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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 10 de octubre de 2002 Pág. 14.566

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE A CORUÑA

EDICTO (375/2001).

Domingo Villafáñez García, secretario del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña.

Hace saber: que en este juzgado y con el número 375/2001-AL, se siguen autos de juicio ordinario entre las partes que luego se dirán, en los que se dictó sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En A Coruña, veintisiete de mayo de dos mil dos. Vistos por la magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña, María del Carmen Gámiz Valencia, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 375/2001, a instancia de Yolanda Quintela Candal, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la calle Comercial Hércules, número 7-1º derecha, representada por el procurador de los tribunales José Antonio Castro Bugallo, con la dirección del letrado Antonio Abuín Porto, contra José Luis García Domínguez, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en la calle Santiago de Chile, número 16, 3º A, en rebeldía; contra Génesis Seguros Generales, S.A., de seguros y reaseguros, con domicilio en el Paseo de las Doce Estrellas, 4-4ª planta, Campo de las Naciones, Madrid, representada por el procurador de los tribunales José Manuel del Río Sánchez, con la dirección del letrado José Carlos Muíño Míguez; contra Manuel Rodríguez Corral, en

ignorado paradero y en rebeldía; y contra Agrupación Mutual Aseguradora; con domicilio en calle Salvador de Madariaga, número 66, A Coruña, representada por la procuradora de los tribunales Paloma Rodríguez Puente, con la dirección de la letrada María Dolores Vasallo Rapela; versando la litis sobre acción de responsabilidad extracontractual.

Fallo: que estimando en parte la demanda interpuesta por Yolanda Quintela Candal, representada por el procurador de los tribunales José Antonio Castro Bugallo, contra José Luis García Domínguez, Génesis Seguros Generales, S.A., de seguros y reaseguros,

Manuel Rodríguez Corral y Agrupación Mutual Aseguradora, debo condenar y condeno a los referidos demandados a que conjunta y solidariamente abonen a la actora la cantidad de dos mil ciento siete euros con noventa y ocho céntimos (2.107,98 euros), la cual devengará con cargo exclusivamente a las entidades aseguradoras Génesis y A MA, el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de contrato de seguro desde la fecha del accidente el día 21 de agosto de 2000, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la audiencia provincial, en el término de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación que deberá presentarse ante este juzgado a medio de escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de enjuiciamiento civil. Así, por esta mi sentencia, que será archivada en el libro de sentencias de este juzgado, y de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando, en esta instancia, lo pronuncio, lo mando y lo firmo.

Firmado: María del Carmen Gámiz Valencia».

Y para que conste y sirva de notificación de la anterior sentencia al demandado rebelde Manuel Rodríguez Corral, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, veintisiete de mayo de dos mil dos.

El secretario

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