirectamente de la utilización de los bienes cedidos.

Artículo 3º

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente y el órgano competente de los distintos ayuntamientos, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposiciones finales

Primera.-La Consellería de Medio Ambiente, a través de las delegaciones provinciales, realizará los trámites necesarios para la efectividad de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2002.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente