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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 10 de octubre de 2002 Pág. 14.567

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (10/2001).

María Socorro de Álvaro Prieto, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado a instancia de Eva María Jiménez Borja, contra José Antonio Muñoz Jiménez, sobre demanda de divorcio número 10/2001, se ha dictado sentencia de 2 de enero de 2002, y para su notificación al demandado rebelde, se acordó librar el siguiente edicto:

Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña.

Procedimiento de divorcio no consensuado número 10/2001.

Sentencia. En A Coruña, 2 de enero de 2002. Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este juzgado con el número 10/2001, a instancia de Eva María Jiménez Borja, representada por el procurador sr. Iglesias Ferreiro y defendida por la letrada sra. Rúa Souto, siendo parte demandada José Antonio Muñoz Jiménez, declarada en situación legal de rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por el procurador Fernando Iglesias Ferreiro, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por José Antonio Muñoz Jiménez y Eva María Jiménez Borja, celebrado en A Coruña el 3 de mayo de 1986, con los efectos legales que ello conlleva.

Y debo acordar y acuerdo:

1. Atribuir a la madre la guarda y custodia de los hijos Yolanda y Andrea.

2. Ejercer ambos progenitores, conjuntamente, la patria potestad.

3. Dejar para ejecución de sentencia el establecimiento de un régimen de visitas en favor del interpelado, en el caso de que lo solicite.

4. Fijar en 30.000 pesetas mensuales, más el incremento del índice de precios al consumo correspondiente al período de julio 1999-diciembre 2000, lo que se concretará en ejecución de sentencia, la cantidad que el demandado abonará a la actora, en concepto de alimentos para las hijas; cantidad que le abonará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la demandante designe y que será actualizada anualmente, con efectos de 1 de enero a partir del año 2003, de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC.

Sin imposición de costas.

Notifíquese al demandado rebelde, José Antonio Muñoz Jiménez, en la forma legalmente prevista.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este mismo juzgado en el término de cinco (5) días desde su notificación.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, a los efectos de practicar las anotaciones pertinentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, y sirva de notificación al demandado rebelde José Antonio Muñoz Jiménez, extiendo la presente en A Coruña a 17 de septiembre de 2002.

La secretaria judicial

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